Cafeteando

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  • elizabeth1109
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    estimado Alberto mi opinion es que si ni siquiera puede cada estado con su propia policia mucho menos a nivel federal podran cada estado hace lo que quiere a su conveniencia.realmente primero deberian ver los derechos laborales de los policias pues los tratan como esclavos te lo digo por que mi esposo es policia del estado con licenciatura en derecho



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  • AlbertoPeña
    ESTUDIANTE


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    Aquí les dejo una excelente opinión de un compañero de clases de apellidos Bacar Soberanis, argumentando en contra del mando único policíal y en contra de todo lo mencionado por un servidor en comentarios anteriores. Acertadamente, nuestra normatividad vigente establece las bases para la coordinación de los tres órdenes de gobierno para conseguir los fines perseguidos por la Seguridad Pública. Es así, que la función de Seguridad Pública debe corresponder a los Municipios en el marco de la autonomía municipal, convenientemente la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche en su artículo 2° establece la coordinación entre el Estado y el Municipio relativa a la función de Seguridad Pública y las acciones que podrán realizar para dar cumplimiento a dicha función. En su artículo 8° se establecen las facultades correspondientes al Estado y al Municipio en materia de Seguridad Pública. En el artículo 11 se estipula que “en caso de que el Municipio no cuente con las condiciones para prestar el servicio de Seguridad Pública podrá convenir con el Estado para que éste cumpla con dicha responsabilidad”. En el artículo 19 se establece la coordinación del Estado y el Municipio dentro del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Campeche. En el artículo 81, fracción III, dentro de los atributos de los Presidentes Municipales en relación a la policía preventiva y auxiliar del Municipio, se establece que los Presidentes Municipales aplicaran las directrices que dentro de su competencia señalen las autoridades federales o estatales en materia de seguridad pública preventiva. Todo esto, sin mencionar las demás disposiciones legales que al respecto se contemplan en el artículo 115 constitucional y en el Bando de Gobierno y en los demás reglamentos de observancia general del Municipio. Lo anterior expuesto, se dirige a determinar que el correcto funcionamiento de la función de Seguridad Pública, se debe orientar desde el órgano de gobierno más cercano a la sociedad, hasta el más lejano. Por lo tanto, en vez de querer desaparecer la policía Municipal, o sujetarla al mando del Gobernador o crear una nueva, se debe, dentro de la concepción del Municipio Libre, fortalecer esta función en este nivel de gobierno respetando al competencia que a cada nivel corresponde, así lo estipula el artículo 4, párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que al tenor dice: “La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.” Por otra parte, los recursos, a los que se hace mención en la exposición de motivos, que reciben los Municipios de parte de la federación independientemente de los que reciben de los Estados a efecto de mejorar el desempeño en materia de Seguridad Pública, deberían destinarse a la creación de la correcta infraestructura policiaca en los Municipios, así, como a un sistema de selección, ingreso, control, permanencia, certificación, evaluación, capacitación, modernización, equipamiento y coordinación de los cuerpos policiales municipales, todo esto, realizado en coordinación con el Estado y bajo vigilancia del mismo, para garantizar una mayor eficiencia y eficacia en la función de Seguridad Pública que brinden los Municipios. Puesto que, como los cuerpos policiacos municipales, son lo más cercanos a la sociedad, por obviedad necesitan una mayor capacidad de reacción, por lo que la prioridad, sería preparar adecuadamente a estos cuerpos policiales para que puedan actuar correctamente en la prevención, investigación y persecución de los delitos, en coordinación con la policía estatal y cuando así se requiera con la federal. De igual forma, la tendencia debería ser a garantizar la existencia de cuerpos policiacos municipales en todos los municipios, con las características señalas, con la infraestructura humana necesaria para hacer frente a los delitos que determinada entidad federativa requiera, así, como un salario adecuado y digno para poder motivarlos en su labor, siguiendo los pasos de la política de estímulos para fortalecer las instituciones policiacas. Es también importante citar los datos mencionados en la exposición de motivos, los cuales se citan a continuación; “Por otra parte, de los 892,854 delitos denunciados de enero a junio de 2010, 92.18% correspondieron al fuero común (823,032). Del conjunto de los delitos del fuero común, el robo, en todas sus modalidades, es el delito de mayor incidencia y, por lo tanto, el que representa el mayor problema e impacto en la seguridad de los ciudadanos. Según las encuestas de victimización, este delito representa cerca del 80% del total de los delitos que se cometen a nivel nacional, y el 40% de los que son denunciados ante el Ministerio Público. La incidencia, tanto de este delito como del resto de los del orden local, no es ajena al crimen organizado, el cual, en su operación busca articular y controlar a la delincuencia del orden común. El robo, por ejemplo, suele ser el primer eslabón en la cadena delincuencial; de no ser atendido y sancionado oportunamente por la autoridad, genera impunidad y motiva la comisión de delitos tales como la extorsión, el secuestro, entre otros. El panorama anterior se debe a un deterioro estructural de las policías municipales a lo largo de los últimos años.” Se cita lo contenido en la exposición de motivos, en relación, a que en cada Entidad Federativa por obviedad se presentan necesidades y problemáticas diferentes, como ejemplo, el Estado de Campeche, es una de las Entidades Federativas con menor índice de delincuencia, por lo tanto, de nuevo el panorama de querer centralizar el mando de la policía no es lo ideal, puesto que los cuerpos policiacos estatales y municipales, deberán coordinarse para estar acorde con las