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JUZGAR DOS VECES POR EL MISMO DELITO
- Consulta : 1125
- Autor : mauri0228_NR
- Publicado : Martes 16 de Diciembre de 2008 18:00 desde la IP: 189.136.252.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,678
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 16 de Diciembre de 2008
Hola hace poco me detuvieron supuestamente por narco menudeo estuve detenido y se hizo la investigacion y resulte ser inocente y un juez giro la orden de libertad y medio mi hoja por falta de elementos para poderme procesar y ya con mi hoja sali libre sin problemas. pero ahora me llego un citatorio del mp apelando con esto corro el riesgo de que me detengan otra vez o por que es eso de que apelan me pueen juzgar dos veces por el mismo delito muchas gracias de antemano de todo corazon es que soy inocente solo que estuve cerca del lugar equivocado y ala hora equivocada y esto poelicias agarran parejo gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2526
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consigue un abogado para que te tramite un amparo para que no te detengan, claro que primero tiene que resolver el magistrado de segunda instancia si proceden los agravios de la apelacion presentada por el mp
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Autor
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AutorRespuesta No: 2528
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PUES BIEN, SI EL JUEZ DICTÒ UN AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, SE DI TA UNA LIBERTAD CON "LAS RESERVAS DE LEY" ESTO ES, SE REGRESA EL ASUNTO AL MP PARA QUE EFECTÙE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA CUBRIR LAS LAGUNAS O DEFICIENCIAS QUE DIERON PIE AL JUEZ PARA DICTAR ESE AUTO, AHORA BIEN, ESTO NO QUIERE DECIR QUE YA TE HAYAN JUZGADO, POR LO QUE EN NUNGÙN MOMENTO EL JUEZ INCURRIRÌA EN JUZGAR DOS VECES POR EL MISMO DELITO, ESTO ES HASTA LA SENTENCIA, Y A TI NO TE SENTENCIARON, ENTONCES POR SUPUESTO QUE TE PUEDEN VOLVER A APREHENDER. ACEPTO COMENTARIOS DE MIS COLEGAS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2572
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MIRE, SERE CONCRETO, EL JUEZ NO LE JUZGO AL DICTAR EL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, SOLO RESOLVIO UNA ETAPA DEL PROCESO PENAL, Y EN CUANTO AL AUTO DE LIBERTAD QUE NOS OCUPA LA ATENCION, LO DICTO PORQUE LOS ELEMENTOS DEL DELITO POR EL CUAL SE LE PROCESA NO SE CONFIGURO TOTALMENTE, AHORA, LA LEY PENAL LE DA EL DERECHO AL AGENTE DEL M.P. DE IMPUGNAR DICHO ACTO DEL JUEZ CON EL RECURSO DE APELACION, FORMULANDO AGRAVIOS Y PIDIENDO EN TAL RECURSO QUE SE REVOQUE EL AUTO DE LIBERTAD DICTADO, PERO DE ESOS AGRAVIOS QUE FORMULA EL M.P. LE DAN VISTA A SU ""OJO"" """DEFENSA""" PARA QUE LOS CONTESTE PARA QUE ENSEGUIDA SE TURNE AL SUPERIOR JERARQUICO EN ESTE CASO UN TRIBUNAL UNITARIO Y RESUELVA, PUDIENDO CONFIRMAR, REVOCAR O MODIFICAR EL AUTO DE LIBERTAD DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO
LE SUGIERO QUE BUSQUE A SU DEFENSOR VOLUNTARIO O DEFENSOR DE OFICIO EN CASO QUE LO HAYA DESIGNADO
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Autor
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AutorRespuesta No: 2582
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Autor
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AutorRespuesta No: 2583
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Autor
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AutorRespuesta No: 2585
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SI POR LO MENOS TUVIERAS EL VALOR DE SEÑALAR LO QUE SEGÙN TÙ ESTÀ MAL, CREEME QUE NO TE LO TOMARÌA A MAL, AL CONTRARIO ME SERVIRÌA PARA APRENDER, NO SÈ QUÈ ES LO QUE TE DA TANTA RISA, FUNDAMENTA TU DICHO. LO QUE CONTESTÈ LO VIVO TODOS LOS DÌAS EN EL JUZGADO, POR FAVOR NO QUIERAS VENIR A ENSEÑARME SIN FUNDAMENTOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2589
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Autor
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AutorRespuesta No: 2591
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Principio: NON BIS IN IDEM.
