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CASO PRACTICO!!!!!!!!!!!!

  • Consulta : 117419
  • Autor : k-atrinita_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Junio de 2011 13:42 desde la IP: 187.143.31.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • k-atrinita_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    En un juicio de amparo indirecto se señalan como actos reclamados los siguientes: a. La ratificación de la detención del quejoso, al ser consignado por el delito de robo el 5 de marzo de 2011; b. Desechamiento de una prueba el plazo constitucional; y c. El auto de formal prisión dictado por la comisión del delito de robo el 7 de marzo. Del estudio de la causa penal, se advierte que el auto de formal prisión se dictó por hechos que no actualizan el tipo penal invocado por el juez responsable. No existe ningún otro vicio de inconstitucionalidad. ¿En qué sentido propondría la resolución del juicio de amparo? Justifique su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228236

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la justicia de la union no ampara ni proteje....

    ya que son diversos elementos del auto de termnino... y no sobre el auto de termino....

    acto reclamado....el ilegal dictado del auto de termino, todas vez que no existe en el texto de la averiguacion porevia... elementos de campo para que pueda dictarse el auto que se combate y que sujeta a proceso y/o priva de la libertad sin justa causa...

    ya en los conceptos de violacion... podras explicar el contenido de cada uno de esos puntos... pero en el texto del acto reclamado debes formular una generalidad que pueda ser estudiada...



  • Autor
    Respuesta No: 228237

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    caso practico escolar....

    vamos a hacer agua de limon....

    tenemos el agua...

    que se le pone primero?...

    el azucar???

    el zumo de limon?...

    es de explorado derecho que debe ser el azucar... ya que la ley señala que el azucar no se disuelve en el  limon....

    luego entonces... es primero el azucar en el agua... disuelta esta... se procede a poner el limon...

    pero ...si lo hacemos al reves... y ponemos el limon... el agua se satura de la formula acida... y no deja que el limon se disuelva....

    podemos apelar....y claro que nos van a decir que no... ya el agua esta saturada por el limon...no hay forma de disminuir el daño...de revertirlo...de volver a encausar....

    nos amparamos....y claro que no nos va a resolver favorable....ya que son hechos consentidos... son hechos consumados...



  • Autor
    Respuesta No: 228270

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada k-atrinita

    mire, respecto al acto reclamado que señala con el inciso a), el juicio de amparo es improcedente, conforme a una causal del 73 de nuestra Ley de Amparo, ok, se la facilito,  muchacha (cambio de situacion juridica)

    sin embargo, respecto al acto reclamado que usted señala con el inciso b  es importante señalar que Usted k-atrinita es omisa en manifestar   "si la prueba desechada deja o no en estado de indefension al acusado", porque imaginese, que fuera inocente y le desechan un testigo con el cual prueba que el no estuvo en el lugar cuando ocurrio el robo, ahi, primeramente, un servidor interpondria recurso y si el juez penal, no me da la razon, demanda de amparo indirecto, ok

    por el otro lado, usted dice, "se advierte que el auto de formal prision se dicto por hechos que no actualizan el tipo penal invocado por el juez responsable", respecto a eso, puedo comentarle, que en la practica, suceden, dos hipotesis, la primera, cuando el delito por el cual resuelve el termino constitucional un juez penal no es el correcto, algunos jueces de distrito, conceden el amparo y proteccion de la justicia federal para efectos, pero no se emocione, porque no es para que salga sino  para que el juez penal  subsane sus errores y dicte una resolucion en el  mismo sentido, ok,

    aunque otras veces sucede, que el delito o la probable responsabilidad no se probo y aun asi, algunos jueces penales, resuelven con formal prision y ahi va el acusado con su demanda de amparo indirecto y algunos jueces de distrito resuelven se concede el amparo para que la responsable ordenadora dicte una resolucion dejando imsubsistente la combatida,

    por ultimo, estimada forista, investigue, ¿que sucede cuando el juez penal varia en sentencia el delito por el cual resolvio el termino constitucional y el acusado lo hace valer al superior jerarquico y a estos les vale, y le confirman la sentencia condenatoria y va con su demanda de amparo directo solicitando el amparo y proteccion de la justicia federal?

    fue un gusto asistirle, hasta luego,





  • Autor
    Respuesta No: 228678

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Es notoriamente imposible dar una adecuada contestación  a su pregunta  por carecer del contenido del escrito inicial de demanda de garantías y desde luego al no imponerse de las constancias del sumario penal

    El apoderamiento como elemento del tipodel delito de robo, está constituido por dos aspectos, uno que es objetivo y el otro subjetivo.

    El aspecto objetivo,requiere el desapoderamiento de quien ejercía la tenencia del bien o de la cosa, implicando quitarla de la esfera de custodia, es decir, la esfera dentro de la que el tenedor puede disponer de ella; por ende, existe desapoderamiento, cuando la acción del sujeto activo, al quitar la cosa de aquella esfera de custodia, impide que el tenedor ejerza sobre la misma sus poderes de disposición.

    En relación al aspecto subjetivo, está constituido por la voluntad de someter la cosa al propio poder de disposición, ya que no es suficiente el querer desapoderar al tenedor, sino que es necesario querer apoderarse de aquélla; el aspecto subjetivo del apoderamiento, consiste en la simple disposición del bien mueble, para fines propios o ajenos del agente, cualquiera que ellos sean; consiste en disponer de la cosa con el ánimo de apropiársela (propósito de apoderarse de lo que es ajeno), de usarla, de disponer de ella, según el arbitrio personal del delincuente.

    Ahora bien, en estricto acatamiento al principio de exacta aplicación de la ley penalque consagra el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el denominado "ánimo de lucro" no se encuentra contemplado dentro de los elementos conformadores de los tipos penales de robo que prevén el Código Penalya que junto al aspecto subjetivo de la acepción "apoderamiento" o en el "dolo" que se requiere como forma de realización del referido delito, no se prevé como elemento de tipificación. Además, el delito de robo es de consumación instantánea, pues se configura en el momento en el que el sujeto activo lleva a cabo la acción de apoderamiento, con independencia de que obtenga o no el dominio final del bien o de la cosa, ya que se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando después la abandone o lo desapoderen de ella; por lo que subordinar la consumación del robo a que el agente actúe con el ánimo de lucro, es condicionar el perfeccionamiento del delito a un elemento que no es constitutivo del tipopenalrespectivo.

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



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