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ESGINCE CERVICAL MAL TRATADO POR IMSS QUERETARO
- Consulta : 152318
- Autor : yompacheka_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Mayo de 2012 12:07 desde la IP: 187.144.39.147
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Querétaro
Hola mi nombre es Laura Beatriz Garcia Ramirez, el dia 16 de diciembrre del 2011 fui golpeada por una persona de bido a un insidente de tarfico, ya que me siguieron hasta mi domicilio y ahi comenzron a golpearme, ocacionandome un "esgince cervical": Para lo cual acudi a urgencias el dia 17 de diciembre del 2011, y me diagnosticaron como un enguince cervical basansose en unas radiografias, el tratamiento que se me indico fue: colocar compresas de agua caliente sobre mi cuello, tomar cada 12hrs. diclofenaco y naproxeno y el uso de collarin blando, para despues asistir a cita con mi medico familiar con el nombre de Dra. Martha Ruiz Gonzales asiti el martes 20 de diciembre. Que para empezar tienes que ir a las 5:30 am para que alcances consulta a las 8:00 am. Dicha dra. es una persona muy despota, grocera, no te deja hablar te contradice a los sintomas con los que te presentas, es una persona con la que no existe comunicacion alguna. Cuando esta dra. analizo mis radoigrafias las avento sobre el escritorio diciendome que eso no era un esguince cervical y que no tenia nada, saliendo al mismo tiempo del consultorio y llevando enla mano una de las radiografias, cuando regreso no mensiono nada y se puso a escribir en su comadora señalandome que hiciera ejercicios con mi cabeza, arriba y abajo, al igual que alos lados derecha izquierda, y que me pusiera compresas calienntes, señalando asi mismo en la receta diclofenaco una tableta cada 12 hrs. por 7 diasy paracetamol cada 8hr. por 5 dias y el uso del collarin por 15 dias. Pasaron los dias y yo aun sentia dolor. Yo no asisti al IMSS por que crei que era normal, hasta que el dia 01 de marzo del 2012 me quede sin fuerza enmis manos y el dolor persisitia demasiado, mis manos se me adormecieron y acudi a urgencias en la clinica No. 13 en Zaragoza el cual me atendio un Dr. cuyo nombre no aparce claro en la hoja de valoracion de urgencias solo la firma.. el cual señalo que eran secuelas de un esguince cervical y de nuevo puso el tratamiento de usar collarin por 10 dias, metamisol, naproxeno, paracetamol. Me mando con mi medico familiar el cual acudi el dia 02 de marzo, pero ese dia no se necontaba la Dra. Martha Ruiz Gonzales sino el Dr. Efrain Sanchez Garcia el cual me indico lo mismo que en urgencias y me mando a reabilitacion fisica. depues de eso me dieron cita y fui de nueo v¡con la dra. Martha la cual me dijo que ella no me podia dar nada mas y que ella pensaba que lo mio era estres y que no dormia bien y que por eso me dolian las manos y que por eso se me dormian las manos para lo cual me receto clonazepan en gotas para que me durmiera y dejara de molestar. Asisti a sacar cita, la cual me la dieron para el 9 de abril, hasta el dia25 de abril. Laraabilitacion se trataba de comprezas calientes, masajes, y ejercicios con las manos con un palo de escoba. Alas cuales yo falte 2 seciones por que mi hija de 3 años de edad se enfermo de una infecion del estomago lo que proboco que yo la llevara al Pediatra, y al dia siguiente me nferme yo de lo mismo y no pude asistir. Despues de mi rehabilitacion el dolo perciste y aumenta.Asi que decidi ir con un medico particular traumatologo ortopedista eln la clinica medica Luis Martin con el Dr. Grcia Balderas, con el asisti el dia 21 de mayo. No pude ir antes ya que tengo una miscelanea y necesito estar presente todo el dia. el me indico que mi columna esta totalmete derecha la cual no debe de estar en esa posicion, èl lo diagnostico con las primeras radiografias del IMSS y me dijo que un disco estab comprimiendo uno de mis nervios asi que me mando hacer una resonancia magnetica la cul me custa 2500 en el laboratorio de Vida Care. por que el señala que de ninguna otra forma se puede saber que es lo que tengo en realidad.
Yo lo que pido es que se me compence por el daño moral, que esta doctora me ocaciono y por el mal diagnostico que me dio, por que por ella perdi tiempo ya que ella insiste en que no tengo nada incluso me dijo que podria ser que me hayan fracturado una vertebra lo cuan no es verdad. Y ahora tengo qu epagar un particular y hacerme estudios que en estos momentos no estan mucho a mi alcance economico ya que se vienen gastos escolares para mi hija y no tengo disponible ese dinero en estos momentos. y ealmente no se que voy hacer si me indican terapias no tengo, dinero para pagarlas por fuera. y no se que hacer realmente llevo ya 6 mees con esto y yo necesito tamb. apresurar esto por los tramites que yo tengo que hacer para mi dmenda que puse debido a los golpes que recibi por parte de la pesona que me golpeo.
Que tamb. ese es un problema por que tampoco me han resuelto mucho y me dijeron que mi demanda no habia procedido por que no lleve papeles originales. y a mi mama que tamb. la golpearon y que no le paso gran cosa su demanda si procedio. Pero despues me mandaron llamar para que llevara mis documentos originales y que a ver que pasaba.
Espero que me puedan orientar por que realmente no se que hacer.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 267876
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 12:17 2012-05-23 12:17 desde IP: 189.245.54.75
CONSULTANTE yompacheka_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE EN SU ATENCIÓN MÉDICA, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521
“SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.
Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.
Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, LESIONES Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en su agravio por quien o quienes resulten responsables, así aliniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para suDEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391
“RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.
Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”
Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
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