En el derecho penal mexicano, encuentra su fundamento en el artículo 23 constitucional que dice:
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos
veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la
práctica de absolver de la instancia.
De esa disposición se siguwe que el NON BIS IN IDEM, aplica cuando ha habido sentencia ejecutoria, (de condena o absolutoria) situación que no se surte en la consulta
Suerte:
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 2616
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Autor
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AutorRespuesta No: 2624
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Oye pasante:
Estás mal de la cabeza cuate, y te comento que los comentarios de Paulina son mucho más acertados que los tuyos, aunque se parecen porque tu te los fusilaste y le quisite echar de tu crema. ¿Cómo es eso que resolvió solo una etapa del proceso penal? dime que etapa resolvió.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2643
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Lic. Héctor Mata:
El auto de término constitucional resuelve sobre la etapa del proceso que se denomina “preinstrucción”.
Pasante:
Usted escribió la solemne tontería de que:
“EN CUANTO AL AUTO DE LIBERTAD QUE NOS OCUPA LA ATENCION, LO DICTO PORQUE LOS ELEMENTOS DEL DELITO POR EL CUAL SE LE PROCESA NO SE CONFIGURO TOTALMENTE,”
Y digo que usted escribió una total tontería porque, precisamente, el auto de vinculación a proceso es el que inicia el proceso y, en la especie de la consulta nunca ha sido dictado, pues en su lugar se dictó un auto de libertad por falta de elementos para procesar.
Pero las tonterías que usted escribió son mayores, habida cuenta que usted habla de “LOS ELEMENTOS DEL DELITO”, cuando lo correcto es mencionar a “los elementos del cuerpo del delito”, de tal manera que es observable que usted pretende usar el lenguaje de los juristas experimentados, pero se queda en el simple intento, cuestión que es común en los estudiantes de derecho y en los abogados novatos.
Maxwel Smart:
mauri0228_NR:
De conformidad con lo expuesto en la consulta en la que se actúa, en ningún momento se ha dado el fenómeno rejuzgar dos veces por el mismo delito, sino que se ha resuelto que faltan elementos para procesar, cuestión que, como ya lo expresó la forista Paulina, concede al agente del Ministerio Público la posibilidad de perfeccionar la averiguación previa, conforme dispone el numeral 167 del Código Federal de Procedimientos Penales que se transcribe:
Artículo 167.- Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar, o de no sujeción a proceso, según corresponda, sin perjuicio de que por medios posteriores de prueba se actúe nuevamente en contra del inculpado; en estos casos no procederá el sobreseimiento hasta en tanto prescriba la acción penal del delito o delitos de que se trate.
También en estos casos, el Ministerio Público podrá promover prueba, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el segundo párrafo del artículo 4o., hasta reunir los requisitos necesarios, con base en los cuales, en su caso, solicitará nuevamente al juez dicte orden de aprehensión, en los términos del artículo 195, o de comparecencia, según corresponda.
