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MUERTE IMPRUDENCIAL

  • Consulta : 150661
  • Autor : chemando_NR
  • Publicado : Sábado 12 de Mayo de 2012 11:53 desde la IP: 189.236.180.14
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • chemando_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Tuve un accidente automoviistico, yo iba manejando, uno de mis amigos abordo fallecio.. estoy obligado a pagar indemnización? El seguro puede pagar indemnización aparte de los gastos del sepulcro a sus familiares?...Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265973

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE chemando_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Conforme al ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en todo proceso del orden penal la víctima u ofendido tienen derecho a que se les repare el daño ocasionado por la comisión de un delito. Así, si se toma en cuenta que la regulación Constitucional en esta materia revela tanto EL ESPÍRITU REIVINDICATORIO DE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO LA AUSENCIA DE EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL RELATIVA A LA REPARACIÓN TOTAL A FAVOR DE LA VÍCTIMA, resulta evidente que tratándose de la reparación del daño en delitos culposos o imprudenciales, de acuerdo a los Códigos Penales de todos los Estados de la República Mexicana, así como del Distrito Federal, se sancionarán con prisión, y demás penas previstas para cada caso concreto, y si fuera el caso que los tipos penales no incluyeran EL CONCEPTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ESTA CONSTITUYE UNA SANCIÓN PECUNIARIA Y QUE ÉSTA ENLISTADA DENTRO DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTAS EN LA PROPIA LEY PENAL.

     

    Lo anterior es así, ya que de la interpretación armónica de las disposiciones relacionadas con la REPARACIÓN DEL DAÑO, EN EL CASO CONCRETO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SUS CORRELATIVOS PARA LOS DEMÁS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, se concluye que la REPARACIÓN DEL DAÑOSE ENCUENTRE ÍNTIMAMENTE RELACIONADA CON ASPECTOS INDEMNIZATORIOS REGULADOS EN UN CAPÍTULO INDEPENDIENTE, E INCLUSO, TIENE EL CARÁCTER DE SANCIÓN PÚBLICA Y GENERAL PARA TODOS LOS DELITOS CON EL FIN DE COADYUVAR AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO ALTERADO POR EL ILÍCITO, tal y como han quedado sustentado en diversos criterios emitidos por el Poder Judicial Federal, cuyo objetivo es resarcir al sujeto pasivo la totalidad y no sólo una parte de los daños y perjuicios ocasionados, traducidos en la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de ella, la indemnización del daño material o legal y moral causado, incluyendo los tratamientos curativos o psicoterapéuticos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima y los familiares de ésta que así lo requieran, y en el caso de la muerte ocasionada a la víctima del delito con motivo de transito de vehículo, es un criterio adoptado en materia penal que la REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE CON MOTIVO DEL DELITO, CONSISTIRÁ EN EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN A LOS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE LA VÍCTIMA DEL DELITO EQUIVALENTE A LA QUE MARCA EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR MUERTE DEL TRABAJADOR POR RIESGO DE TRABAJO, QUE ES DE 730 DÍAS DE SALARIO DIARIO PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR AL MOMENTO DE SU MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 77; Registro: 386 968

     

    “REPARACION DEL DAÑO.

    La reparación del daño comprende en la especie, la indemnización de los daños materiales y morales causados a la víctima del delito, o a sus causahabientes, fijándose su monto de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y "atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla". Esta última prevención amerita estricta observancia principalmente en los delitos culposos, cuando se causan daños a una empresa por sus trabajadores.”

     

    Amparo directo 1158/55. Natividad Carrillo Huerta. 27 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXI; Pág. 5245; Registro: 308 876

     

    “EXCESO DE VELOCIDAD, DELITO DE IMPRUDENCIA CAUSADA POR.

    Es inexacto que la velocidad excesiva a que es conducido un vehículo, no pueda originar, en todo caso, sino una multa de carácter administrativo, en cuanto se infringe el Reglamento de Tránsito, pues muchas veces esa infracción puede originar un daño determinado, que sí es bastante para imprimir un carácter delictuoso a la conducta del infractor. Se está en el caso de la sanción administrativa, cuando no se ocasione ese daño; pero cuando como resultado de llevar a velocidad excesiva un vehículo, se causan lesiones o la muerte a alguna persona o un daño en propiedad ajena, es obvio que independientemente de la expresada sanción administrativa, procede la incriminación correspondiente al hecho delictuoso. Por otra parte, una de las características de los delitos no intencionales, es que el daño sea previsible, y es evidente que un sencillo razonamiento permite suponer que un automóvil que se conduce a gran velocidad, en distritos urbanos de la ciudad, es susceptible de ocasionar un perjuicio.”

     

    Amparo penal directo 7719/41. Camacho Rodríguez Eduardo. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

                                       

    Por lo que concluyo este comentario en el sentido de que desde el punto de  vista de su Servidor SÍ TIENE OBLIGACIÓN JURÍDICA Y LEGAL DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN QUE EN SU CASO, LO CONDENE EL JUEZ PENAL QUE VA A SUBSTANCIAR SU PROCESO PENAL, POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO CON MOTIVO DE TRANSITO DE VEHÍCULO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA PROVENIENTE DEL DELITO, LA CUA DEBERÁ FIJAR EL JUZGADOR ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE SU CASO, CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS PARA ELLO TANTO EN EL CÓDIGO PENAL, ASÍ COMO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE SU LOCALIDAD; por lo que le aconsejo jurídicamente Consultante se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, NO SOLAMENTE PARA QUE LE DÉ UNA ADECUADA DEFENSA EN SU CASO, SINO TAMBIÉN PARA QUE LE PIDA LEGALMENTE A SU JUZGADOR QUE LE CUANTIFIQUE CORRECTAMENTE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU CASO, PARA QUE NO EXISTA UN ERROR EN EL SENTIDO DE QUE LO CONDENEN A UNA CANTIDAD MAYOR, A LA QUE EN SU CAUSA PENAL LE MARCA LA LEY APLICABLE A SU ASUNTO EN CONCRETO, así tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



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