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PREGUNTA SOBRE UN PAGARE
- Consulta : 137274
- Autor : martin gomez
- Publicado : Martes 31 de Enero de 2012 18:36 desde la IP: 189.163.208.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 31 de Enero de 2012
BUENAS TARDES TENGO EL SIGUIENTE PROBLEMA.
HACE MAS DE UNA AÑO FIRME UN PAGARE POR 50 MIL PESOS POR CUESTIONES PERSONALES NO PUDE SEGUIR DANDO LOS PAGOS Y EL ADEUDO AL DIA DE HOY CON INTERESES ES POR 120 MIL YA ME DEMANDARON AUN NO ME EMPLAZAN O EMBARGAN PERO NO QUIERO QUE ESO PASE EL ABOGADO NO QUIERE CONDONARME NADA MI PREGUNTA ES.
¿ SI CONSIGNO LOS 50 MIL A CAPITAL O SUERTE PRINCIPAL SE CONGELAN LOS INTERESES O ME LOS CAPITALISAN?
PARA ESTO? NECESITOP CONSIGNARLOS DENTRO DEL EXPEDIENTE? O EN CUADERNO APARTE
DE ANTEMANO MIL GRACIAS...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253019
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 18:47 2012-01-31 18:47 desde IP: 187.194.210.153
si consignas antes de la fecha de emplaamiento... y uando contesttes la demanda señalas esto... se entiende que esa cantidad se aplica en terminos de ley... primero intereses vebncidos y si sobra a capital... y con es aplicaciòn... p'uedes iniciar gestiones con el juez para hacer pago por medio de consignaciòn... todo dinero que des al juzgado... el jue lo debera tomar en cuenta en pago de tu deuda... y con ello te ahorras honorarios del juicioi.. ya que nunca te has negado a pagar....
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Autor
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AutorRespuesta No: 253021
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 18:51 2012-01-31 18:51 desde IP: 189.163.208.226
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AutorRespuesta No: 253023
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 19:01 2012-01-31 19:01 desde IP: 187.194.210.153
despues de consignar los 50 mil pesos que dices tener...
INICIA UN REGIMEN de pagos judiciales en abonos… no menor a $1000 pesos semanales en un juzgado... DEPOSITA TU... si llegan a embargarte... debe ser por medio de un abogado acompañado de UN ACTUARIO del juzgado... al que le mostraras los originales de los pagos que estas haciendo y le darás copia de esos recibos para que los anexe al expediente... deberás INMEDIATAMENTE dar contestación a la demanda por medio de un abogado especialista en derecho mercantil.. que señale que ya estas haciendo los pagos parciales para ser tomados en cuenta... NO LE PAGUES A, LOS ABOGADOS... haz pago judicial... te van a decir que saques el dinero y que se los entregues... SI ELLOS SON LOS ABOGADOS DE tu acreedor... pueden sacar el dinero con el poder notarial que la empresa otorga... siempre que estén autorizados en el mismo para ello.... NO DEJES DE PAGAR... la constancia y la sentencia del juez te darán el triunfo....
el abpgado o esta persona... no tienen la obligaciòn de condonarte un solo centavo... pero si tu consignas dinero antes de que seas emplazado... notificado judicialmente de juicio... ANTES... se rompe la causa del juicio... ya que la demanda se funda en que haz sido requerido de pago y te haz negado a pagar... con la consignaciòn demuestras que esto es cierto y el juez no puede condenarte al pago de HONORARIO...GASTOS Y COSTAS ... DE JUICIO...
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Autor
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AutorRespuesta No: 253024
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 19:06 2012-01-31 19:06 desde IP: 187.194.210.153
perdon... quise decir... demuestras que esto NO es cierto y el juez no puede condenarte al pago de ....