Paulina:
La felicito, aunque todavía le falta experiencia para poder expresarse como los buenos abogados, usted va por el buen camino.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2667
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Autor
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AutorRespuesta No: 2700
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HOLA: Hector aprecio tus atinados comentarios, y en efecto eso que comenta el forista de ninguna manera...se trata de que lo estan juzgado dos veces por el mismo delito ya que un proceso aun no termina ya que no existe sentencia ejecutoria... en lo que no estiy de acuerdo Hector es en que ofendas a los abogados con insultos ya una vez el foro se cayo por este tipo de cosas pero gracias a los moderadores lo han vuelto a subir..asi que no te dejes lklevar y solo con el debido respeto paulina y pasante, tengan cuidado con lo que comentan en el foro ya que hay abogados muy buenos en el foro...y es cuando intervenimos ante este tipo de cuestiones
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 2705
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Lic. Estrada:
Creo que tiene razón en pedir mesura, pero si usted analiza a Pasante me parece que le falla un poco la conciencia además del razonamiento, ya que el primer comentario de Paulina es por demás acertado y fácil de enteder y el cuate este sale con que "OYE PAULINA QUE DIJISTE EN TU RESPUESTA, JAJAJAJAJAJAJJA SINO SABES CALLATE". Me parece entonces, que esta persona está mal de la cabeza, ya que si se dice pasante, un pasante fácilmente entendería los comentarios de Paulina; El colmo viene a ser que después él mismo hace comentarios y son casi identicos, con la diferencia de que por querer cambiarle a su fusil y echarle una crema propia, dice unas cuantas tonterías, en fin, me parece que debemos tener mucho cuidado con esta persona, ya que le gusta censurar sin fundamentos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2717
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HOLA A TODOS EN LO PERSONAL CREO QUE ES BUENO EL DEBATE PERO BIEN DICEN QUE CONRESPETO TODO VA BIEN A SI QUE LES QUISIERA AGRADECER DE TODO CORAZON SU AYUDA Y SUS COMENTARIOS EN GENERAL POR QUE DE TODOS EH ENTENDIDO ALGO Y ME A AYUDADO A SABER COMO DEBO LLEVAR EL CASO AHORA YA QUELO PRIMRO QUE HARE ES VER A MNI BOGADO PERO QUIERO AGRADECERLES MUCHO SU ATENCION SON MUY AMABLES LA VERDAD CUIDEN ESTE FORO POR QUE ES DE MUCHA AYUDA PARA GENTE COMO YO QUE A VECES NO SABEMOS A QUIEN RECURRIR Y LES DESEO LO MEJOR A TODOS LIC. PAULINA , HECTOR , PASANTE , LIC. ESTRADA , MAXWEL Y MARTINEZ. GRACIAS DE TODO CORAZON
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Autor
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AutorRespuesta No: 2757
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Autor
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AutorRespuesta No: 2758
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Autor
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AutorRespuesta No: 2760
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Autor
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AutorRespuesta No: 2765
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HAGO USO DE MI DERECHO DE REPLICA
Primus Tribunus
el auto de vinculación a proceso es el que inicia el proceso y, en la especie de la consulta nunca ha sido dictado, pues en su lugar se dictó un auto de libertad por falta de elementos para procesar.
LAS REFORMAS A NUESTRA CONSTITUCION FEDERAL SOLO ESTABLECE 2 AUTOS QUE DEBERA DICTAR EL JUEZ AL VENCIMIENTO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL VINCULACION A PROCESO Y NO VINCULACION A PROCESO, PRUEBA DE QUE AUN NO ENTRA EN VIGOR LAS REFORMAS CONSTTUCIONALES PORQUE DICTO AUTO DE LIBERTAD
AHORA, OK, EL M.P. PUEDE APORTAR MEDIOS DE PRUEBA POSTERIOR A LO RESUELTO AL VENCIMIENTO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL PARA ACREDTAR YA SEA LA RESPONSABILIDAD PENAL O LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO SEGUN QUE HAYA DADO MOTIVO AL DICTADO DEL AUTO DE LIBERTAD , SOLICITANDO AL JUEZ UNA SENTENCIA CONDENATORIA
PERO TAMBIEN, DICHO AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO ES IMPUGNADO POR EL AGENTE DEL M.P. ADSCRITO AL CITADO JUZGADO CON EL RECURSO DE APELACION FORMULANDO AGRAVIOS, RESOLVIENDO DICHO RECURSO EL TRIBUNAL UNITARIO
ES UNA HERRAMIENTA JURIDICA QUE OMITE EL DIZQUE ABOGADO
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Autor
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AutorRespuesta No: 2777
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Pasante:
Usted continúa escribiendo barrabasadas como esa de que el auto de libertad prueba que aún no entran en vigor las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 (dieciocho) de junio del 2008 (dos mil ocho) que, precisamente ya entraron en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Y es que usted leyó mal, pero entendió peor el texto de las tales reformas, en las que, con meridiana claridad, se establece que entran en vigor al día siguiente de su publicación, pero las relativas a los juicios orales penales entrarán en vigencia hasta ocho años después, para dar ocasión a que los gobiernos locales adecuen sus leyes y tribunales a las reformas en materia de juicios orales.
