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GUARDA Y CUSTODIA.

  • Consulta : 155960
  • Autor : joseantonio_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Junio de 2012 17:25 desde la IP: 187.153.225.99
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • joseantonio_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hace un poco mas de dos meses, mi exmujer me envio a mis dos pequeños hijos de 11 y 9 años de edad alegando que no tenia medios para tenerlos ya que no tenia trabajo y lo poco o mucho que le daba de pension no era suficiente. Ahora que regresaron sus papás de vacaciones opto por llamarme y decirme que ya tiene trabajo y que los quiere de regreso que vendra del df a por ellos y que no viene solo de visita. Esta de por mas decir que he leido un poco y se que auque tuviera la guardia y custodia atraves de un juez antes de enviarlos conmigo esta la pierde ya que ella misma estuvo de acuerdo en que ellos estuvieran aca. En otras palabras ella renuncio a ese derecho.

     

    Mi pregunta es:

     

    incurriria ella en alguna falta, como sustraccion de menores si viniese por ellos sin mi consentimiento?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271145

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Es la madre, y no pierde ningun derecho, eso no es optativo tuyo;  si tu no iniciaste la accion penal por abandono de persona y luego le hiciste saber al juez  familiar el cambio de guarda y custodia, asi com la cancelacipòn ddefinitiva del pago de alimentos, porque tu los tienes  a tus hijos, ya perdiste ese derecho, no presumas de lecturas que no existen, nada se da sin la intervcion de un juez de la materia.

     Saludos    a   los   Colegas   participantes de   esta   Consulta.

    JUAN   MANUEL   GARCIA   ROMERO   y   COSS.

    ABOGADO

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.

    Kokoduro1  

    arroba 

     h o t  

    m a i l  

    punto  

    c o m

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.



  • Autor
    Respuesta No: 275443

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ernesto2012,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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