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VIA ORDINARIA?
- Consulta : 129396
- Autor : luis_aladro_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Noviembre de 2011 10:59 desde la IP: 201.114.82.219
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243861
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 13:50 2011-11-02 13:50 desde IP: 189.130.113.230
Se demanda en via ordinaria civil y te aconsejo que busques los terminos: via ejecutiva mercantil, via ordinaria civil y el termino en mencion, te dara una mejor opinion al respecto, el caso es ponerse a investigar en diccionarios juridicos y doctrina que existe actualmente para que identifiques cual via se usa en las demandas interpuestas.
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AutorRespuesta No: 243862
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 14:09 2011-11-02 14:09 desde IP: 187.195.22.181
ESTIMADO AMIGO.
No se que tonterias habla el consultante anterior, desconozco si ha ejercido la profesion, de conformidad con el articulo 477 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, la via para demandar la rescision, es la via sumaria de desahucio, checate dicho articulo. salu2, si esta contestacion es de utilidad dale una palomita.
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