Así pues, queda acreditado que usted volvió a escribir burradas, pero no me sorprende que así lo haga usted, cuenta habida de que usted emplea el término de “defensor voluntario” en vez del de defensor particular, terminología usada en el estado de Veracruz en donde seguramente han de creer que el defensor de oficio es uno que trabaja de manera obligada, pues lo que no es voluntario entonces debe ser obligatorio, y eso no obstante que el Código Número 590 de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave en ningún momento menciona al “defensor voluntario”, pero eso sí, allá en Veracruz los abogados han permitido que el Perito Oficial en materia de contabilidad de la Procuraduría Estatal actúe careciendo de título profesional como contador público ¡¡¡muy buenos maestros del derecho debe tener usted!!!
Otra estulticia es que usted denomine “herramienta jurídica” a lo que es un recurso, porque las “herramientas” son instrumentos y, en el caso de los abogados, las ”herramientas jurídicas” son los libros de derecho, los códigos leyes y demás cuerpos jurídicos, las compilaciones de jurisprudencia, etc…
POR MUY JURÍDICOS QUE SEAN, LOS RECURSOS PROCESALES NUNCA SON NI SERÁN “HERRAMIENTAS”
Ahora bien, si resulta cierto que la apelación interpuesta por el agente del Ministerio Público Federal pudiera revocar el auto de no vinculación a proceso, también es posible que lo confirme, en cuyo caso será aplicable el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales, de donde surge que el agente del Ministerio Público está usando la apelación como una táctica que si le falla, todavía le deja la posibilidad de perfeccionar la averiguación previa para una segunda consignación.
Y desde luego que continúa siendo válido mi comentario acerca de que usted habla de “LOS ELEMENTOS DEL DELITO”, cuando lo correcto es mencionar a “los elementos del cuerpo del delito”, de tal manera que es observable que usted pretende usar el lenguaje de los juristas experimentados, pero se queda en el simple intento, cuestión que es común en los estudiantes de derecho y en los abogados novatos.
Mejor deje de replicarme porque, cada vez que lo hace, usted exhibe mayores carencias de conocimientos jurídicos.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2883
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QUE DIJE YO?
Ahora bien, si resulta cierto que la apelación interpuesta por el agente del Ministerio Público Federal pudiera revocar el auto de no vinculación a proceso, también es posible que lo confirme, en cuyo caso será aplicable el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales, de donde surge que el agente del Ministerio Público está usando la apelación como una táctica que si le falla, todavía le deja la posibilidad de perfeccionar la averiguación previa para una segunda consignación.
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AutorRespuesta No: 2884
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Autor
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AutorRespuesta No: 2885
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Autor
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AutorRespuesta No: 2887
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Primus Tribunus
el auto de vinculación a proceso es el que inicia el proceso y, en la especie de la consulta nunca ha sido dictado, pues en su lugar se dictó un auto de libertad por falta de elementos para procesar.
