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PENSION ALIMENTICIA QUE ES MUY ALTA
- Consulta : 101501
- Autor : carloscantuamezquita5_NR
- Publicado : Jueves 10 de Febrero de 2011 12:58 desde la IP: 189.149.253.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,094
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
Buen Dia:
Mi situacion es la siguiente, hace 1 año y dos meses recibi a en mi trabajo un aviso de retencion de sueldo provicional por pension alimenticia por una hija que tengo fuera de mi matrimonio, comensamos con un juicio para reducir el porcentaje del 30% quincenal ya que me esta afectando tremendamente en mi economia. Presentamos pruebas para demostrar lo alta que resulta esta pension y que la madre de esta niña tambien trabaja y recibe un sueldo comparable con el mio. El día 5 de noviembre de 2010 dictan sentencia a mi favor reduciendo del 30% al 15%. La señora apelo a esta sentencia. Desde esa entonces estamos esperando la resolucion del magistrado y esta respuesta no llega y ahora resulta que la señora se puede amparar. Quiero saber que puedo yo hacer, mi situacion economica cada dias es peor ya que esta mujer recibe aun el 30% de mi sueldo quincenal, sobre sueldo y demas prestaciones, puedo yo hacer algo para que ya disminuya el porcentaje de la pension?, yo me puedo amparar o algo para que ya me apliquen el nuevo porcentaje????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209767
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 14:16 2011-02-10 14:16 desde IP: 189.129.213.2
estimado forista
en el dado caso, que todavia no hubiere sentencia definitiva que resolviere el recurso de apelacion que interpuso la señora y sin importarle eso, aun asi, acude a la via del amparo para que se mantenga el porcentaje del 30%, tal amparo, le sera negado, porque se actualizaria una causal de improcedencia del amparo articulo 73 de la Ley de Amparo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209860
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 20:58 2011-02-10 20:58 desde IP: 207.248.63.114
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AutorRespuesta No: 209864
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 21:16 2011-02-10 21:16 desde IP: 189.247.116.173
omite mencionar hace cuanto el tribunalo de alzada recibio la apelacion por otro lado wsu abgoado es quien debe de estar al pendiente pero sepa q aun su abogado haga todo lo posible su asunto esta dependiendo de la carga de trabajo del tribunal de alzada
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