Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONSULTA DE CHEQUE SIN FONDOS

  • Consulta : 124975
  • Autor : arpillero_NR
  • Publicado : Viernes 09 de Septiembre de 2011 00:24 desde la IP: 189.186.133.55
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • arpillero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Me pagaron con un cheque sin fondos que trae fecha de 26 de julio de 2011 y yo lo presente en el banco el dia 07 de septiembre de 2011 y reboto sin fondos, puedo demandar por el delito de fraude a la presona que lo giró?el me compró mercancia con ese cheque.O la fecha con la que se presento al banco ya no me ayuda..

     

    Gracias.

    Atte.

    Gerardo

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 238450

  • BENJAMIN C. A.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    puede Usted demandar por la Via Mercantil o efectivamente como lo refiere puede denunciar penalmente el delito de fraude, o incluso ejercitar ambas vias mercantil y penalmente



  • Autor
    Respuesta No: 238457

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No hay fraude... Solo via ejecutiva mercantil... y aunque lo pidas no podras cobrar el 20% de daños y perjuicios por presentacion extemporanea ante el banco.-



  • Autor
    Respuesta No: 238468

  • Gerardo1
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias,para tenerlo en cuenta para compra-venta posteriores,de la fecha que tiene el cheque cuantos dias tengo para sellarlo y pueda yo demandar por el delito de fraude y no ejeccutivo mercantil..





  • Autor
    Respuesta No: 238944

  • BENJAMIN C. A.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    MIRE UD. DEBE CONTRATAR A UN ABOGADO PENALISTA YA QUE SI SE LE CONFIGURA EL DELITO DE FRAUDE YA QUE EL QUE LIBRO EL CHEQUE ESTABA PLENAMENTE ENTERADO QUE EL MISMO CARECIA DE FONDOS MAS AUN USTED ACUDIO A COBRAR EN FECHA POSTERIOR, DANDOLE MAS PLAZO PARA EL PAGO  Y SOLO PARA ENTERARSE DE QUE EL DOCUMENTO CARECE DE FONDOS:

    segun el Codigo Penal de Sinaloa se señala en el:

    Artículo 214.- Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se

    encuentre, obtenga ilícitamente alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para sí o para otro, se le impondrá las siguientes penas:

    I. Prisión de tres meses a dos años y de veinte a cien días multa, si el monto de lo

    defraudado no excede de trescientas veces el salario mínimo;

    II. Prisión de dos a seis años y de cien a doscientos días multa si el monto de lo

    defraudado excede de trescientas pero no de mil veces el salario mínimo; y

    III. Prisión de seis a diez años y de trescientos a quinientos días multa si el monto de lo

    defraudado excede de mil veces el salario mínimo.

    AHORA BIEN SI USTED NO PUEDE CONTRATAR A UN ABOGADO, ACUDA DIRECTAMENTE A LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIAR EL DELITO, EL AGENTE MINISTERIAL LO REPRESENTARA A USTED, PARA ESTO USTED DEBE LLEBAR EL CHEQUE SELLADO POR EL BANCO. ES ACONSEJABLE QUE USTED APORTE DATOS DE LA LOCALIZACION DEL SUJETO Y QUE ADEMAS PROPORCIONE SU FILIACION DEL SUJETO, QUE AL MOMENTO DE PRESENTARSE USTED LLEBE UNA IDENTIFICACION Y POR LO MENOS 5 COPIAS SIMPLES DE LA MISMA.

    LA DENUNCIA ES PROCEDENTE YA QUE EL DELITO AUN NO PRESCRIBE. Y EL LIBRADOR RECIBIO MERCANCIA Y AUN QUE POSFECHO EL CHEQUE SU DINERO DEBIO DE HABER ESTADO DEPOSITADO, INCLUSO ES FRAUDULENTO SI AL MOMENTO DE SU EXPEDICION EL LIBRADOR OMITIO MANIFESTARLE QUE ESTABA POSFECHADO

    El cheque posfechado lo que tiene de especial es que es fechado para un día posterior al de la fecha real en que se emite. Esto se hace para dar tiempo a que haya dinero en la cuenta de banco de la cual debe extraerse para hacer efectivo el cheque.