ENTONCES SEGUN USTED EL AUTO DE RADICACION ES POSTERIOR AL DICTADO DEL AUTO QUE RESUELVE EL VENCIMIENTO CONSTITUCIONAL
IGNORANTE DESCONOCEDOR DEL DERECHO
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Autor
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AutorRespuesta No: 2888
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Autor
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AutorRespuesta No: 2890
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buenas noches:
mi comentario es que el juicio tiene tres etapas, por lo que si no se agotan estas tres etapas el juicio es el mismo y no sera juzgado dos veces si se apela a la sentencia y despues se ampara, por lo que solo el juicio termina hasta que quede firme la sentencia.
aclarando que puede quedar firme si no apela en este caso el m.p.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2892
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mauri0228_NR
un juez giro la orden de libertad y medio mi hoja por falta de elementos para poderme procesar (FORISTA)
Y digo que usted escribió una total tontería porque, precisamente, el auto de vinculación a proceso es el que inicia el proceso y, en la especie de la consulta nunca ha sido dictado, pues en su lugar se dictó un auto de libertad por falta de elementos para procesar. (OJO) AUTO DE VINCULACION A PROCESO INICIA EL PROCESO (PRIMUS TRIBUNIS)
Usted continúa escribiendo barrabasadas como esa de que el auto de libertad prueba que aún no entran en vigor las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 (dieciocho) de junio del 2008 (dos mil ocho) que, precisamente ya entraron en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Y es que usted leyó mal, pero entendió peor el texto de las tales reformas, en las que, con meridiana claridad, se establece que entran en vigor al día siguiente de su publicación, pero las relativas a los juicios orales penales entrarán en vigencia hasta ocho años después, para dar ocasión a que los gobiernos locales adecuen sus leyes y tribunales a las reformas en materia de juicios orales. (PRIMUS TRIBUNIS)
DEJO A CRITERIO DE LOS DEMAS ABOGADOS EL ACTUAR DE PRIMUS
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Autor
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AutorRespuesta No: 2899
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Mus respetos a cada uno de los foristas, y solicito de la manera mas atenta prudencia en cada uno de los comentarios, con la finalidad de enriquecer las alternativas a quien necesariamente requieren de aclarar sus dudas por encontrarse en la mayoria de los casos enfrascados en un problema legal y que pudiera no resultar agradable o satisfactorio comentarios que además de confundirlos bajan el nivel de seriedad en las consultas.
espero no causar incomodidades y el respeto sea resiproco.
su amigo: etellezlopez
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Autor
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AutorRespuesta No: 2901
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Autor
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AutorRespuesta No: 2906
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Pasante:
Si tienes esa disposición, entonces estamos en el mismo canal, pero tambien he visto la misma disposición en los demas foristas y eres tú, quien creyendote poseedor de la verdad descalificas sus comentarios de una manera inapropiada, y la mayor de las veces lo haces incorrectamente, entonces, pues cambia de actitud y mejoremos el foro., si tienes algo que corregir, pues corrígelo apropiadamente explicando el error y evitando insultos.
La verdad es que aún tienes muy poca experiencia y si no cambias de actitud, no vas a aprender lo que tienes que aprender. La humildad tiene que imperar en un abogado novato, pero no por eso es menos, inclusive, es más grande el que reconoce su ignorancia y se abre al conocimiento y a la enseñanza-aprendizaje. Aquí todos aprendemos, todos enseñamos, pero sólo si somos lo suficientemente humildes y respetuosos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2914
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Lic. Héctor Mata:
Pasante:
Foristas Todos:
Es incuestionable que el forista “Pasante” desconoce el contenido de las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas el 18 (dieciocho) de junio del 2008 (dos mil ocho), pues basta leerlas para percatarse de la verdad de lo que he escrito al respecto, pero…
Una cuestión que siempre ha sido trascendental en lo tocante al ejercicio de una profesión, es que solamente quienes están titulados en la misma cuentan con la comprobada capacidad académica para opinar sobre asuntos de su actividad profesional.
