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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD POR PARTE DEL PADRE
- Consulta : 163727
- Autor : LUIS_ALCALANTE
- Publicado : Martes 07 de Agosto de 2012 22:54 desde la IP: 189.128.90.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Agosto de 2012
HACE 3 AÑOS INICIE UN NOVIAZGO CON UNA PERSONA QUE YA ESTABA EN PROCESO DE DIVORCIO Y YA TIENE HIJOS, EN EL TIEMPO QUE ESTUVE CON ELLA RESULTO EMBARAZADA, LOS NIÑOS YA TIENEN UN AÑO, SON GEMELOS, COMO EN CUALQUIER CASO TUVE MIS DUDAS, INCLUSO LLEGUE A PENSAR QUE PODRIAN SER HIJOS DE SU EX ESPOSO, HABLANDO CON ELLA ME DIJO QUE SON MIS HIJOS, DESDE EL MOMENTO QUE NACIERON YO ME HICE CARGO DE ELLOS, ELLA AUN ESTABA O ESTA ASEGURADA POR SU EXMARIDO ASI QUE AL NO TENER LOS RECURSOS ECONOMICOS SUFICIENTES SE ALIVIO EN EL IMSS, ASEGURADA POR SU EXPAREJA, ANTES DEL MES DE NACIDOS YA NO LOS LLEVO A REVISION MEDICA AL SEGURO PORQUE NO LOS HABIA REGISTRADO AL NOMBRE DE SU EXPAREJA PUES SUPUESTAMENTE NO ERAN SUS HIJOS DE EL, YO LOS HE VISTO DESDE QUE NACIERON, TODA LA ROPA, ZAPATOS, LECHE, PAÑALES, Y DE MAS CORRIERON AMI CUENTA, TENGO SUFICIENTES NOTAS QUE COMPRUEBAN QUE YO LOS HE ESTADO VIENDO, CUANDO LE COMENTE QUE QUERIA REGISTRARLOS ME DIJO QUE SI PERO NUNCA SE LLEVO ACABO, HASTA LA FECHA YO HE ESTADO VISITANDO A LOS BEBÉS PERO ME HE DISTANCIADO DE ELLA Y AL VER QUE NO HABIA NINGUNA RELACION CON ELLA MAS ALLA QUE LA DE LOS BEBÉS, PUES SU ACTITUD CAMBIO, YA NO QUIZO QUE LOS REGISTRARA E INCLUSIVE AVECES PONE MUCHAS TRABAS PARA QUE YA NO LOS VEA, YO LE HE COMENTADO QUE QUIERO HACERLES LA PRUEBA DE ADN PARA SABER SI SON MIS HIJOS Y SI REALMENTE LOS SON PODER REGISTRARLOS, ELLA SE SIENTE OFENDIDA Y NO ME LO PERMITE.
FUI AL DIF PARA ASESORARME, Y NO ME SOLUCIONARON NADA, ME DIJERON QUE SI NO ESTABAN REGUSTRADOS, LEGALMENTE NO EXISTIAN ASI QUE A QUIEN QUERIA RECONOCER SI NO ESTABAN REGISTRADOS, LES DIJE QUE PRECISAMENTE POR ESO QUERIA EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD PARA PODER REGISTRARLOS, ME DIJERON QUE SI NO HABIA VIVIDO CON ELLA Y QUE SI NO ERA SU ESPOSO PUES NO PODRIA HACER NADA HASTA QUE ELLA MISMA LOS REGISTRARA COMO FUERA, Y QUE SI NO ME PEDIA NADA PUES QUE NO ME METIERA EN PROBLEMAS , QUE SI QUERIA YA NO LOS VIERA Y ME OLVIDARA, PORQUE TENDRIA QUE HACER UN JUICIO Y APARTE DOS PRUEBAS DE ADN PARA CADA UNO DE LOS BEBÉS PUES AUNQUE SEAN GEMELOS QUE LEGALMENTE TENIA QUE HACER DOS PRUEBAS ( ES NIÑO Y NIÑA) Y SALDRIA MUY CARO Y QUE YA NO MOVIERA NADA, QUE NO TENGO NINGUNA OBLIGACION DE NADA, QUE SI LOS REGISTRABA TENDRIA QUE PASARLES UNA PENSION, LO CUAL NO VEO EL PROBLEMA PORQUE SIENDO PARA LOS BEBÉS LES DARIA LO NECESARIO.
ACTUALMENTE DISCUTIENDO CON ELLA, ME ENSEÑO UNAS ACTAS DONDE LOS HABIA REGISTRADO CON EL APELLIDO DE SU EXPAREJA PARA QUE TUVIERAN SEGURO MEDICO, ME HACE PENSAR QUE SEAN HIJOS DE EL, PERO TAMBIEN SE QUE HA DISCUTIDO CON SU EXMARIDO PORQUE LOS BEBES VIVEN EN LA CASA DE EL, EN REALIDAD LA CASA DONDE VIVE ELLA CON SUS HIJOS DE SU EXMARIDO Y LOS GEMELOS ES DE SUS SUEGROS, LOS CUALES TAMPOCO QUIEREN QUE SIGAN VIVIENDO LOS BEBES AHI PORQUE SABEN QUENO SON SUS NIETOS, LO QUE ME HACE PENSAR QUE POR NECESIDAD ELLA LOS REGISTRO A NOMBRE DE SU EXMARIDO PARA QUE PUDIERAN TENER SEGURO.
