- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PRELIBERACIONES ANTICIPADAS
- Consulta : 145257
- Autor : gaby_libra40_NR
- Publicado : Sábado 07 de Abril de 2012 13:21 desde la IP: 201.116.140.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 07 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
hola, mi esposo esta recluido por transportacion de marihuana es primo delincuente y desde que ingreso ha trabajado tiene cursos varios impartidos por elpenal, además da clases, lleva cumplidos cuatro años, nos comentaron que puede solicitar la preliberacion, como le hacemos?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 261146
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 17:22 2012-04-07 17:22 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE gaby_libra40_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su esposo debe de hacer en este caso, es solicitar ante la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE EL BENEFICIO DE LA LLAMADA "LIBERTAD PREPARATORIA" y dada la modalidad del delito que nos comenta, antes que nada debe informarse ante la Autoridad Administrativa Correspondiente sí tiene derecho ó no a dicho beneficio, entiende.
A manera de ejemplo le diré que en el Distrito Federal, este trámite se realiza ante el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, ubicado en calle Londres, número 102, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
AQUÍ EN EL DISTRITO FEDERAL LOS REQUISITOS SON:
Se concederá LIBERTAD PREPARATORIA al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I.-Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;
II.-Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y
III.- Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.
Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones:
a).-Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación de lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;
b).-Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;
c).-Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes: psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;
d).-Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.
NOse concederá la libertad preparatoria a:
I.Los sentenciados por alguno de los siguientes delitos:
a)Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis, párrafo tercero;
b)Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), del Código Penal Federal, para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso;
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204;
d)Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis;
e)Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320;
f)Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter;
g)Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 ter;
h)Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis;
i)Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381 fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 bis, o
j)Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, o
II.Trata de personas previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
III.Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuentes habituales.
EL PROCEDIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
Cuando algún reo que esté compurgando una pena privativa de libertad crea tener derecho a la libertad preparatoria, la solicitará del órgano del Poder Ejecutivo que designe la ley a cuyo efecto acompañará los certificados y demás pruebas que tuviere.
Recibida la solicitud, se pedirán informes acerca de los requisitos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 84 del Código Penal, a la autoridad ejecutiva del reclusorio en el que el sentenciado se encuentre compurgando la condena, la cual deberá acompañar además el dictamen que en cada caso emita el Consejo Técnico Interdisciplinario.
Los informes que rinda la autoridad mencionada no serán obstáculo para que se obtengan los datos necesarios por cualquier otro medio.
Tratándose de delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos, deberán pedirse informes en todo caso a la Procuraduría General de la República.
En vista de estos informes y datos, se resolverá sobre la procedencia de la libertad solicitada y se fijarán las condiciones a que su concesión deba sujetarse.
Cuando se conceda la libertad preparatoria se recibirá una información sobre la solvencia e idoneidad del fiador propuesto y en vista de ella se resolverá si es de admitirse al fiador.
Admitido el fiador se otorgará la fianza en los términos que este Código establece para la libertad bajo caución y se extenderá al reo un salvoconducto para que pueda comenzar a disfrutar de la libertad preparatoria. Esta concesión se comunicará al jefe de la prisión respectiva, a la autoridad municipal del lugar que se señale para la residencia del mismo reo y al tribunal que haya conocido del proceso.
El salvoconducto a que se refiere el párrafo anterior se remitirá al jefe de la prisión para que lo entregue al reo al ponerlo en libertad, haciéndolo subscribir un acta en que conste que recibió dicho salvoconducto y que se obliga a no separarse del lugar que se le haya señalado para su residencia, sin permiso de la autoridad que le concedió la libertad preparatoria.
En caso de que al que se le haya concedido la libertad preparatoria obtenga permiso para cambiar de residencia, se presentará a la autoridad municipal del lugar adonde vaya a radicarse y exhibirá ante ella el documento que justifique haber dado aviso del cambio a la autoridad municipal de su anterior domicilio.
El reo deberá presentar el salvoconducto, siempre que sea requerido para ello por un Magistrado o Juez Federal o Agente de la Policía Judicial Federal o del Ministerio Público y si se rehusare, se comunicará a la autoridad que le concedió la libertad preparatoria, la que podrá imponerle hasta quince días de arresto, pero sin revocarle dicha libertad.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en materia penal, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
-
Autor