A lo anterior se agrega que todas las legislaciones que regulan las profesiones en la República Mexicana ordenan que los pasantes que autorizan para ejercer provisionalmente, deben estar asesorados por un profesional titulado, requisito sin el cual no se les concede la autorización como pasantes.
Nunca se puede pasar por alto que las opiniones profesionales se deben sustentar en el acreditamiento de, precisamente, la calidad profesional, siendo el caso de que, en diversa consulta he protestado contra la actuación del WebMaster de este foro en relación a que incluyó links con los que se conocen los datos personales de los abogados aquí registrados, cuestión que ahora traigo a colación, porque aparece mi número de cédula profesional, lo cual permite que mi calidad profesional sea verificada, cuestión que en modo alguno acontece de manera similar con el forista “Pasante”, de tal manera que podemos concluir que dicho forista ni siquiera es estudiante de la carrera de derecho.
Derivado de lo antes expuesto, es que los profesionales tenemos un lugar muy superior al de los simples estudiantes o pasantes de la carrera y, consecuentemente, mientras que el forista “Pasante” carezca de las calidades académicas y legales que debe tener un profesional del derecho, cualesquier opinión jurídica que escriba deberá ser tenida como la manifestación de un ignorante y, consecuentemente, desestimada.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2917
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Lic. González F.
Coincido casi en totalidad con usted, sin embargo, me parece que equivocadamente dice que la calidad profesional se verifica con la cédula profesional, y es bien sabido que el tener una cedula no es garantía de conocimiento y profesionalismo, con esto no le estoy diciendo que usted sea o no sea profesional, ya que lo conozco por sus comentarios, los cuáles me dicen más que su cedula profesional.
En lo personal, si en la vida real nunca me ostento con algún título (ya que podría usar varios), menos en la vida virtual, ya que se presta a mentiras y demás charlatanerías. Conózcanme por lo que digo. Mis respetos a todos y saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2920
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Hola a todos, considero que todos los foristas contamos con una valiosa arma la cual debemos poner al servicio de los demás, recordemos que ayudar a otros no es una opción, sino una obligación. los invito a todos a no descalificar, debemos enriquecer los comentarios y respetar el derecho de los otros de expresarse y no caer en lo más bajo que es el negar la libertad a expresar sus ideas y sobre todo callar e insultar a quien no piense igual a nosotros.
Los invito a elevar el nivel del debate y recordemos que todos los ahora abogados en algún momento fuimos estudiantes, meritorios o pasantes. Es nuestro deber orientar, no desinformar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2922
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Y digo que usted escribió una total tontería porque, precisamente, el auto de vinculación a proceso es el que inicia el proceso y, en la especie de la consulta nunca ha sido dictado, pues en su lugar se dictó un auto de libertad por falta de elementos para procesar. (OJO) AUTO DE VINCULACION A PROCESO INICIA EL PROCESO (PRIMUS TRIBUNIS)
RESPONDA MI CUESTIONANTE, ¿ SEGUN USTED LA ORDEN DE APREHENSION ES POSTERIOR AL AUTO QUE RESUELVE EL TERMINO CONSTITUCIONAL?
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Autor
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AutorRespuesta No: 2923
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Primus Tribunus
el auto de vinculación a proceso es el que inicia el proceso y, en la especie de la consulta nunca ha sido dictado, pues en su lugar se dictó un auto de libertad por falta de elementos para procesar.
EL FORISTA QUE CONSULTA EN EL FORO NUNCA MENCIONA VINCULACION A PROCESO, SE DEMUESTRA QUE PRIMUS ALTERA LOS HECHOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 2924
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Primus Tribunus
Ahora bien, si resulta cierto que la apelación interpuesta por el agente del Ministerio Público Federal pudiera revocar el auto de no vinculación a proceso, también es posible que lo confirme, en cuyo caso será aplicable el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales, de donde surge que el agente del Ministerio Público está usando la apelación como una táctica que si le falla, todavía le deja la posibilidad de perfeccionar la averiguación previa para una segunda consignación.
