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HACER EFECTIVO PAGARéS ANTE LA NECEDAD DEL DEUDOR EN LLEGAR A UN ACUERDO JUSTO.
- Consulta : 160632
- Autor : cabrujas
- Publicado : Martes 17 de Julio de 2012 12:01 desde la IP: 189.194.241.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Julio de 2012
Un amigo,al enterarse que contaba con un pequeño capital,me solicito un prestamo y así mismo me sugirio le cobrara el 10% mensual.Al principio le pedi disculpas y le di las gracias por su interes.Ante su insistencia hicimos la operación.Ese pagaré tiene solo fecha de suscripción.Por su pago puntual no le negue otros prestamos,y bajamos la tasa al 7%,pero atendiendo recomendaciones de algunas personas decidi que los pagarés ya no tuvieran ningún tipo de fecha.solo los datos del monto y la firma del deudor.En los instantes en que su situación era dificil le permiti pagar una porción y dejar pendiente el resto.Así se acomularon,en siete años, treinta y cinco mil pesos.Por la recesión y la violencia suscitada en la región de la tierra caliente del estado de Guerrero,el comercio tuvo un bajón lamentable,y para auxiliarlo a aliviar nuestra deuda,asentada en documentos,y otras que él habia contraido con ELEKTRA le propuse conseguirle prestamos en las Cajas Populares para que así evitara un embargo y al burot de credito.No negare que cumplio con los pagos a esas instituciones pero empezaba a manifestar un cierto desprecio a la de deuda de ambos,la ajena a un pagaré y sin redito alguno, y ahora asume una actitud contrariada y procura complicar un posible acuerdo.
Mi pregunta: Es posible presionarlo con los pagarés,tanto los que tienen fecha de suscripción como los que no tienen ninguna,para que se proponga a liquidar nuestro pendiente?
En caso de llegar a un litigio: ¿se deben de dar los documentos originales a un abogado o solo copias?
Expongo la situación tal cual,de la manera más honesta,para obtener una apreciación justa. Agradezco de antemano sus respuestas y recomendaciones.
Otra cuestión con este amigo es que le proporcione,para su negocio,un equipo completo de estanterias que él dijo pagarme en cuanto estuviera libre de nuestra deuda.Le propuse que me liquidara en un año lo que me debe y que con esa acción le regalaba esos muebles.Como ya no los necesita,despues de siete años de utilizarlos,solo me dice que vaya a recogerlos.El problema es que actualmente radico en el Estado de Guanajuato y por el momento carezco de trabajo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 275563
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 17:35 2012-07-18 17:35 desde IP: 201.141.39.190
Como los pagarés no tienen fecha de vencimiento son pagaderos a la vista, por lo que puede ejercer la acción cambiaria directa, y para ello sí es necesario entregar los pagarés originales a un abogado para presentar la demanda, sólo asegúrese de que el endoso sea en procuración y no en propiedad, salvo que los quiera vender, en tal caso el endoso sí debe ser en propiedad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275628
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 22:32 2012-07-18 22:32 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE cabrujas,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que las siguiente información jurídica respecto al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
De acuerdo con Alcalá Zamora, el juicio ejecutivo mercantil, a diferencia del civil, si tiene carácter sumario, en cuanto que su cognición es incompleta pues limita las excepciones oponibles por el demandado.
La existencia de un título ejecutivo es el supuesto fundamental para que se pueda iniciar el juicio ejecutivo. Por esta razón, la demanda del juicio ejecutivo del juicio ejecutivo siempre debe hacerse acompañar de este documento. Dentro de la clasificación de los documentos que se deben acompañar a la demanda, el título ejecutivo corresponde a la clase de documentos que la “fundan” o son “base de la acción”, es decir, documentos de los cuales “emana el derecho que se invoca”.
Y su procedimiento se dividen en las siguientes 3 partes:
EMBARGO
Presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, el juez, si la considera admisible, debe dictar el auto de embargo provisional, de ejecución o de exequendo como también se le llama en el lenguaje forense, con base en el cual se debe practicar el embargo provisional sobre bienes del demandado con objeto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.
Ahora bien, aquí tiene un sencillo DIAGRAMA DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, a efecto de que pueda comprender su tramitación y resolución ante la Autoridad Judicial, en PRIMERA INSTANCIA, esperando también que le sirva en su caso:
Primera Instancia
DEMANDA
Art. 232, Código de Procedimientos Civiles
AUTO DE RADICACION
Art. 1392 Código de Comercio
NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO
Art. 1392 Código de Comercio
CONTESTACION A LA DEMANDA
Art. 1399 Código de Comercio
CONTESTACION A LA VISTA
Art. 1399 Código de Comercio
AUTO ADMISORIO DE PRUEBAS
Art. 1399 C. Comercio
DESAHOGO DE PRUEBAS
Art. 1399 Código de Comercio
ALEGATOS
Art. 1406 Código de Comercio
SENTENCIA
Art. 1407 Código de Comercio
El deudor tiene que ser requerido de pago, y no haciéndolo se le embargan los suficientes bienes de su propiedad a fin de con su producto hacer pago al acreedor de su adeudo, al cual fue sentenciado el demandado, entiende.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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