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DUDAS SOBRE ESTUPRO

  • Consulta : 145779
  • Autor : ARELIGRD
  • Publicado : Martes 10 de Abril de 2012 18:28 desde la IP: 187.150.96.211
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    Consulta

  • ARELIGRD
    USUARIO REGISTRADO

    Buen dia:
     
    Solo me gustaria estar informada para saber si podemos proceder, mi situacion es la siguiente, tengo un hermano de 15 años siempre habia sido normal relativamente, desconociamos sus preferencias si es que las tenia, el problema es que ahora inicio una relacion con un hombre el cual casi le dobla la edad mi padre no esta informado de esto, el motivo de mi consulta es que esto se ha vuelto un problema, ya que mi hermano cada vez es mas rebelde, tememos que deje la escuela o la casa por influencia de esta persona ya que al parecer lo tiene muy controlado, mi hermano sigue estudiando y aun depende economicamente de mis padres, el caso es que si mi padre se entera, obviamente su reaccion no sera la mas favorable, teniendo como mejor opcion la demanda penal, pero quisiera saber si procede en este caso, por cual prefiero informarme antes de tomar cualquier accion penal.
     
    Agradeceria mucho su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261509

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    La sociedad ha determinado en su cuerpo de leyes que un adolecente su  capacidad de representación simbólica y el lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad personal y cultural están en proceso de formación.

    Por ello, no han desarrollado un juicio que siempre les permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, y/o entre lo verdadero y lo falso.

    Por lo visto su hermano fue despertado tempranamente su instinto sexual, y lo está disfrutando a costa de todo.

    Usted y su padre son garantes de su hermano y deben denunciar los hechos ante la Procuraduría en mi concepto ellos han tenido prácticas sexuales por obvias razones.

     

    Suponiendo que ustedes residen en la Ciudad de México les trascribo las siguientes:

     

    Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual

     

    CAPITULO I

    Violación

     

    Artículo 174.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.

     

                Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.

     

                Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.

                Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.

     

    Artículo 175.- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:

                I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o

                II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

                Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

     

    CAPITULO II

    Abuso sexual

     

    Artículo 176.- Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

                Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

                Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.

     

    Artículo 177.- Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión.

                Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

     

    Artículo 178.- Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

                I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

                II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;

                III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

                IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;

                V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; o

                VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario.

     

    CAPITULO III

    Hostigamiento sexual

     

    Artículo 179.- Al que acose sexualmente con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.

                Si el hostigador fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

                Este delito se perseguirá por querella.

     

    CAPITULO IV

    Estupro

     

    Artículo 180.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.

                Este delito se perseguirá por querella.

     

     

     

    CAPITULO I

    CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD DE RESISTIR LA CONDUCTA

     

    Artículo 183.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

     

    Artículo 184.- Al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos, se le impondrán de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

                Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, la persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, adquiera los hábitos del alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique a la prostitución, práctica de actos sexuales, a formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, las penas serán de diez a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

                Al que procure o facilite la práctica de la mendicidad, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa.

                Cuando los actos de corrupción a los que se refiere este artículo, se realicen reiteradamente contra menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, o éstos incurran en la comisión de algún delito, la prisión se aumentará de tres a seis años.

                No constituye corrupción el empleo de los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.

     

    Artículo 185.- Se impondrán prisión de cinco a siete años y de quinientos a mil días multa, al que:

                I. Emplee directa o indirectamente los servicios de menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, en cantinas, tabernas, bares, centro de vicio, discotecas o cualquier otro lugar nocivo en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional; o

                II. Acepte o promueva que su hijo, pupilo o personas que estén bajo su guarda, custodia o tutela, menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, laboren en cantinas, tabernas, bares, centro de vicio, discotecas o cualquier otro lugar nocivo en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.