RECONOCE Y COINCIDE CONMIGO EN EL SENTIDO QUE EL RECURSO DE REVOCACION PUEDE REVOCAR EL AUTO DE LIBERTAD DICTADO POR EL JUEZ
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Autor
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AutorRespuesta No: 2925
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EN CONCLUSION, PRIMUS TRIBUNUS, ES UN COBARDE AL LANZAR ATAQUES INFUNDADOS Y LE INVITO A PROBAR QUE NO FUI ESTUDIANTE DE DERECHO Y QUE NO SOY PASANTE DE DERECHO, PORQUE DEL DICHO AL HECHO, HAY MUCHO TRECHO, AHORA, CON LO EXPUESTO POR EL MISMO, SE DEMUESTRA QUE IGNORA LA LEY PENAL, LE INVITO A QUEDARSE CALLADO SINO SABE, Y QUE DIOS AGARRE CONFESADOS A SUS DEFENDIDOS EN MATERIA PENAL
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Autor
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AutorRespuesta No: 2927
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Y EXIGO QUE RECONOZCA ANTE LOS CONSULTANTES QUE ACUDEN EN BUSCA DE AYUDA A ESTE FORO JURIDICO QUE IGNORA LA LEY PENAL Y QUE DESCONOCE TOTALMENTE EL LITIGIO PENAL
LE ASEGURO PRIMUS QUE TENGO MAS CONOCIMIENTOS QUE USTED TANTO EN PENAL, COMO EN ALGUNAS OTRAS MATERIAS
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Autor
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AutorRespuesta No: 2929
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Autor
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AutorRespuesta No: 2935
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Autor
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AutorRespuesta No: 3016
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A todos:
Yo nunca escribí acerca de un recurso de revocación para modificar el auto de término constitucional en vez del recurso de apelación, de tal manera que “Pasante” vuelve a demostrar su ignorancia de las cuestiones jurídico-procesales.
Por otra parte, es relevante señalar que resulta imposible que el WebMaster verifique la autenticidad de las matrículas escolares que se atribuyan a sí mismos los estudiantes o pasantes que pretendan registrarse en este foro, porque hasta los “porros” y los “fósiles” con más de diez años de “fósiles”, cuentan con matrícula de inscripción, aunque nunca asisten a clases.
Por cierto, es importante mencionar que “Pasante” escribió: “LE INVITO A PROBAR QUE NO FUI ESTUDIANTE DE DERECHO Y QUE NO SOY PASANTE DE DERECHO”, de tal manera que, si esa manifestación de “Pasante” es cierta, hay que tomar en consideración que la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación, solamente expide cédulas o autorizaciones de “Pasantes” para que éstos ejerzan su profesión durante un año de calendario, sin embargo, también es de mencionarse que los pasantes de una carrera profesional, deben obtener cédula de pasante o similar autorización para ejercer su carrera, de tal manera que, en el caso del forista “Pasante”, al registrarse en este foro debió hacerlo no con una matrícula de alumno de una escuela de derecho, sino con un número de cédula profesional que se expide a los pasantes.
Si pasante se pone en el plan tonto de que yo demuestre que él carece de la calidad de “pasante de derecho”, debemos recordar que de conformidad con el derecho los actos negativos nunca son motivo de prueba y que, en todo caso, la carga de la prueba de que sí es pasante de derecho corresponde al forista “Pasante”, para lo cual deberá mencionar su número de cédula de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones, misma cuya autenticidad podrá ser comprobada en el Registro Nacional de Profesionistas.
