Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DESALOJO

  • Consulta : 150782
  • Autor : rojajovo
  • Publicado : Domingo 13 de Mayo de 2012 18:11 desde la IP: 189.203.218.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • rojajovo
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, desde hace dos años demande a una Señora que anteriormente yo le rentaba un departamento  y posterior mente realizamos un contrato verbal de compraventa en el cual ella me pagaría y finiquitaba el departamento en diciembre del 2008 y no pagó la totalidad de la cantidad acordada, La sentencia del Juez es de que a partir de que se publicó la sentencia tenía 5 días para desalojar o sería desalojada, incluso rompiendo chapas y candados y utilizando la fuerza pública y a mí me condeno a regresar el dinero que esta Señora me dio como adelanto de la compra del departamento, no sin antes  fuera un perito a evaluar los daños y poner una renta que se le cobrará a la señora por el tiempo de permanencia en el departamento. Mi problema es que al sacarlos lo mas seguro es que me requieran su dinero que restaría después de cobrar la renta, la luz, el agua y los daños que pudiera tener el departamento. Y yo ya no tengo dinero para regresar le aproximada mente cien mil pesos mas los intereses, como lo marca el Juez  ¿legalmente puedo después de desalojar y llevar al perito vender el departamento en su precio real y con eso pagar los dineros a esta Señora? o ¿ qué me aconseja(n) usted(es). Muchas gracias

    ,

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 266170

  • rojajovo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por responder, pero como es que el juez dictò el desalojo sin hacer mención de el dinero? Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 266172

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE gamisael_005_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al BANCO ACREEDOR, la acción de mejoras que realizó sobre el departamento que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el BANCO no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho departamento, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

     

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m





  • Autor
    Respuesta No: 266184

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    De nada consulta, estoy para SERVIRTE A TÍ Y A CUALQUIERA QUE LO NECESITE Y ADEMÁS LO HAGO CON MUCHO GUSTO, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión