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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 129771
- Autor : a.i.oros_NR
- Publicado : Domingo 06 de Noviembre de 2011 21:51 desde la IP: 201.122.33.48
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,247
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Morelos
HOLA SOLO TENGO UNA PREGUNTA HE VISTO CONSULTAS Y ME HE DADO CUENTA DE QUE NO HAY UN PORCENTAJE FIJADO EN CUANTO A CUANTO CORRESPONDE UNA PENSION ALIMENTICIA, AHORA MI CONSULTA ES POR QUE QUIERO SABER QUE PORCENTAJE DE MI SUELDO CORRES PONDERIA A LA YA YA ANTES MENSIONADA PENSION SI MI SUELDO ES DE 850$ M.N. SEMANALMENTE. LAS NECESIDADES DE MI HIJO SON NORMALES EN REFIRIENDOME A QUE NO SUFRE NINGUN TIPO DE DISCAPACIDAD, EL TIENE DOS AÑOS Y QUISIERA SABER QUE OTROS FACTORES SE TENDRIAN QUE CONSIDERAR PARA PODER FIJAR UN MONTO Y DARSELO A SU MADRE.
TAMBIEN QUISIERA QUE SE ME ORIENTARA PARA PODER EXPONER EL CASO ANTE UN JUEZ Y HACER TODO POR MEDIO DE LOS JUSGADOS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244334
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 22:06 2011-11-06 22:06 desde IP: 189.188.249.26
Buenas noches, lo que sucede es que algunos Jueces tienen diferentes criterios para que provisionalmente se decrete un porcentaje, por ejemplo: algunos decretan de descuento del salario el 25%, otros 35% y finalmente otros 40 0 45%, es decir, entre tanto se sigue el juicio correspondiente para que en la resolucion final o sentencia se decrete en definitiva el porcentaje, el cual, es de acuerdo a la capacidad economica, modo de vivir, si ambos padres trabajan, etc.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244335
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 22:08 2011-11-06 22:08 desde IP: 189.188.249.26
Se me olvidaba, si no cuentas con los medios para contratar a algun abogado, acude ante el DIF de tu localidad para que te brinden asesoria gratuita, ahi mismo se puede empezar a depositar el porcentaje que creas conveniente para la alimentacion de tu menor hijo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244342
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 22:26 2011-11-06 22:26 desde IP: 187.194.52.136
CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….
TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:
“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”
Y con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:
“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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AutorRespuesta No: 244343
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 22:32 2011-11-06 22:32 desde IP: 201.141.227.191
Primero, para exponer su caso como dice ante el juez tiene q buscar un abogado para q a el le expliq las pretenciones q usted quiere obtener por medio de una demanda, ademas habr q considerar las condiciones anteriores, por ejemplo: si fue casado o x medio de concubinato, si la madre del menor trabaja, si lo van a hacer x convenio, regimen de visitas, guarda y custodia, etc. y regularmente el porcentaje de la pension para un menor es del 20%, aunq depende del criterio de cada juez.
Y si podra asesorarse el el DIF, sin embargo solo va a ser eso: asesorado y se tardan bastante para atenderlo y en su caso proveerlo de un abogado.
Le recomiendo busq un abogado particular.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244347
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 22:39 2011-11-06 22:39 desde IP: 187.194.52.136
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