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SEñALAMIENTO EN DILIGENCIA DE EMBARGO EN EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 145059
  • Autor : hugogomez73_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Abril de 2012 19:26 desde la IP: 187.204.92.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,143
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  • Autor
    Consulta

  • hugogomez73_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Quisiera saber cual es el fundamento o si existe dicho fundamenbto para en un juicio ejecutivo mercantil en la diligencia de embargo señalar hasta 3 veces el valor del adeudo 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260675

  • LIC. AMRA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos desde Los Mochis, Ahome, Sinaloa, México, Sr. Hugo Gòmez todo parece indicar que fueron los de Famsa o Electra los que te envieron esa "misiva" de hasta tres veces lo adeudado, pues bien, en la legislacion mercantil no hay tal cosa, pagas lo que debes (principal, intereses ordinarios, moratorios y los gastos de cobranza) .



  • Autor
    Respuesta No: 260726

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... vez... la suete principal o ...capital...

    2... vez... los intereses... sean ordinarios  o moratorios... o ambos... y el termino que tiene n vencido el documento...ç

    3... vez... los h¡gastos...costas ... y honoirarios... a que tienen derecho en condena legal...

    checa tu codigo de comercio del 1391 al 1414.... por ahi lo encuentras...



  • Autor
    Respuesta No: 260744

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En una leyenda urbana, no existe ninguna disposición legal que autorice al actor a señalar bienes en el exequendo por tres veces el valor de lo adeudado. Para empezar sólo un perito puede darle valor a los bienes embargados y eso es al momento de presentar el avaluo y no en el exequendo. Es un argumento que usan los cobrones para amedrentar, tal vez derivado del hecho de que los bienes embargados se pueden rematar en una tercera almoneda a un costo menor del avaluo y en consecuencia solicitar una ampliación de embargo, pero nada más.



  • Autor
    Respuesta No: 260745

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEhugogomez73_NR,

    Presente:                           

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo con tu pregunta jurídica, al efecto me permito transcribirte la siguiente Tesis Jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que te normes un criterio jurídico en tu caso, esperando que la misma te sea de utilidad:

     

    Novena Época

    Registro: 165884

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XXX, Diciembre de 2009

    Materia(s): Civil

    Tesis: III.2o.C.171 C

    Página:  1481

     

    “AUTO DE EXEQUENDO. NO CONSTITUYE UN EXCESO DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE LO EMITE, LA AUTORIZACIÓN PARA EMBARGAR BIENES SUFICIENTES PARA CUBRIR, ADEMÁS DEL ADEUDO PRINCIPAL, LOS GASTOS Y COSTAS SIN CUANTIFICACIÓN LÍQUIDA.

    En términos del artículo 1392 del Código de Comercio, presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, los tribunales proveerán auto con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir, además del adeudo, los gastos y costas; motivo por el cual, aun cuando no exista cuantificación líquida por los conceptos accesorios, la autoridad emisora del auto de exequendo no incurre en exceso al ordenar tal autorización, pues este tipo de embargo es sólo una medida provisional, cuya finalidad es poner los bienes embargados a disposición del Juez para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas; esto es, no implica la privación de la propiedad del ejecutado, ni la constitución de un derecho real a favor del acreedor.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 257/2009. Margarita Nieva Fernández. 28 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com



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