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REDUCCIóN DE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 155267
- Autor : ea_NR
- Publicado : Lunes 11 de Junio de 2012 17:34 desde la IP: 189.146.51.91
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buena tarde.
Tengo una sentencia de pensión alimenticia del 50% para mis 3 hijos, en el D.F., pero el mas grande cumplira 18 proximamente, ademas de que ya vive conmigo y no con su mamá desde hace 2 años.
Que es lo que tengo que hacer para reducir y la pensión y cuanto tiempo lleva este procedimiento.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270538
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Junio de 2012 20:54 2012-06-11 20:54 desde IP: 187.194.40.53
ir con tu abogado... para que este ... haga un escrito donde tu hijo te libera del pago de la pensiòn por haber cumplido la mayoria de edad y haberse integrado a tu domicilio... solicitando se disminuta en el % proporcional que corresponda y se gire el oficio de disminuciòn de descuento... tu hijo tiene que ir a ratificar el escrito... y debe presentrase cuqando tu hijo haya cumplido los 18 años y un dia... tu abogado sabe que hacer y como fundar y motivar el escrito... no lo intentes tu solo... porque lo vas a echar a perder... no tienes que darle vista a la madre... porque lo hace ya un mayor de edad...
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Autor
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AutorRespuesta No: 270548
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Junio de 2012 21:23 2012-06-11 21:23 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE ea_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente: De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓ Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensiónson insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 270550
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Junio de 2012 21:29 2012-06-11 21:29 desde IP: 189.181.220.60
Demande ante el juez de lo familiar en la via incidental, la reduccion de la pension, acreditando los hechos en que funde su incidente, que esta plenamente jusitificado de acuerdo a lo que usted señala en su consulta. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 270556
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Junio de 2012 21:41 2012-06-11 21:41 desde IP: 189.179.238.107
El tramite a realizar es un incidente de cancelacion y la respectiva reducion de pension alimenticia.
De hecho el tramite lo puede realizar sin necesidad de esperar a que su hijo cumpla la mayoria de edad, bajo el argumento de que uno de los acreedores alimentarios se ha integrado a su nucleo familiar; si su hijo acude al juzgado y confirma dicha situacion el exito esta segurado; no obstante, siendo la madre quien le demandó inicialmente la pension para sus hijos, y si su hijo es aún menor de edad, deberá demandar a la señorá tal cancelacion y la respectiva reduccion.
Por otro lado, si lo que desea es que la madre de su hijo no tenga intervencion en el asunto, entonces deberá esperar a que su hijo cumpla su mayoria de edad y será enronces cuando le demandará a éste la cancelacion de la pension alimenticia; en este caso y si su hijo está de acuerdo, bastará que despues de ser emplazado (notificado o enterado de la demanda) realice su contestacion a la demanda aceptando sus pretenciones, posteriormente deberá acudir al juzgado a ratificar su contestacion y el asunto pasará a sentencia. una vez obtenida ésta, se enviara el ficio corresponiente a su fuente de trabajo para hacerle saber el nuevo porcentaje decretado.
En cualquiera de los dos supuestos, el trámite es relativamente rápido, sobre todo en el segundo caso; se debe considerar la carga de trabajo de los juzgados del DF pero el exito está garantizado.
Nos ponemos a sus ordenes en el Telefono 56 07 46 96
o tambien puede enviarnos sus dudas al correo: juanv3012 a r r o b a h o t m a i l . c o m
Su servidor Lic. Juan Vences
SIN OTRO PARTICULAR, RECIBA UN CORDIAL SALUDO!!!
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AutorRespuesta No: 270561
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Junio de 2012 22:00 2012-06-11 22:00 desde IP: 187.194.40.53
Un gusto Juan Vences... eres el unico que ha entendido que hay que cancelar... hacer un incidente de disminuciòn... es darle vista a la madre... quien ya no tendria bajo su guarda y custoidia al hijo que ahora es mayor de edad... por lo mismo no tiene obligaci``on de rendirle cuentas a mla amdre sobre su intenci``on de liberar al padre de la carga alimentaria...
si ya pasaron mas de dos años de la ultima intervensiòn en el expediente... no es incidente... es nuevo juicio....
pero por sobre todas las cosas... este asunto lo debe llevar un A B O G A D O... nunca intentarlo solo... porque si lo echa a perder...luego no hay vuelta atras...
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