                Para efectos de este artículo, se considera como empleado a los menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento, o gratuitamente preste sus servicios en tales lugares.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 261518

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE ARELIGRD,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    En mi opinión jurídica comete el delito de Corrupción de Menores quien o quienes por cualquier medio facilite, provoque, induzca o promueva, en un menor de edad o un incapaz: el hábito a la mendicidad, al consumo de alcohol, drogas o sustancias similares, A LA INICIACIÓN DE LA ACTIVIDAD SEXUAL o a la comisión de algún delito.

     

    Así pues, para denunciar éste delito que afecta el desarrollo de la personalidad de los menores, puede llevar elaborado escrito de denuncia, o bien puede acudir personalmente y exponer verbalmente los hechos delictivos, en la Agencia Receptora de su Localidad, y para mayor agilidad en su tramite de denuncia el Denunciante que en este caso son el padre o madre del menor debe llevar consigo los siguientes documentos oficiales:

     

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="3" style="width: 100%;" width="100%">

    1.

    IDENTIFICACION OFICIAL DEL PADRE, MADRE, TUTOR Ó DE QUIEN DENUNCIE EL DELITO,

     

    2.

    FOTOGRAFÍ­A DEL MENOR (SI AL MOMENTO DE LA DENUNCIA NO PORTAS NINGUNA, PUEDES PRESENTARLA POSTERIORMENTE), Y,

     

    3.

    ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR (SI AL MOMENTO DE LA DENUNCIA NO PORTAS NINGUNA, PUEDES PRESENTARLA POSTERIORMENTE).

     

    Ahora bien, sobre el particular deseo hacerle Consultante la siguiente reflexión:

     

    En México la gran mayoría de los delitos no son denunciados. Esto responde en parte a la histórica falta de credibilidad en nuestros sistemas de justicia. La expectativa social de que la denuncia no servirá para obtener justicia, de que el proceso está viciado por corrupción y de que la víctima será sometida a una experiencia traumática y desgastante, hace que la mayoría de los individuos decidan no denunciar un delito. Un resultado evidente de la falta de uso del sistema de justicia es que los delitos permanecen impunes. Pero otro resultado es que el sistema de justicia no se ve sometido a impugnaciones y quejas en cuanto a sus deficiencias, que son elemento esencial para su mejoría.

     

    En particular, en cuanto a delitos cometidos en contra de la infancia, la denuncia disminuye aún más que en el caso de víctimas adultas. Un elemento determinante en la falta de denuncia de delitos cometidos en contra de menores de edad tiene que ver con la concepción predominante de la infancia como sujeto de protección y no como sujeto de derecho. En este sentido, las agresiones en contra de niños suelen atenderse exclusivamente desde la óptica de la atención a la víctima en contextos de contención y apoyo diferentes al jurídico, dejando de lado el combate del delito. Se pierde de vista así el interés social en la persecución de delitos cometidos contra la infancia y la importancia de la acción jurídica para la restitución de los derechos del niño.

     

    Es común que personas que atienden a la infancia en espacios terapéuticos o asistenciales se opongan abiertamente a la denuncia.

     

    Argumentan que el impacto del proceso jurídico por sí mismo agrava el daño ocasionado al niño por la victimización, es decir que "revictimiza al niño". La oposición a la denuncia encierra dos temas de central importancia: por un lado implica una renuncia a los sistemas de justicia como herramienta social, y por el otro, dicha falta de acción jurídica tiene, por sí misma, implicaciones en el proceso de recuperación del niño.

     

    Resulta importante considerar la función social del derecho y los sistemas de justicia como elemento indispensable en un contexto democrático y un Estado de derecho. Las vías jurisdiccionales son por excelencia los dispositivos con los cuales cuenta un colectivo social no sólo para la resolución de conflictos, sino para la evolución de los derechos y garantías que reconoce para cada uno de sus miembros. Ante la deficiencia o mal funcionamiento de las instituciones o normas que rigen el derecho en nuestro país, la renuncia a los sistemas de justicia no puede ser una opción viable. Es necesario entonces, la reforma y fortalecimiento de dichos sistemas como una necesidad indispensable para la consolidación de un Estado de derecho.