    La única diferencia entonces sería que no se pone la fecha del día en que se emite sino una posterior.


    Este procedimiento de cheque posfechado no es ilegal, ya que la ley dice que el cheque se paga el día en que dice el mismo o en un plazo de 30 días posteriores.

     

    OJO: EN SU CASO LA ILEGALIDAD ESTA OTORGADA POR EL LIBRADOR QUIEN A SABIENDAS DEJO DE CUBRIR SU DEUDA ACTUANDO DE MALA FE Y CON DOLO Y AL OBTENER UN BENEFICIO INDEBIDO YA QUE LA MERCANCIA SE LA LLEBO PERO ES CLARO QUE JAMAS CUBRIO LA DEUDA Y QUE NUNCA PRETENDIO REALIZAR EL PAGO, POR LO QUE EL DELITO DE FRAUDE Y SUS ELEMENTOS SI SE CONFIGURAN.



  • Autor
    Respuesta No: 238965

  • Gerardo1
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Benjamin,muy ilustrativo y completa su información,acudiremos a los servicios de un abogado penalista



  • Autor
    Respuesta No: 239054

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El cheque es pagadero a la vista aunque le pongan fecha del año 2023, si algún abogado le dice que procede el fraude, que se lo garantice por escrito y se comprometa a reparar el daño en caso de no obtener sentencia condenatoria mediante un contrato de servicios profesionales (prometer no empobrece). La teoría es fundamental, pero la práctica es muy útil, sólo pordrá acreditar un fraude con un cheque si la cuenta ya no existe desde antes de su expedición.



  • Autor
    Respuesta No: 239072

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el cheque antedatado y el cheque posdatado... son estudios que deben ser tomados en cuenta al momento de ser citados...

    si te poagan con un cheque posdatado y no lo presentas en el termino... del dia de su supuesta suscripciòn  y dentro de los 15 dias siguients.. pierdes el derecho  a su cobro judicial... al juiciom ejecutivo mmercantil... pero si fue presentado en tiempo... tienes derecho al reclamo en la via penal... fraude... pero si te demuestra que  dentro de ese termino tenia fondos...ya no cobraste...

    ahora bien... como te pago?... con un cheque?... o con un cheque salvo buen cobro?... si dice dado en pago... estas pagado... es uso... y costumbre... recibiste el documento en pago... tenga o no fondos... el asunto esta pagado... pero si fue salvo buen cobro y lo presentaste en termino legal... tienes la via mercantil expedieta y si no logras esta... tienes la via penal...

    ahora bien... supongamos que  te giro el documento en fecha de junio... y tu lo presentaste en septiembre... ES ANTEDATADOa... y si te demuestra que en el momento de girar el documento durante el termino... 15 dias... tenia  fondos... ya no tienes derecho a ese cobro... no se donde etudio,el colega que dice que si se señala 2023... es cobrable... la fecha es lo mas importante...

    para poder defender al pobrecito emisor...

    recordemos... hay que pensar como defender al emisor para poder  atacarlo...

    1... si fue presentado fuera de termino... no tienes ya nada... ni acciòn mercantil... ni acciòn  penal... el protesto...lo es todo...

    2...si lo que tienes es una factura y una entrega dentro del termino de la presentaciòn del docuemnto.. tienes un fraude maquinado... y puedes iniciar la acciòn mercantiol.. que el juez te va a negar directamente porque es un documento fuera de termino... eso te da valor para iniciar la acciòn de fraude... con los documentos y testigos...

    pa la proxima... recibe el cheque salvo buen cobro... fijate en la fecha y presnetalo inmeditamemte para su protesto....

    ignoro porque tanto revuelo... pero es un simple asunto de cheque... recomiendo tengas de cabecera LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO y leas todo lo que  ve a cheque... ya que como comerciante... tienes que saber los usos y costumbres de ese rubro y de,los pagares... suerte...



  • Autor
    Respuesta No: 239074

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿De donde lo saqué? del artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

     

    LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

     

    TITULO PRIMERO DE LOS TITULOS DE CREDITO

     

    CAPITULO IV DEL CHEQUE

    SECCION PRIMERA DEL CHEQUE EN GENERAL

    EL CHEQUE SERA SIEMPRE PAGADERO A LA VISTA. CUALQUIERA INSERCION EN CONTRARIO SE TENDRA POR NO PUESTA. EL CHEQUE PRESENTADO AL PAGO ANTES DEL DIA INDICADO COMO FECHA DE EXPEDICION, ES PAGADERO EL DIA DE LA PRESENTACION.

