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SEñALAMIENTO EN DILIGENCIA DE EMBARGO EN EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 145059
- Autor : hugogomez73_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Abril de 2012 19:26 desde la IP: 187.204.92.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,143
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Abril de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260675
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 19:30 2012-04-04 19:30 desde IP: 187.149.189.121
Saludos desde Los Mochis, Ahome, Sinaloa, México, Sr. Hugo Gòmez todo parece indicar que fueron los de Famsa o Electra los que te envieron esa "misiva" de hasta tres veces lo adeudado, pues bien, en la legislacion mercantil no hay tal cosa, pagas lo que debes (principal, intereses ordinarios, moratorios y los gastos de cobranza) .
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Autor
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AutorRespuesta No: 260726
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 23:47 2012-04-04 23:47 desde IP: 187.194.7.197
1... vez... la suete principal o ...capital...
2... vez... los intereses... sean ordinarios o moratorios... o ambos... y el termino que tiene n vencido el documento...ç
3... vez... los h¡gastos...costas ... y honoirarios... a que tienen derecho en condena legal...
checa tu codigo de comercio del 1391 al 1414.... por ahi lo encuentras...
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Autor
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AutorRespuesta No: 260744
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 00:55 2012-04-05 00:55 desde IP: 201.141.22.159
En una leyenda urbana, no existe ninguna disposición legal que autorice al actor a señalar bienes en el exequendo por tres veces el valor de lo adeudado. Para empezar sólo un perito puede darle valor a los bienes embargados y eso es al momento de presentar el avaluo y no en el exequendo. Es un argumento que usan los cobrones para amedrentar, tal vez derivado del hecho de que los bienes embargados se pueden rematar en una tercera almoneda a un costo menor del avaluo y en consecuencia solicitar una ampliación de embargo, pero nada más.
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Autor
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AutorRespuesta No: 260745
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 01:08 2012-04-05 01:08 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEhugogomez73_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De acuerdo con tu pregunta jurídica, al efecto me permito transcribirte la siguiente Tesis Jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que te normes un criterio jurídico en tu caso, esperando que la misma te sea de utilidad:
Novena Época
Registro: 165884
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.171 C
Página: 1481
“AUTO DE EXEQUENDO. NO CONSTITUYE UN EXCESO DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE LO EMITE, LA AUTORIZACIÓN PARA EMBARGAR BIENES SUFICIENTES PARA CUBRIR, ADEMÁS DEL ADEUDO PRINCIPAL, LOS GASTOS Y COSTAS SIN CUANTIFICACIÓN LÍQUIDA.
En términos del artículo 1392 del Código de Comercio, presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, los tribunales proveerán auto con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir, además del adeudo, los gastos y costas; motivo por el cual, aun cuando no exista cuantificación líquida por los conceptos accesorios, la autoridad emisora del auto de exequendo no incurre en exceso al ordenar tal autorización, pues este tipo de embargo es sólo una medida provisional, cuya finalidad es poner los bienes embargados a disposición del Juez para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas; esto es, no implica la privación de la propiedad del ejecutado, ni la constitución de un derecho real a favor del acreedor.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 257/2009. Margarita Nieva Fernández. 28 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
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