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Autor
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AutorRespuesta No: 253053
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 20:35 2012-01-31 20:35 desde IP: 201.152.35.158
aun cuando consiges dentro del juicio la cantidad reclamada como suerte principal, si el acreedor se opone a dicha consignacion y se reserva para aplicarlo a intereses, dicha cantidad sera aplicada primeramente a esos conceptos , pues legalmente asi debe ser de conformidad con lo que establece el articulo 364 del codigo de comercio y la jurisprudencia de la voz:
OBLIGACIONES MERCANTILES CON INTERESES. APLICACION DE LAS ENTREGAS A CUENTA DEL ADEUDO.
De conformidad con el artículo 2094 del Código Civil para el Distrito Federal supletorio en materia mercantil, la regla general tratándose de aplicación a capital de las cantidades entregadas a cuenta de créditos, existiendo intereses vencidos y no pagados, es la que no debe llevarse a cabo dicha aplicación salvo convenio de las partes en contrario. Tomando en cuenta lo anterior, en relación con lo dispuesto por el artículo 364 del Código de Comercio, resulta que si las partes convienen en hacer la aplicación de lo entregado a capital, a los intereses o una parte a cada concepto, dicha aplicación es correcta, pues se ajusta a lo dispuesto en los preceptos invocados. Sin embargo, si no se da ese consenso de voluntades, y el deudor manifiesta su deseo unilateral de aplicar la cantidad a entregarse al capital y no al pago de réditos vencidos y no cubiertos, con la oposición del acreedor, debe acudirse supletoriamente a la regla indicada en el artículo 2094 citado, es decir, que la aplicación se haga en primer término al pago de intereses devengados y no cubiertos y después al adeudo principal, pues es clara la intención del legislador de suplir la omisión de las partes sobre ese aspecto.la unica manera de que dicha cantidad sea aplicada a capital, seria que el acreedor no se oponga a la consignacion o manifieste su voluntad de recibir dicha cantidad como pago a suerte principal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253060
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 21:19 2012-01-31 21:19 desde IP: 187.194.210.153
PUEDES consignar esos 50mil pesoso... en pago unico total y definitivo.... en cuerda peparada... en cuaderno a parte... ... y al contestar la demanda...ofrecer esa cantidad a resultas de juicio o en pago si es en calidad de cantidad unica para cubrir adeudo total... intereses y capital...
en lo que se toma una decisiòn... es por lo que te digo que debes seguir consignando semanalmente-.. al efecto de seguir reduciendo el monto de los intereses vencidos o que se sigan venciendo y puedas demostrar al juez el interes e intenciòn de pagar....
los intereses no pueden ser capitalizados... a esto se le llama ANATOCISMO... y esta prohibido .... si tienes oportunidad... lee tu codigo de comercio en los artìculo 360 al 366...
el interes no debe ser superior nunca al 10% mensual y se entiende que si es superior ya no puede ser cobrado judicialmente...el juez en sentencia lo anularia y te daria el interes legal....mercantil... que lo es del 6% anual... pero solo en sentencia...
no mencionas en tu consulta si tienes los recibos de pago de las parcialidades.... pero si los tienes estos tienen una fecha... que debe ser de ANTES O DESPUES del vencimiento...
sin embargo... si aun tienes dudas.. puedes buscarme en mi correo y te resolvere tus dudas....
g a r o v a l o guion medio g a r m 5 6 arroba h o t m a i l punto c o m.
manuel gaytan.
si son antes del vencimiento... y el pagare no señala que debes pagar intereses legales anteriores al ve ncimiento... todo abono realizado... se entiende que lo es al capital....
si son posteriores al vencimiento... estos se aplicaron siempre a intereses vencidos... y todo numerario recibido y superior al monto de ese concepto... moratorios... se entiende que el excedente lo sea aplicado a capital...
te repito... los intereses NUNCA SE CAPITALIZAN... aun cuando lo aceptes por escrito....
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Autor
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AutorRespuesta No: 253065
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 22:20 2012-01-31 22:20 desde IP: 189.242.203.135
Hola Consultantemartin gomez :
Recibe un cordial saludo de mi parte, y en relación a tu pregunta jurídica te comento lo siguiente:
Dice un dicho popular que:
“ENTRE MÁS SE DISCUTE, MÁS NOS ALEJAMOS DE LA REALIDAD”.
Lo anterior lo comento, porque salvo tu mejor opinión, los comentarios que te indica el ABOGADO GAROVALO NO TIENEN A MI PARECER SUSTENTO LEGAL ALGUNO, menos aún en materia mercantil, ya que si tu inicias un Régimen de Pago (SEGURAMENTE QUIZÓ DECIR CONSIGNACIÓN DE PAGO), Y PARA ELLO NO HAY JUICIO, SINO QUE ES UN DÉPOSITO QUE HACES VOLUNTARIAMENTE PARA QUE EL JUEZ LE NOTIFIQUE A TU ACREEDOR QUE LE CONSIGNASTE UN PAGO A SU FAVOR, SIENDO EL CASO QUE EL ACREEDOR PUEDE DECIDIR DE QUE FORMA HABRÁ DE APLICARSE DICHO PAGO, Y SEGURAMENTE SOLICITARÁ QUE SE APLIQUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 363 Y 364 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, mismos que son del tenor literal siguiente:
“Artículo 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.
Artículo 364.- El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos.
Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.”
Ahora bien, en relación al comentario del ABOGADO POTOSINO, y salvo tu mejor opinión, considero que la JURISPRUDENCIA QUE TE INVOCA EN LA ACTUALIDAD YA NO ES APLICABLE A TU CASO, TODA VEZ QUE DE CONFORMIDAD CON LA ÚLTIMA REFORMA REALIZADA EL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL 2011, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, YA NO ES SUPLETORIO AL CÓDIGO DE COMERCIO, SINO QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2º. DEL ACTUAL CÓDIGO DE COMERCIO LO ES EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, y al efecto te cito el referido artículo:
“Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.”
Recuerda que el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL por su naturaleza jurídica, es un JUICIO PRIVILEGIADO, en el cual la parte actora tiene derecho desde el inicio de este, ES DECIR EN EL DICTADO DEL AUTO ADMISORIO, QUE ES UN AUTO CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA, A EMBARGARTE BIENES SUFICIENTES DE TU PROPIEDAD A EFECTO DE GARANTIZAR AL ACREEDOR EL PAGO DE SU ADEUDO, INTERESES PACTADOS, VENCIDOS Y NO PAGADOS, Y DEMÁS ACCESORIOS LEGALES RECLAMADOS EN JUICIO.
Te sugiero que en tu caso, tomes la iniciativa de ACCIÓN QUE ESTÁ PREVISTA EN LA LEY A TU FAVOR, ANTES DE QUE SEAS EMPLAZADO A JUICIO, a efecto de proteger tus bienes y que no te los puedan embargar, y de esta FORMA CREARÁS CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN A FIN DE SOLUCIONAR DE LA MEJOR MANERA POSIBLE, SEGURAMENTE MEDIANTE UN CONVENIO, ESTE ADEUDO QUE TIENES CON TU ACREEDOR.
Espero que esta información te sea de utilidad en tu caso, y quedo como tu más atento y seguro servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253121
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Febrero de 2012 13:44 2012-02-01 13:44 desde IP: 187.194.210.153
jajajaja.... ya salio el peine... abusados lla yego el morrallas a transar gentecon su juicio civil que cura hasta el dolor de muelas..
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Autor
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AutorRespuesta No: 253124
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Febrero de 2012 13:49 2012-02-01 13:49 desde IP: 189.140.236.48
YAÑEZ&BARROSO,ABOGADOS,
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AutorRespuesta No: 253704
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Febrero de 2012 17:02 2012-02-06 17:02 desde IP: 187.194.13.9
..-.-,--..., y el amigo del caballo... ni por la silla volvio...
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