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DIVORCIO
- Consulta : 161515
- Autor : migygray_NR
- Publicado : Lunes 23 de Julio de 2012 10:17 desde la IP: 201.137.145.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,247
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos días:
Solicite pensión de alimentos para mi menor hija la cual me fue concedida pero ahora mi aun espo y yo hemos platicado y queremos divorciarnos la pregunta es ¿Podemos solicitar el divorcio dentro del juicio de pensión de alimentos? o tenemos que iniciar un nuevo juicio de solicitud de Divorcio, gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276555
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 10:28 2012-07-23 10:28 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE migygray_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Contestando concretamente su pregunta Consultante, LA RESPUESTA ES NO, NO PUEDEN PEDIR EL DIVORCIO EN UN JUICIO DE ALIMENTOS, Y PARA ELLO TIENEN QUE INICIAR EL JUICIO CORRESPONDIENTE, de forma independiente al JUICIO DE ALIMENTOS QUE ACTUALEMTE SE ESTÁ SUBSTANCIANDO, entiende.
Ahora bien, espero que la siguiente información jurídica respecto al DIVORCIO INCAUSADO O MEJOR CONOCIADO COMO “EXPRESS”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
DIVORCIO INCAUSADO EN EL DISTRITO FEDERAL.
¿Qué es? ¿En qué consiste?
El Código Civil para el Distrito Federal establece el Divorcio sin causa, que procede si uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin precisar causal alguna. De modo que la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges, basta para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del Matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal, sin importar dónde se haya casado.
Si el último domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, pueden presentar su solicitud de divorcio incausado ante Juez de lo Familiar del Distrito Federal, acompañando al mismo una propuesta de convenio, que debe contener lo siguiente:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso
Requisitos:
I. Tener casado al menos un año.
II. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.
III. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.
IV. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.
V. Realizada la contestación o no, el Juez decretará el divorcio, pese a que haya controversia en el convenio.
VI. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlo valer en vía incidental únicamente respecto al contenido del convenio.
Documentos necesarios:
I. Acta de matrimonio.
II. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).
III. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes adquiridos en sociedad conyugal (en su caso).
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 276564
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 10:56 2012-07-23 10:56 desde IP: 201.137.145.240
Gracias por la respuesta y la atencion Lic. Morales ahora bien abusando de la misma me gustaría preguntarle si dentro del convenio que usted menciona ya se encuentran garantizados los alimentos por sentencia estos se vuelven a solicitar en el convenio o solo se menciona el juicio de pensión. Gracias por su atención.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276583
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 12:23 2012-07-23 12:23 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE WICKA,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su nueva pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Dentro del citado CONVENIO DE DIRVORCIO VAN INCLUIDOS LOS ALIMENTOS, Y SU FORMA DE GARANTIZARLOS, E INCLUSO LE SUGIERO QUE EN EL MISMO SE PREVEAN LAS SANCIONES EN CASO DE QUE EL DEUDOR ALIMENTISTA NO CUMPLA EN TIEMPO Y FORMA CON EL MISMO, ASÍ COMO LA FORMA QUE HABRÁN DE INCREMENTARSE CUANDO CAMBIEN LAS CONDICONES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, PARA QUE DE ESA FORMA SU PENSIÓN ALIMENTICIA SIEMPRE TENGA EL MISMO PODER ADQUISITIVO, CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS.
Ahora bien, en el supuesto de que posteriormente al divorcio, y que su CONVENIO DE DIVORCIO SE APRUEBE Y ELEVE A COSA JUZGADA, CON EFECTOS DE SENTENCIA DEFENITIVA, y por cualquier causa hubiese incumplimiento en los alimentos, o en su caso de desee incrementar, disminuir ó cancelar la citada pensión alimenticia, TALES CUESTIONES SE TIENDRÍAN QUE TRAMITAR DE MANERA INCIDENTAL EN EL JUICIO DE DIVORCIO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE DISPONE QUE TODAS LAS DETERMINACIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO Y ALIMENTOS, SEAN DEFINITVAS O PROVISIONALES, PUEDEN SER MODIFICADAS POR EL JUEZ QUE LAS DICTÓ, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CAMBIEN, entiende, espero haber contestado de manera clara sus inquietudes, por su atención y preferencia le doy las gracias.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 276588
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 13:03 2012-07-23 13:03 desde IP: 201.103.108.2
BUENOS DIAS,
NO SE PUEDE TRAMITAR EL DIVORCIO EN UN JUICIO DE ALIMENTOS, TENDRA QUE INICIAR POR SEPARADO EL DIVORCIO.
AHORA BIEN, EN CUANTO AL DIVORCIO SE TIENEN QUE PREVER LAS CUESTIONES INHERENTES AL MISMO Y QUE SE EXHIBE EN UN CONVENIO QUE MARCA LA LEY COMO SON: EL REGIMEN DEL MATRIMONIO, LA GUARDA Y CUSTODIA, PENSION ALIMENTICIA, REGIMEN DE VISITAS PARA EL QUE NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA, DOMICILIOS EN DONDE SE LLEVARA A CABO LA CONVIVENCIA Y LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR.
EL DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS COMO LO CONOCE MUCHA GENTE EN EL D.F., SI ESTAN DE ACUERDO COMO LO MENCIONA DEPENDIENDO LA CARGA DE TRABAJO DEL JUZGADO PARA QUE RATIFIQUEN SU VOLUNTAD ESTAN DEVORCIADOS EN MENOS DE 2 MESES.
ES RAPIDO, FACIL Y SENCILLO CUANDO ESTAN DE ACUERDO.
TAMBIEN ES NECESARIO QUE SU JUICIO DE ALIMENTOS ESTE SENTENCIADO Y COINCIDA CON LO QUE ACUERDAN EN EL CONVENIO QUE SE EXHIBE EN EL DIVORCIO, ES RECOMENDABLE.
CUALQUIER PROBLEMA RELACIONADO CON EL PAGO DE PENSION ALIMENTICIA TENDRA QUE SOLICITARLO POR CONDUCTO DEL JUEZ QUE CONOCIO EL JUICIO DE ALIMENTOS, YA QUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE SE DERIVAN LAS DEMAS OBLIGACIONES.
ESPERO LE SIRVA ESTA INFORMACION
LIC. MIRANDA. 5537165520.
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