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DESPOJO CON ENGAñO
- Consulta : 163307
- Autor : emnede
- Publicado : Viernes 03 de Agosto de 2012 00:35 desde la IP: 200.77.31.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,249
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Agosto de 2012
hola aquien corresponda y decee alludarme en el 2010 les hicieron firmar a mis padres papeles por una supuesta hipoteca una de mis hermanas con una institucion bancaria, argumentandoles que era una hipoteca, alcabo de dos años ya no se cubrian los gastos de la supuesta hipoteca y la institucion bancaria estaba por embargar la propiedad, desconociendo de este tipo de papeleo me estraño que en este movimiento se cambiaran el nombre de la escritura de la propiedad de estar a nombre de mis padres por el nombre de mi hermana la cual se llama rosario, al no poder cubrir los gastos de la supuesta hipoteca la salud de mis padres se agrabo por las tenciones de no tener la economia para pagar , la institucion bancaria se baaso en una pension que tiene mi hermana rosario para hacer el supuesto credito hipotecario retirando los cobros de cada deposito que se le hacia ala pencion de mi hermana ,mas esta mi hermana comenso a estar retirando toda la cantidad de pension antes que la institucion bancaria retirara su cobro empesando asi a incrementarse la deuda ,al ver yo el deterioro de la salud de mis padres solicite un credito para liberar de la deuda hipotecaria de 270,000 a mis padres y hermana y firmamos un documento interno de un contrato de compraventa de la propiedad siendo testigos mis padres ambos, con la condicion de manifestarlo al dia siguiente ante un notario, la cuestion es que mi hermana rosario ya no quiso acudir ante nada ni firmar nada y la propiedad ya la vendio en abonos a un tercero y de hecho ya dijo que nunca se hipoteco la casa que se compro la propiedad por eso se cambiaron el nombre de las escrituras, cuando mis padres no tenian conocimiento de ningun tipo de papeleo y hipotecaron segun ellos asi lo creian, les pido si alguien puede aconcejarme ya que mis padres son de la tercera edad y cedieron la firma a bace de engaño por parte de mi hermana rosario creyendo que hera una hipoteca, por mi parte yo inverti la cantidad de 270 000 mil para liberarlos de esa presion y ya mi hermana dijo que no ba a pagar nada con todo el dolo posible aun siendo hermanos, como demandar ya que el unico documento firmado fue un contrato de compraventa interno entre yo ubaldo y rosario mi hermana y mis dos padres como testigos mi interes es recuperar la propiedad para el bien de mis padres y lo que inverti ya que es el futuro de mi propia familia gracias y quedo en espera de una pronta respuesta ATT. UBALDO GOVEA , emnede
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278764
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Agosto de 2012 12:39 2012-08-03 12:39 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE emnede,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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