YO ACTUALMENTE ESTUDIO Y TRABAJO DANDO CLASES DE MUSICA DE MANERA PARTICULARA ASI QUE ECONOMICAMENTE TAMPOCO TENGO LO SUFICIENTE PARA PAGAR DOS PRUEBAS DE ADN, PUES ME DICEN QUE LES TENGO QUE HACER LA PRUEBA A LOS DOS, Y APARTE EL JUICIO, YO ESTOY DISPUESTO A REGISTRARLOS Y DARLES LOS NECESARIO SIEMPRE Y CUANDO SEAN MIS HIJOS, AUQUE A LA FECHA AUN NO SABIENDO SI LO SON, LOS SIGO VIENDO.
QUISIERA SABER SI HAY ALGUNA INSTITUCION QUE ME AYUDE CON LO DEL JUICIO Y LAS PRUEBAS DE ADN YA QUE AHORA SI ESTAN REGISTRADOS CON LOS APELLIDOS DE SU EXPAREJA Y ELLA NO ME DEJA HACER LA PRUEBA DE ADN.
POR LO QUE SI ESTOY CASI SEGURO ES QUE SU EXMARIDO NO SABE QUE SE ALIVIO EN EL SEGURO DEL IMSS Y TAMPOCO QUE LOS REGISTRO CON EL APELLIDO DE EL.
NO CREO QUE POR VOLUNTAD PROPIA DE SU EXMARIDO LOS HAYA REGISTRADO SABIENDO QUE NO SON SUS HIJOS, SI A SUS MISMOS HIJOS QUE TUVO CON ELLA NO LOS QUERIA VER Y LO TUVO QUE DEMANDAR POR PENSION ALIMIENTICIA-
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 279201
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Agosto de 2012 23:03 2012-08-07 23:03 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE LUIS_ALCALANTE,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 279759
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 16:07 2012-08-10 16:07 desde IP: 187.200.76.141
Estimado Sr. Luis Alcalante,
Reciba un cordial saludo desde identidADN, compañía especializada en pruebas de ADN para determinar perfiles genéticos individuales y relacionar parentescos entre personas.
En respuesta a sus dudas le comento:
1. En el caso de necesitar comprobar la paternidad de 2 hijos, sean gemelos, mellizos o de diferentes edades, no debe pagar necesariamente 2 pruebas de ADN. Si usted realiza el estudio al mismo tiempo y lo solicitara en identidADN, sólo pagaría 1 prueba entre usted y el primero de los niños y una cantidad adicional por el segundo hijo examinado, la cual es aproximadamente el 50% del costo de una prueba. Usted no tendría que pagar más.
2. En caso de entablar una demanda, además de asesorarse con un buen abogado, podrá solicitar el desahogo de una prueba pericial para comprobar la paternidad, nuestra compañía se la cobraría de la misma manera que explico en el punto 1 y los honorarios de nuestro Perito en Identificación Humana por ADN serían los mismos en caso de analizar a 1 o 2 hijos.
3. En caso de no contar con suficientes recursos para pagar un abogado, es más fácil que en el juzgado le asignen a un abogado de oficio, a que le asignen un perito de oficio y una prueba de paternidad gratuita o a bajo costo. Si usted decide aceptar al abogado de oficio, sus gastos serían sólo los de la prueba de ADN y el peritaje.4. Si ella no quiere hacer la prueba de manera voluntaria, usted tiene derecho de entablar una demanda la cual, con ayuda y asesoría de su abogado, obligaría a la señora a presentarse a realizarse la prueba cuando el juzgado lo ordene.
5. Si usted puede ver a los niños, intente realizar una prueba privada de ADN. Las pruebas privadas son solo para fines informativos; es decir, sólo para saber. Una prueba pivada tiene varias ventajas: a) despejará sus sospechas y conocerá la verdad, b) tiene un costo menor que una prueba pericial en el juzgado y c) una vez sabiendo la verdad, usted podrá tomar una decisión de demandar a su mamá para que le otorguen los derechos que tendría como padre biológico, o bien, en caso de que no sean sus hijos, dejar todo por la paz y no gastar en un juicio que no ganará.
6. Una ventaja más de la prueba privada: si está seguro que ambos nacieron al mismo tiempo, podrá hacerle la prueba privada sólo a uno de ellos, con esto se ahorraría el pago del hijo adicional y el resultado le dará información de si ambos son o no sus hijos biológicos porque nacieron en el mismo parto. En el caso legal, obligatoriamente tendría que hacer la prueba a los dos niños.7. Si está interesado en realizar la prueba privada, podremos enviarle un kit de recolección en casa, para que usted mismo tome las muestras en el momento que tenga oportunidad; es decir, en esos 5 minutos que usted pueda quedarse a solas con uno de los niños. Las muestras se toman de la parte interna de la mejilla, no representan ningún riesgo para los niños y es un procedimiento que se realiza con facilidad, nosotros lo asesoramos.
Quedo a sus órdenes Sr. Alcalante, si requiere mayor información sobre nuestras pruebas, comuníquese al 01(800)22-id-ADN LADA sin costo (018002243236) y con gusto resolveremos todas sus dudas, nuestro objetivo es ayudarlo a conocer la verdad.
Angélica Martínez
identidADN -
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