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SE PUEDE ALCANZAR FIANZA POR ACOPIO DE ARMAS

  • Consulta : 161427
  • Autor : ducato
  • Publicado : Domingo 22 de Julio de 2012 15:02 desde la IP: 189.156.3.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,150
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  • Autor
    Consulta

  • ducato
    USUARIO REGISTRADO

    la consulta es puede ser posible alcanzar fianza por el delito de acopio de armas. tengo un familiar que se encuentra en el reclusorio por el delito de acopio de armas de uso exclusivo del ejercito, de lo cual es inocente por que como es alcolhico anda siempre en busca donde hay cerveza para llegar ahi a que le den. serca de la casa donde vive vio a unos conocidos que estaban tomando lo cual por el vicio de tomar se acerco a que le dieran cerveza y ahi estaba tomando cuando llego la marina (los soldados) y entraron ala casa y detuvieron a todos y empezaron a registrar la casa encontrando las armas, llevandoselo tambien a el cuando acababa de llegar al lugar y ahora se le acusa de complice de los dueños de la casa. la de malas ya que le toco estar en el lugar y en el momento menos indicado. lo digo por que es inocente ya que por su vicio de tomar fue lo que lo llevo a estar ahi. si fuera algun delicuente trajiera dinero pero no, siempre andaba pidiendo asta 10 pesos para completar una cerveza lo cual no es justo en este caso la leyes lo acusan al igual que los que vivian en esa casa como complice y esta en prosceso para dictar sentencia cuando es dificil ayudarle por lo cual les pido su asesoria y de antemano mucho les agradeceria su ayuda para tratar de ayudarlo ya que seria una injusticia mas de gente que no tiene nada que ver y que por razones del destino le toco estar en el lugar hora menos indicado todo por ser alcholico

     

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  • Autor
    Respuesta No: 276337

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    para eso son los abogados... el abogado de oficio... le dira a la familia o a quienes lo quieen ayudar... cual es su situaciòn juridica... la que importa...no las tonterias que deice... y la que importa es la que esta en el expediente.... y tambien podra decirles  si alcanza la dichosa fianza... cosa muy dificil ...dado el delito que se le achaca...



  • Autor
    Respuesta No: 276348

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ducato,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

               

    La respuesta su pregunta Consultante nos la dan los artículos 83 Bis y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los cuales le transcribo literalmente para su mayor comprensión, esperando que esta información le sea útil en su caso, a saber:

     

    Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

     

    I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y

     

    II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

     

    Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

     

    Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.

     

    Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza

    Aérea, son las siguientes:

     

    a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

    b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

    c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.

    d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

    e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

    f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00(.84 cms. de diámetro) para escopeta.

    g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

    h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

    i).- Bayonetas, sables y lanzas.

    j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

    k).- Aeronaves de guerra y su armamento.

    l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

     

    En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

    Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.”

     

    Por lo que le sugiero que cuanto antes revise la causa penal de su familiar, PARA SABER CON EXACTITUD DE CUÁNTAS Y CUÁLES ARMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, LO ACUSÓ EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL DE HABER COMETIDO EL DELITO DE ACOPIO, Y DE AHÍ REVISAR CONFORME AL ARTÍCULO 83 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO, SI SE TRATA O NO DE UN DELITO GRAVE, ENTENDIDO EL DELITO GRAVE COMO AQUEL CUYO TERMINO MEDIO ARITMETICO ES MAYOR A CINCO AÑOS, EL CUAL SE CALCULA SUMANDO LA PENA MÍNIMA EN EL DELITO QUE SE TRATE, CON SU PENA MÁXIMA, Y EL RESULTADO DIVIDIRLO ENTRE DOS, SI EL RESULTADO FINAL ES MAYOR A CINCO AÑOS, DE ACUERDO A LA LEY PENAL ES UN DELITO CONSIDERADO GRAVE, EL CUAL NO TIENE EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL BAJO CAUCIÓN, entiende.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 276351

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    magnifica observaciòn de  morales...

    si es de 2 a 9... se suman... y da 11...se divide entre 2..... y como rebasa de 5 años... no tiene derecho a finza... a esto se le llama la media minima aritmetica... pero pregunten... como he dicho a su abogado en el penal... o contraten un especialista en derecho penal...





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