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CREDITO INFONAVIT EL TITULAR DEL CREDITO FALLECIO
- Consulta : 163960
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 09 de Agosto de 2012 13:06 desde la IP: 189.223.253.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Baja California
mi hermano fallcio hace 1 año, el habia obtenido una casa con credito infonavit, me han dicho que hay un seguro que automaticamente paga la casa por el fallecimiento de mi hermano, el no tubo hijos ni estaba casado solo tenia de familiares a mi papa a mi mama y a mi, quisiera saber como poner la casa a nombre de mis papas.
un vecino de mi amiga esta estudiando derecho y me dijo que eso se hace atravez de un juicio de sucesión o algo asi
necesitare contratar abogado y cuanto me cobraria.
puedo resolver esto solo acudiendo a infonavit.
de enverdad no se que hacer si alguien me pudiera ayudar se lo agradeceria.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 279566
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Agosto de 2012 20:09 2012-08-09 20:09 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE nr_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 279574
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Agosto de 2012 20:30 2012-08-09 20:30 desde IP: 189.232.104.103
Tus padres tienen que hacer la denuncia sucesoria correspondiente por ser familiares directos de tu hermano fallecido, tu eres familiar en 4o. grado, así que sólo tus padres pueden reclamar la herencia que dejó tu hermano, puesto que los familiares más próximos excluyen a los más lejanos.
No pueden hacer ningún trámite ante el INFONAVIT, sino solamente informar del fallecimiento, exhibiendo copia certificada del acta de defunción de tu hermano.
Posteriormente, después de la denuncia sucesoria intestamentaria y hasta que hayan nombrado herederos y el albacea haya aceptado y protestado el cargo, podrá acudir el representante de la sucesión, la aplicación del seguro para cubrir el adeudo restante, siempre y cuando tu hermano hubiere estado al corriente con los pagos del seguro.
Una vez que la aseguradora haya pagado el saldo, entonces tendrán que pedir la Carta de Instrucción para cancelar la hipoteca, trámite que podrá llevarse a cabo cuando se haga la adjudicación de la herencia correspondiente.
Tienen que asístirse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar, ya sea particular o de Oficio.
Suerte!
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