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DOCUMENTOS FALSOS

  • Consulta : 146357
  • Autor : FABIOLA-1978_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Abril de 2012 19:39 desde la IP: 189.233.242.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • FABIOLA-1978_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola el dia de hoy fui a tramitar mi cédula profesional a lo que me dieron de respuesta que mis documenos se quedan en resguardo por que uno de ellos no coincide por lo q será turnado a un perito,que me puede pasar si algo esta mal,siendo que en la universidad que es privada nunca me dijeron nada de mi certificado de bachillerato y me entregaron todos los documentos de titulación

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262035

  • Jose D Madrigal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SI COMPRASTE TU CERTIFICADO DE BACHILLERATO SE VAN A DAR CUENTA...

    ES UN DELITO.

    SINO ES ASI NO TE PREOCUPES.



  • Autor
    Respuesta No: 262052

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Fabiola

    En la  documentación que acompaño a su solicitud de registro de título profesional y expedición de cedula con efectos de patente, ante la Dirección de autorización y Registro de la Dirección General de profesiones, se turnaron al personal dictaminador,  para su revisión, y encontraron algunas inconsistencias en el certificado presentado de educación media superior exhibido,  misma situación que origino que se solicitara información de autenticidad de dicho documento a la institución educativa que supuestamente lo emitió, por lo que le informaron que le darían intervención a un perito.

     

    Esto quiere decir que se retendrá el título y documentación que acompaño y solo le pueden regresar la acta de nacimiento, y toda vez que su certificado carece de validez oficial, la SEP presentara en su contra denuncia penal por la falsificación y uso de documentos oficiales ante la Procuraduría de la Republica, y así mismo con fundamento en los artículos 37 párrafo tercero de la Ley General de Educación 3° de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 4° fracción 11 del Acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, así como el artículo xx del Reglamento Interno de su Universidad, le comunicaran que, por carecer del antecedente académico para los estudios del tipo superior, los estudios realizados en su Institución, así como cualquier documento hasta hoy expedido a su favor quedarán cancelados y sin validez oficial.

     

    Las universidades particulares son omisas en checar su certificado,  prefieren que usted termine y pague sus colegiaturas, inscripciones y demás pagos, porque saben que de cada generación pueden perder dinero de mínimo 10 alumnos que presentaran problemas por eso los dejan continuar.

    EN TEORÍA YA PERDIÓ SUS ESTUDIOS PROFESIONALES Y ENFRENTARA UNA ACUSACIÓN PENAL, PERO NO SE PREOCUPE GUARDE LA CALMA Y RECUERDE QUE TODO TIENE SOLUCIÓN,  Y PREPARE SU ESTRATEGIA LEGAL CON UN ABOGADO, QUE TENGA TAMBIÉN EXPERIENCIA EN EL TEMA, PORQUE SI EXISTEN VARIAS SALIDAS LEGALES, QUE PUEDEN EVITAR QUE PISE LA CÁRCEL.

    En vía de orientación trascribo las siguientes:

     

    CODIGO PENAL FEDERAL

     

    Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

     

                Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

     

    Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

                I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

                II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajenas, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

                III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;

                IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

                V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;

                VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;

                VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

                VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia;

                IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y

                X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

     

    Artículo 245.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

                I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

                II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reación; y

                III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

    Artículo 251.- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.

     

    El objetivo de esta consulta  es que usted adquiera nociones básicas sobre su asunto y  no reemplaza el asesoramiento o la asistencia legal personal de su abogado.

    Si tiene problemas relacionados busque asesoramiento legal tan pronto como le sea posible a fin de proteger sus derechos.

     

    Si desea obtener más información quedo a sus órdenes

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    TU AMIGO ABOGADO

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

    *Mi orientación es gratuita y desinteresada y no pretendo ofrecer mis servicios profesionales.

     

     


     



  • Autor
    Respuesta No: 262123

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada fabiola

    es dificil dar una asesoria juridica acertada a su problema porque solo usted sabe la verdad historica de los hechos, ok,

    ahora bien, un servidor le pregunta a usted, ¿mando falsificar su certificado de bachillerato? de lo que resulte a esta pregunta, dependera mucho, si usted ha incurrido o no en delito, ok,

    hasta luego

     



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