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HIPOTECARIA BANCOMER ME DESPOJARA DE MI PATRIMONIO

  • Consulta : 143744
  • Autor : agdali
  • Publicado : Lunes 26 de Marzo de 2012 18:13 desde la IP: 189.131.105.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,227
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  • Autor
    Consulta

  • agdali
    USUARIO REGISTRADO

    buenas tardes,tengo 7 años pagando una casa con hipotecaria bancomer,actualmente estoy desempleado y estoy atrasado con 3 mensualidades,quize llegara a un acuerdo con el banco,el banco me comenta que si no pago en estos dias me la quitaran,la mensualidad es casi de 4000 al mes y esta en udis,la mensualidad sube cada vez que se incrementa el salario minimo,el banco me dice que si ya no puedo pagarla se las entregue y ya no les debo nada,en estos años he pagado aproximadamente 270000 es solamente interes,no se vale que actue el banco asi,que puedo hacer para proteger mi casa.gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260102

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEagdali,  

    Presente:

                                      

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Mire en su caso necesita usted crear condiciones de negociación favorables a usted, para que pueda llegar a un convenio con su banco acreedor, para ello le sugiero que tome una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU CASO, es decir que usted primero demande al banco, las mejoras que en su caso hubiese hecho ha dicho inmueble, de esta manera usted será deudor del banco y a su vez será acreedor del banco, ya que este último le deberá usted el pago de dichas mejoras, y así en caso de que su acreedor lo demande, el Juez que conozca de su caso ordenará la acumulación de ambos juicios, y al final, una vez acreditado por su parte la cantidad que por concepto de mejoras le debe el banco, y al ser ambos acreedor y deudor, SE ACTUALIZARÁ EN ESE CASO LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, SIENDO ASÍ QUE EL JUEZ CIVIL QUE CONOZCA DE ESTE ASUNTO TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMPENSARLAS, ES DECIR RESTAR AMBAS CANTIDADES, Y EN CASO DE EXISTIR UN REMANENTE, ORDENARÁ JUDICIALMENTE QUE ESE REMANENTE SE LE PAGUE A QUIEN SE DEBE, de esta manera usted puede reducir de manera considerable dependiendo de la cantidad que por concepto de mejoras le reclame a su acreedor, y así tener la posibilidad real de pagar dicho adeudo, esperando que esta información le sea de utilidad y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



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