     

    Si bien los sistemas de justicia pueden mejorar a través de esfuerzos legislativos y de políticas públicas, una parte esencial de su desarrollo y mejoramiento surge a través del derecho mismo. Las deficiencias jurídicas, al tocar derechos de los individuos que se ven afectadas por ellas, deben a su vez ser tuteladas por el propio sistema jurisdiccional.

     

    Es decir, parte de las deficiencias de los sistemas de justicia sólo puede modificarse a través de su uso. La alternativa de renunciar al uso de los medios jurisdiccionales en razón de su deficiente funcionamiento impide, en cierta medida, el logro de los cambios necesarios.

     

    Ahora bien, aún sin negar las severas deficiencias que han marcado históricamente a nuestro sistema de justicia, consideramos que la falta de credibilidad que enfrentan dichas instituciones es parcialmente distorsionada. Ha sido nuestra experiencia práctica en la representación legal de niños víctimas del delito, que contando con adecuada asesoría jurídica, nuestro sistema de justicia resulta efectivo para la obtención de justicia. Particularmente para niños víctimas, quienes carecen de medios individuales para protegerse, la intervención judicial, sin ser óptima, es efectiva e incluso indispensable para brindar protección a la víctima.

     

    Las implicaciones de la falta de denuncia en el proceso de recuperación del niño. En relación con este punto, entendemos que la preocupación por la integridad emocional del niño es una de las razones primordiales detrás de la oposición a involucrar a un niño en un proceso jurídico. Sin embargo es necesario tomar en cuenta que la omisión de acción judicial puede conllevar consecuencias graves para la propia víctima.

     

    En muchos casos, sobre todo aquellos en que el agresor es uno de los responsables legales del niño, la intervención judicial es la única manera de detener el delito. En estos escenarios decidir no denunciar coloca al niño en una situación de riesgo permanente a ser nuevamente victimado. Estrategias enfocadas en fortalecer las capacidades del niño para negar o detener la agresión como única intervención con relación al agresor, deposita una responsabilidad inapropiada en el propio niño. Además, lo coloca en una situación con alto riesgo de fracaso en su capacidad de detener u oponerse a nuevas victimizaciones, o aún en situaciones en las que peligre su vida si el niño intenta aplicar estrategias de defensa que sean interpretadas por el agresor como franca oposición en episodios de mucha violencia. Por otro lado, la impunidad del agresor y la falta de acción en su contra transmiten un mensaje contradictorio al niño. Diversas corrientes terapéuticas dirigen sus esfuerzos hacia la reconstrucción de una autoimagen poderosa y al mismo tiempo, en la práctica, se demuestra que no se puede hacer nada en contra de quien transgrede tus derechos. En ese escenario, el mensaje de fondo que se transmite al niño es lamentablemente, de impotencia, confusión y descalificación.

    Finalmente, el uso de los medios jurídicos para investigar y en su caso fincar responsabilidad al agresor, puede ser una oportunidad sumamente positiva para la recuperación del niño víctima. Aún considerando las graves omisiones e irregularidades que actualmente subsisten en el actuar de las instituciones de justicia, un adecuado acompañamiento del niño a través de un proceso judicial puede presentar oportunidades terapéuticas determinantes para la recuperación del niño, aún cuando el proceso de justicia no culmine en una sentencia condenatoria.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que asesore de un abogado que sea experto en materia penal, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, para que de forma inmediata REALICEN LA DENUNCIA DE HECHOS RESPECTIVA EN CONTRA DE LA PERSONA QUE ESTÁ CORROMPIENDO A SU HERMANO Y/O POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES DE LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE MENORES Y/O LOS QUE RESULTEN, EN AGRAVIO DE SU MENOR HERMANO, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lcy.jorgem arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 261587

  • ARELIGRD
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No sabe cuanto le agradesco esta informacion, desgraciadamente es la falta de informacion la que hace que este tipo de personas se salga con la suya y pensar que nosotros no podemos hacer nada.

    De antemano gracias.



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