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MI CASERO VENDIO MIS COSAS MIENTRAS YO ESTABA DE VIAJE !
- Consulta : 161400
- Autor : chofis.vla
- Publicado : Domingo 22 de Julio de 2012 04:38 desde la IP: 189.221.125.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Julio de 2012
ayuda urgente!! rente un departamento junto con mi novio hace un mes, lo rentamos porque estabamos cortos de dinero... nos comentaron que este casero daba facilidades de pago y entendí porque cuando vi los estudios y departamentos pues no estan en buenas condiciones pero, lo rentamos porque nos dió la facilidad de irlo pagando, la renta era de 2200 mensuales más 1000 de deposito, al rentarlo le ofrecimos darle 1000 y lo demas en el resto del mes, el aceptó... esto paso el 18 de junio de este año, a la semana de alquilar, tuvimos que viajar por cuestrion de trabajo, ibamos por una semana pero se nos retrazó y nos tardamos 3 semanas, no teniamos el telefono del casero entonces vía facebook contactamos a unosos que vivien ahí y les pedimos que le dieron el recado al casero de que regresabamos pronto a la segunda semana del viaje. el caso es que ayer regresamos y fuimos para el departamento con el dinero que debiamos de la renta anterior junto con la nueva renta y al entrar vimos todo vacio! nos sorprendío mucho! nos dirijimos a hablar con el casero para ver que había pasado y nos dijo que como no sabía donde estabamos ni si ibamos a regresar pues entró, sacó todas nuestras cosas: ropa, zapatos, mis bolsas carisimas, mi joyeria, productos electrodómesticos, cuadros.. perfumes... productos personales.. celulares.... ropa interior... todoooo toooodoooo!!! con un valor apróximado de 100 mil pesos, nos dejó sin nadaaaaa, hasta nuestros papeles personales desaparecío, dice que no sabe donde estan que no se dió cuenta ni bien de todo lo que había que sólo le contacto a una señora que vende cosas en tianguis y metieron todo en bolsas y la señora le dió 1000 pesos por todo y se llevo tooooodooo!!! teniamos muchas cosas caras, de marca, recuerdos de mis viajes.. buenooo todoooo, me vacio el departamento y aparte dice que ya lo tiene rentado, que una persona se va a pasar a vivir para alla en unos dias!!! aun tengo las llaves, obvio no se las di... no quizó llegar a ningun arreglo, nos hecha la culpa por no pagarle a tiempo y no avisar, pero pienso que no es justo, pues solo fueron 2 semanas porque dice que vendió todo hace una semana osea que ni espero a que venciera la renta el 18 de julio, antes de eso el ya había vendido todo!
QUE HAGOOOOO???
espero respuestas! muchas gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276262
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 04:43 2012-07-22 04:43 desde IP: 189.221.125.212
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Autor
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AutorRespuesta No: 276294
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 12:50 2012-07-22 12:50 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE chofis.vla,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DESPOJO, ABUSO DE CONFIANZA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE SU ARRENDADOR Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO EL HECHO DE QUE DE SU AMIGA LE HUBIESE PRIVADO DE FORMA INJUSTIFICADA DE LA POSESIÓN DEL CITADO BIEN INMUEBLE EN DONDE VIVÍA, ASÍ COMO DE SUS PERTENENCIAS PERSONALES QUE SE ENCONTRABAN EN DICHO DOMICILIO, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE POR DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN Y QUEBRANTO QUE HA SUFRIDO A SUS DERECHOS PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 217-228 Sexta Parte; Pág. 236; Registro: 246 801 Numero de Tesis:
“DESPOJO, DEBE PRECISARSE LA MODALIDAD EN QUE SE FORMULA LA ACUSACION POR EL DELITO DE.
Si el artículo 404 del código punitivo para el Estado de Aguascalientes establece como modalidades para la tipificación del delito de despojo, por una parte la ocupación o uso de un inmueble ajeno o el uso de un derecho real que no pertenezca al agente; y por la otra, la ocupación de un inmueble o ejercer actos de dominio, siendo el sujeto activo propietario del inmueble, resulta indispensable que la autoridad judicial precise la modalidad en que se va a procesar al indiciado, a fin de que su acto se ajuste a las garantías de la legalidad establecida por el artículo 16 de la Constitución General de la República.”
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 464/86. Raymundo Amador Serafio y coagraviados. 20 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 276396
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 17:18 2012-07-22 17:18 desde IP: 187.194.34.43
extrañamente... esta consulta la hacen siempre y en los mismos terminos en el fin de semana que precede a las vacaciones ...judiciales... de cada periodo desde hace dos años... extrañalamenhte...
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AutorRespuesta No: 276428
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 18:13 2012-07-22 18:13 desde IP: 201.103.98.194
Que raro que alguien que tiene bolsas carísimas y joyería, no pueda pagar una mensualidad y que con sólo 1000 pesos pretendan usar un inmueble...
Ahora hay que ver que inmueble sería como para ese costo de renta...
Ahora si es en Cancún donde estaba el inmueble, probablemente haya sido un contrato de hospedaje... en fin, es rara la consulta...
Pero lo más raro es que tampoco tendrán para pagar a un abogado, así que les sugiero acudan a la defensoría de oficio de su Estado...
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AutorRespuesta No: 276431
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 18:24 2012-07-22 18:24 desde IP: 187.194.34.43
Como comenta el Dr. Garovalo, no es la primera vez que hace esta consulta, ya se le ha contestado y la pone exactamente uno o dos dias despues d que salen de vacaciones los juzgados, como si fuera una tarea no contestada, pero esta es muy vieja.
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