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CREDITO HIPOTECARIO
- Consulta : 144556
- Autor : alo1701
- Publicado : Sábado 31 de Marzo de 2012 16:31 desde la IP: 200.76.91.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 31 de Marzo de 2012
Buenas tardes:
En el año 2000, adquiri mediante un traspaso un departamento el cual la persona que me vendio adquirio con un credito de un banco llamado Bancreser, despues de algunos años desaparece Bancreser y supuestamente la cartera hipotecaria que tenia la adquirio Banorte, desde hace algunos años no se ha realizado pago alguno al credito ya que lo tengo prestado a un familiar.
Las preguntas que tengo son las siguientes:
- Debido a la falta de pago del credito, puede Banorte entablar demanda aun y cuando en las escrituras dice que Bancreser fue la institucion que otorgo el credito?
- No se ha realizado notificacion alguna de la adquisicion de la cartera por parte de Banorte,
- El credito continua a nombre de la persona que adquirio el credito, la cual mediante escritura publica ante Notariao me realizo la compra venta del inmueble, de hecho en el RPP aparecen ya las escrituras registradas a mi nombre llegando por consiguiente el predial a mi nombre y no al de la que obtuvo el credito,
- El departamento esta habitado por personas diferentes a la que obtuvo el credito,
- Puede Banorte vender a particulares la cartera que adquirio a particulares y estos esablecer algun juicio para la recuperacion del credito o adjudicacion del inmueble?
- Ante este panorama, y suponiendo que fueran positivas las respuestas a las preguntas, que estrategia me recomendarian seguir para en su caso enfrentar la problematicas que pudiera presentarse, partiendo de la base de que me interesa negociar el pago con descuento y plazo para conservar el departamento.
Agradezco de antemano la atencion que se sirvan dar a la presente.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260318
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Marzo de 2012 16:45 2012-03-31 16:45 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE alo1701,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Antes que nada como usted nos comenta, al seguir siendo usted el deudor del citado crédito hipotecario, y al no haberlo pagado en tiempo y forma, ESTÁ EXPUESTO A QUE SU ACREEDOR EN ESTE CASO EL BANCO, EN ALGÚN MOMENTO DADO LO PUEDA DEMANDAR ELLO CON INDEPENDENCIA DE QUE EN ALGÚN MOMENTO DADO EL ACREEDOR ORIGINAL ERA UN BANCO Y AHORA ES OTRO, PORQUE PARA ELLO SEGURAMENTE HAN DE DERECHO ANTE NOTARIO PÚBLICO UN CONTRATO DE CESIÓN DE DEUDA, EL CUAL SEGURAMENTE EN SU MOMENTO SE LO NOTIFICARON POR ESCRITO Y MEDIANTE NOTARIO, POR LO QUE SEGURAMENTE TODA LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEBE ESTAR EN ORDEN, POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA QUE ACTUALMENTE ES SU ACREEDORA, LO CUAL LO PONE A USTED EN RIESGO DE SER DEMANDADO JUDICIALMENTE, PARA EL PAGO DEL ADEUDO QUE TIENE USTED CON DICHA INSTITUCIÓN BANCARIA, POR EL PRÉSTAMO QUE LE HIZO PARA ADQUIRIR DICHO BIEN INMUEBLE, entiende.
Ahora bien, en su caso necesita usted crear condiciones de negociación favorables a usted, para que pueda llegar a un convenio con su banco acreedor, para ello le sugiero que tome una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU CASO, es decir que usted primero demande al banco, las mejoras que en su caso hubiese hecho ha dicho inmueble, de esta manera usted será deudor del banco y a su vez será acreedor del banco, ya que este último le deberá usted el pago de dichas mejoras, y así en caso de que su acreedor lo demande, el Juez que conozca de su caso ordenará la acumulación de ambos juicios, y al final, una vez acreditado por su parte la cantidad que por concepto de mejoras le debe el banco, y al ser ambos acreedor y deudor, SE ACTUALIZARÁ EN ESE CASO LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, SIENDO ASÍ QUE EL JUEZ CIVIL QUE CONOZCA DE ESTE ASUNTO TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMPENSARLAS, ES DECIR RESTAR AMBAS CANTIDADES, Y EN CASO DE EXISTIR UN REMANENTE, ORDENARÁ JUDICIALMENTE QUE ESE REMANENTE SE LE PAGUE A QUIEN SE DEBE, de esta manera usted puede reducir de manera considerable dependiendo de la cantidad que por concepto de mejoras le reclame a su acreedor, y así tener la posibilidad real de pagar dicho adeudo, esperando que esta información le sea de utilidad y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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