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COBRANZA SEARS
- Consulta : 126644
- Autor : mizacha06
- Publicado : Viernes 30 de Septiembre de 2011 11:24 desde la IP: 189.235.146.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Septiembre de 2011
Buenos dias, mi problema es el siguiente, yo tengo una tarjeta de credito de la tienda sears, hace casi un año tuve a mi bebe y tuve algunas complicaciones en el parto asi que por la recuyperacion y eso al final me quede sin trabajo razon por la que deje de dar mis abonos completos, pero pues ya que tenia la bebe deje de dar varios abonos tenia ya varias mensualidades vencidas y yo debia 5000 pesos y ahora ya les debo 9000, en fin hace dos meses me empezaron a llamar de un despacho llamdo oca mexico un licenciado y empece a dar como yo podia abonos a la cuenta y ahorita el dia 15 de sep. con 1000 liquide el atraso y la mensualidad de este mes, pero me volvieron a llamar diciendo que como mi cuenta ya estaba en ese despacho yo ya tenia que pagar el total sino me iban a demanar, hasta ahorita ya debo 5600 de los 9000, cantidad que no me niego a pagar pues estoy consiente que son intereses por mi atraso, solo que no tengo para liquidarlos asi como me los piden y pues me dijeron que si no les liquido ya me vana demandar por fraude ya que como la casa no es mia sino de mis papas dicen que me vana ademandar por 18000 pesos y que su abogado cobra 3500 pesos diarios y que esos tambien los voy a pagar yo, asi que ojala alguien me pueda ayudar con esta duda, si ya puse mi cuenta la corriente puedo continuar dando mis abonos, y si no liquido me pueden meter a la carcel ¿? ... ojala me puedan decir, gracias ...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240460
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2011 12:11 2011-09-30 12:11 desde IP: 187.141.50.114
no tengas miedo alguno, en la tarjeta de SEARS debe venir un numero 01800 o entra a internet, busca con SEARS una solucion con sus asesores pues de los $9000.00 que debias con todo e interes hoy debes $5600.00, olvida al despacho NO LE HAGAS CASO, que no te intimiden.....mientras te salgan tus totales de adeudo con las maquinas registradoras no hay problema...al terminar de pagar tu tarjeta de credito te invito a que la canceles aunque posteriormente saque otra (nuevo numero de tarjeta y cliente).
son palabras que todo abogado dice para intimidar siempre a la gente...para que se de un embargo debe haber una demanda mercantil en tu contra, posteriormente mediante un Juzgado se te notificara de la demanda y tendras que conciliar o contestar la demanda, en caso de que no haya acuerdo se te embargaran bienes....de no tener bienes se puede declarar insolvente a la persona y se procede via penal por fraude...pero para que se de la accion de fraude no es tan facil....ademas este tipo de despachos estan en otros estados.....
si puedo ayudarte de manera gratuita estoy a tus ordenes al correo siguiente (traducelo porque aqui en esta pagina no se puede dejar los correos ) oscar.garciaarrobaasercapuntogobpuntomx
tel 01 747 47 11319 y 01 747 4 7 11320 Lic. Oscar Garcia. de lunes aviernes de 8:30 a 15:00
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Autor
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AutorRespuesta No: 240464
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2011 12:28 2011-09-30 12:28 desde IP: 200.39.99.253
Hola que tal; buen día......
No soy abogado; pero hace algunos años trabajé en cobranza para Sears y lo que te dijeron por teléfono, no es verdad. en ese tiempo, algunos compañeros muy "mañosos" decian hablar del bufete tal, del depacho tal, etc. y lo que te menciona el compañero "anskarius" es correcto.
Si puede apoyarte y asesorarte legalmente al respecto, acepta la ayuda que él te ofrece.
Salu2 !!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 240465
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2011 12:43 2011-09-30 12:43 desde IP: 201.127.132.207
Todo lo que dice anskarius, es correcto, sólo no estoy de acuerdo en que se configure el fraude, y por ésa cantidad mucho menos lo intentarían, y si el abogado cobra $3,500.00 diarios ha de ser de ésos no bueno, sino muy muy muy bueno (pero para mentir), como para entrarle a cobrar $5,600.00 ésa es otra payasada más de éstos "abogados" que trabajan en cobranza, mientras te llegue tu estado de cuenta y puedas pagar, no pasa nada.- suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 258334
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 18:10 2012-03-15 18:10 desde IP: 189.245.59.253
CONSULTANTEmizacha06,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-1094-8508
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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