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EMBARGO DE SALARIO
- Consulta : 163582
- Autor : anaisher_NR
- Publicado : Martes 07 de Agosto de 2012 06:48 desde la IP: 189.158.76.178
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Agosto de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 279049
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Agosto de 2012 08:00 2012-08-07 08:00 desde IP: 187.144.152.106
PRIMERO QUE NADA LE COMENTO QUE PARA PODER EMBARGAR EL SALARIO DEL ESPOSO ES A TRAVÉS DE UN JUICIO SOBRE PENSIÓN ALIMENTICIA............... EXISTEN EN MUCHOS ESTADOS, TAL VEZ EN TODOS, LA POSIBILIDAD DE TRAMITAR EL EMBARGO PRECAUTORIO DEL SALARIO, PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO ALIMENTARIO A LOS ACREEDORES...... ASÍ QUE A CONSULTAR UN ABOGADO, PARA COMENZAR CON EL JUICIO SOBRE PENSION ALIMENTICIA............ ES LA UNICA MANERA................... POR QUE LE COMENTO QUE EL SALARIO ES INEMBARGABLE..... SOLO Y LA UNICA EXCEPCION A LA REGLA SON LOS ALIMENTOS (JIUCIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA).
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Autor
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AutorRespuesta No: 279051
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Agosto de 2012 09:21 2012-08-07 09:21 desde IP: 187.141.50.114
Estoy muy de acuerdo con el comentario que hace mi compañero...es cierto que el salario es inembargable, solo se puede pelear la pension alimenticia para los hijos y si fuera el caso tambien para la esposa siempre y cuando esta se dedique exclusivamente al hogar y al cuidado de los hijos, pero si usted no tiene hijos y no trabaja puede pedir la pension de todos modos, le recomiendo vaya a un Juzgado Civil y pregunte donde esta el de lo Familiar, solicite asesoria legal gratuita con un abogado de oficio, este le sacara de sus dudas ya que aqui no hace tanta referencia de como esta viviendo o si existen hijos o no....el abogado es de oficio y a este le paga el estado por brindar la asesoria legal, este NO debe cobrarle peso alguno y en caso de que lleve su asunto tambien es gratuito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 279092
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Agosto de 2012 14:40 2012-08-07 14:40 desde IP: 187.194.34.43
el salario no se embarga... se le descuenta por medio de orden judicial...
acta de matrimonio... y tres copias..
acta de nacimiento de cada uno de los hijos nacidos dentro... o fuera del matrimonio y.... reconocidos todos por el padre... y tres copias..
CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….
TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:
“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”
Y con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:
“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Por ALIMENTOS se entiende: Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran. LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
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AutorRespuesta No: 280368
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 19:00 2012-08-14 19:00 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE anaisher_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Aunque no es clara la pregunta, se puede inferir que se trata de pago
para pensión alimenticia.
Lo recomendable es presentar un escrito ante un JUEZ FAMILIAR, en el
que se DEMANDE PENSIÓN ALIMENTICIA,debiendo señalar el nombre y
domicilio de la empresa donde presta sus servicios el deudor
alimentario. Además es menester anexar originales del acta de
matrimonio y de nacimiento de los hijos habidos por ambas partes, que
sean menores de edad o mayores de edad y que continúen estudiando,
acreditando con documento indubitable la calidad de estudiantes, entiende; saludos y suerte en su caso.Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL Y FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
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