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DEMANDA DE PATERNIDAD
- Consulta : 161344
- Autor : Daniel_Perea_Geo_NR
- Publicado : Sábado 21 de Julio de 2012 14:35 desde la IP: 189.200.240.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Zacatecas
Hola muy buen día, escribo debido a que me gustaría tener información sobre una demanda de paternidad ya que hace poco menos de 15 días tubé una bb con una chava, yo me entere que estaba embarazada a partir de los tres meses desde ese momento ofreci mi apoyo como padre, ya que la relación indiscutidadmente no funcionaria, quise hacerme responsable por los gastos y por la niña, al querer estar apoyando a la mama y a la bb, mas sin embargo ella reiteradas veces me lo denego, hable con sus padres y el mismo caso, ahora la bebe ya tiene 19 días ya la pude conocer pero solo por dos dias por que a partir del 3ro la mamá ya no me lo permitio, ya que no quiere que tenga relación alguna con la bb, que puedo hacer para conseguir la paternidad y poder pasar tiempo de calidad con la bb?
Les agradeceria mucho su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276113
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 14:42 2012-07-21 14:42 desde IP: 189.245.75.189
Tendrás que acudir ante un Juez de los Familiar y demandar la guarda y custodia compartida (entre la mamá y el papá) obviamente implica derechos y obligaciones, si tienes la seguridad que la mamá va a confesar que tu eres el papá no hay necesidad de más pruebas, en caso que no tengas la certeza, tendrás que ofrecer una Prueba Pericial para demostrar que genéticamente tu eres el padre. Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276123
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 15:29 2012-07-21 15:29 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE Daniel_Perea_Geo_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de PATERNIDAD Y FILIACIÓN, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
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