     

     Es fraude lo que una sentencia firme de un Juez penal, determine que se condena por ese delito, mientrastras tando sigue siendo una ilusión.



  • Autor
    Respuesta No: 239141

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    joven ochoa... la palabra secreta  esd ANTES...

    lugar...tiempo...modo y circunstancia en la que ocurre el hecho...

    doy un documjento ANTEDATADO... y recibido como bueno... si  no pasa... si no e spagado... y me es reclamado... solo presento que tuve su dinero durante 60 dias y no habiendolo cobrado... el cheque caduco para su cobro ante el banco... si posteriormente... cancelo la cuenta... o no vuelvo a tener dinero... ya  me safe de la deuda... es un uso.. es una costumbre y se basa en los textos de  cobro a la vista que invocas....el banco no lo puede pagar... pero tampoco lo va a protestar mas de 5 veces... y solo en abobno en cuenta y no en ventanilla...

    pos que te pasa joven ochoa... ??????????....es un simple cheque al cobro...



  • Autor
    Respuesta No: 362497

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE arpillero_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

              

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicia a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE ESPECIFÍCO POR HABERLE SUSCRITO UN CHEQUE A SABIENDAS QUE NO TENÍA FONDOS Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE LA PERSONA QUE NOS REFIERE EN SU CONSULTA Y QUE SUSCRIBIÓ A SU FAVOR EL CHEQUE SIN FONDO QUE FUE LA FORMA QUE UTILIZÓ ESTA PERSONA PARA COMETER EL FRAUDE EN SU CONTRA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO LA COMISIÓN DE ESTA CONDUCTA EN SU PERSONA EN SUS DERECHOS PATRIMONIALES, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE POR DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN DE SU PERSONA EN SU LIBERTAD SEXUAL, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

     

    Época: Novena Época, Registro: 181 138, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, TipoTesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización:  XX, Julio de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: XX.2o.37 P, Pág. 1723

     

    ”FRAUDE COMETIDO POR LIBRAR CHEQUES SIN FONDOS. PARA QUE SE ACTUALICE ESE DELITO DEBEN QUEDAR PLENAMENTE DEMOSTRADOS, TANTO LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 199 Y 200, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL ESTATAL, COMO QUE EL LIBRADOR ES EL TITULAR DE LA CUENTA DE CHEQUES, O BIEN, QUE EL ACTIVO ESTÉ AUTORIZADO POR EL TITULAR PARA EXPEDIR CHEQUES A SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

    De conformidad con lo que disponen los artículos 199 y 200, fracción III, ambos del Código Penal para el Estado de Chiapas, el delito de fraude que se comete por librar cheques sin fondos se acredita cuando concurren los siguientes elementos: a) Que el activo libre un cheque contra una cuenta bancaria; b) Que dicho documento sea rechazado por la institución bancaria correspondiente; c) Que el rechazo se verifique en los términos de la legislación aplicable; d) Que el motivo del rechazo sea por no tener el librador cuenta bancaria, o que los fondos sean insuficientes para pagarlo; y, e) Que el acto de librar el documento tenga como finalidad procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido; sin embargo, tales elementos no deben tenerse por acreditados al margen de lo que establece el artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto dispone que un cheque sólo puede ser expedido por la persona que teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, es autorizada por ésta para librar cheques a su cargo y que esa autorización se entenderá concedida si la institución de crédito proporciona al librador esqueletos especiales para su expedición o acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista; por consiguiente, para que se actualice el delito de fraude cometido a través del libramiento de cheques sin fondos, debe quedar plenamente demostrado, además de los elementos citados en primer término, que la persona que expide esos títulos de crédito en su calidad de librador es la titular de la cuenta de cheques, de conformidad con lo establecido por el artículo 175 citado, o bien, que en términos del primer párrafo del diverso 184 de la ley en comento, el activo esté autorizado por el titular para expedir cheques a su cargo.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 278/2003. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
     

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                       

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión