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LIBERACION DE CREDITO HIPOTECARIO BANCO MEXICANO SOMEX
- Consulta : 133224
- Autor : RRIVERA
- Publicado : Sábado 17 de Diciembre de 2011 19:57 desde la IP: 189.189.246.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,099
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 17 de Diciembre de 2011
Buenas Noches, quisiera ver si son tan amables de informar sobre que proceso debo efectuar para quitar la hipoteca de mi Casa que tengo con el banco mexicano SOMEX , ahora Santander Mexicano y el costo asi como tiempo que tardaria en llevarse a cabo.
Agradezco su apoyo.
Atte.
Ruben Rivera
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259005
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 23:33 2012-03-21 23:33 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE RRIVERA,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Antes que nada, tiene que verificar si se encuentra en alguno de los supuestos previstos por la Ley Civil, para poder solicitar la EXTINCIÓN DE SU HIPOTECA, ya que ésta únicamente procede por las causas previstas en la Ley, y mediante la sustanciación del juicio correspondiente, por lo que me permito transcribirle los correspondientes artículos del Código Civil para el Distrito Federal vigente, que son en igual término redactados en los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, para el efecto de que compruebe si efectivamente su caso está en los supuestos de la Ley, para que proceda en su caso la acción legal correspondiente a su favor:
“CAPITULO IV
De la extinción de las hipotecas
Artículo 2940. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción.
Artículo 2941. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
I. Cuando se extinga el bien hipotecado;
II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III. Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
IV. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo
dispuesto en el artículo 2910;
V. Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2325;
VI. Por la remisión expresa del acreedor;
VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.
Artículo 2942. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto,
ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder,
ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.
Artículo 2943. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.”
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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