Finalmente, hago referencia a que el forista “Pasante” oculta totalmente su nombre y datos de identificación, pero tiene toda la vulgaridad de proferir insultos en vez de razonamientos adecuados, es una circunstancia que lo coloca en el más bajo nivel, al mismo tiempo que pone de manifiesto la cobardía que caracteriza al sujeto que aprovecha el anónimo, lo que aunado a que dicho “Pasante” escribe denotando que ha caído en la ira y el enojo desmedido, todo ello nos lleva a concluir que el “Pasante” debe ser un simple “coyote” a quien se le debe de ignorar y dejarlo que continúe haciendo sus rabietas más propias de un berrinchudo escuincle de la escuela primaria que de un adulto serio que, además, presume ser un jurisperito.
Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3019
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Autor
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AutorRespuesta No: 3031
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Pasante:
En diversa consulta (la 1298) usted mencionó que radica en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuestión que yo ya había adivinado y anotado en una de mis intervenciones, así que hago notar que en ese estado el registro de títulos y autorizaciones de pasantías corre a cargo de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, por convenio de la Dirección de Profesiones del Estado de Veracruz.
Si alguien desea el domicilio de esta dependencia que se encuentra en Xalapa de Enríquez, con mucho gusto se la puedo proporcionar, ya que llevo asuntos penales en Veracruz, mismos que me han valido, inclusive, aparecer en entrevistas y notas periodísticas de diarios locales, particularmente los relacionados con el C. Clemente Torres, quien es perito en contabilidad de la Procuraduría Estatal pero carece de título profesional aunque emite dictámenes en materia contable.
Así que “Pasante”, ya ve usted que sí tengo trabajo, incluso en su propio estado, no nada más en una pequeña localidad, pero eso es usual en profesionistas reconocidos, no como usted.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3034
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En tu caso no se te esta juzgando dos veces por el mismo delito ya que el juez penal de primera instancia dentro del termino Constitucional resolvio dictarte un auto de libertad por falta de elementos para procesar ordenando tu inmediata libertad pero el representante social (ministerio publico adscrito al Juzgado) se inconformo con dicha resolucion interponiendo el recuso de apelacion contra la misma resolucion por lo que es muy importante qu estes atento a la resolucion del tribunal de alzada y en caso de que dicho tribunal no confirme el auto de libertad tramites un amparo de inmediato
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Autor
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AutorRespuesta No: 3037
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Autor
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AutorRespuesta No: 3081
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Foristas con todo el respeto que todos y cada uno de ustedes se merecen sin excepción por favor no discutan, se mira mal que las personas que buscan una solución a sus problemas lean todo este pleito, el enojo esta nublando el buen juicio de algunos, sé que saben derecho, y aprendo muchisimo de sus cometarios, mesura por favor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3107
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Hola: LIC GONZALEZ, de antemano le profeso mi amitad y respeto, no sabia que era usted el ponente de su nick en el foro. y ya con anterioridad observe que se ha enfrascado en discusiones absurdas..corrientes con varios foritas que incluso pidieron que lo echaran, sin embargo esas discusiones no tiene razon de ser por que si de alguien conozco su capacidad es de usted LICENCIADO, no se demerite ni agreda ni haga caso de esas agresiones,por favor, todos tratan de participar y es bueno enriquecer,pero creo que debe mantener ese ESTATUSq que el menos yo le reconozco...
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 3112
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Lic. Estrada:
También de mi parte reciba usted calurosos saludos y manifestaciones de solidaridad para con usted, así como el más efusivo agradecimiento por lo que usted ha escrito acerca de mi persona y de mi capacidad profesional, pero le recuerdo que siempre he combatido a los foristas que concurren a los foros para proporcionar asesorías contrarias a la verdad jurídica, cuestión que me ha llevado a discusiones que usted califica de absurdas pero que para mi no lo son, pues me enfrasco en ellas en aras de la superación del foro, sobre todo cuando algún forista como “Pasante” inicia sus intervenciones burlándose indebidamente de los foristas y tratando de demostrar que él es superior, así que yo demuestro que lejos de que ese forista tenga superioridad alguna, es un patán ignorante del derecho, además lépero y hasta es un ignorante en general.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3134
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Autor
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AutorRespuesta No: 3140
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