necesidades y conflictiva que demande cada municipio y el Estado como conjunto de estos, es así, que estas necesidades, determinarán la infraestructura, el personal, los recursos, la capacitación, el profesionalismo, el control, vigilancia, evaluación, modernización, certificación, equipamiento, selección, ingreso y permanencia que deban de tener los cuerpos policiales estatales o municipales, todo ello, bajo un patrón uniforme a seguir, pero obligadamente de manera coordinada y en constante actualización. De esta manera, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública debe ser ese patrón uniforme a seguir, pero cada Entidad Federativa en sus leyes estatales deberá regular la función de Seguridad Pública de acorde a sus necesidades, y los Municipios a través de sus bandos de gobierno y policía reglamentarán de igual forma la función de Seguridad Pública según su conflictiva social, empero de manera coordinada con el Estado, este a su vez seguirá los principios rectores que se establezcan en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Es de notar, que el robo es el delito que presenta mayor incidencia, y por lo tanto, el que presenta mayor problema e impacto en la seguridad de los ciudadanos. Sin embargo, el robo obedece muchas veces a las necesidades sociales, como ejemplo; la pobreza, el desempleo, el bajo salario, el aumento a los productos de la canasta básica, el aumento a impuestos y a la gasolina. Todo esto puede llevar a los ciudadanos a robar por necesidad, por subsistencia, y se manifiesta por la crisis económica que está sufriendo el país y consecuencia de esto es que el robo es el delito que precisamente presenta mayor incidencia. Este panorama, puede combatirse desde el punto de vista de una correcta rectoría económica del país, según lo establecido en el artículo 25 constitucional que habla de la rectoría del desarrollo nacional, que más que una declaración normativa contiene aspectos económicos y no así con una centralización del mando de la policía. Otro ejemplo, es el que se presenta en los jóvenes que cada vez a menor edad se ven inmersos en la actividad del narcomenudeo, puesto que en esta actividad encuentran una oportunidad de vida que el Estado no les otorga. Aproximadamente el 61% de los policías municipales perciben un salario mensual inferior a 4,000 pesos, el 2% son analfabetas y el 68.3% sólo cuentan con educación básica. Todos estos defectos, pueden solucionarse sencillamente, si se ha hablado, que la policía municipal debería ser la que más importancia tenga por su cercanía con la sociedad que implica una capacidad de reacción mayor y por tanto un peligro mayor, entonces hay que dotar de los instrumentos necesarios a los cuerpos policiacos municipales, es decir, elevarles el salario para evitar que caigan en corrupción y puedan sucumbir ante la delincuencia organizada. Al elevar el salario considerablemente conjunto a esto se pueden elevar los requisitos mínimos para ser policía municipal; como saber leer y escribir o contar con una licenciatura en derecho. Aunado a esto, la modernización, la constante capacitación ética y civil, el adiestramiento, la enseñanza de valores y una adecuada infraestructura fortalecerían a la policía municipal, pudiendo enfrentar con mayor eficiencia el delito y la delincuencia organizada. ¿Por qué no pensar en moldear a la policía municipal para que tengan la capacidad y beneficios de la policía federal? La malicia en la centralización del mando único de la policía es evidente, tanto la policía municipal que logre o no logre acreditar cumplir con las condiciones objetivas de desarrollo institucional previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública así como con la evaluación de control de confianza, quedarán a mando del Gobernador el Estado, quien designara a su titular a propuesta del Presidente municipal respectivo y lo removerá libremente. Esta tendencia viola la autonomía municipal. La denominación de bando de policía y buen gobierno a “bando de gobierno” es evidencia plena de que la Federación quiere privar de esta función al Municipio. Lo correcto sería una coordinación adecuada pero con los supuestos anteriormente señalados. Cuando se habla de la “policía metropolitana” se prevé la creación de policía únicas para aquellos municipios que formen parte zonas metropolitanas de una misma Entidad Federativa, es decir, que estén conurbado, en este sentido las actuales policías municipales deberán transferir sus recursos personales, materiales y financieros a las nuevas policías con el objeto de homologar las acciones relativas a la Seguridad Pública. Esta propuesta fue con exactitud pensada pues al respecto de la conurbación el artículo 115 fracción VI de la Constitución establece las bases para la coordinación de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios respectivos. En cuanto a los supuestos que la ley secundaria deberá establecer para que la policía federal dirija operativamente a la policía estatal y municipal o metropolitana, es preocupante, porque provoca una centralización del poder, vulnerando la soberanía de los Estado y la autonomía Municipal. En el artículo 40 constitucional se habla de “Estados libres y soberanos” pero unidos en una “Federación”, la palabra unido implica cooperación, no así sometimiento. En la reforma que se pretenden al artículo 21 se establece lo siguiente: “La prevención y reacción inmediata en contra de los delitos será corresponsabilidad de las policías federales, estatales, del Distrito Federal y, en su caso, de las policías municipales o metropolitanas acreditadas.” Como se ha mencionado anteriormente, debería el Municipio por ser el órgano de gobierno más cercano a la sociedad, el primero en combatir el delito. En la reforma al artículo mencionado se introduce de manera casi imperceptible por toda la exposición de motivos, “los supuestos en los cuales la policía federal deba asumir el mando y la conducción de las policías estatales” y luego la propuesta de reforma al artículo 115 solo se menciona como función del Municipio “tránsito y vialidad”. Se pretende el Estado asuma el mando de la policía municipal, pues este o no acreditada, quedara sujeta a la policía estatal a mando del Gobernador de la Entidad respectiva; los Municipios de una misma Entidad Federativa que formen parte de zonas metropolitanas transferirán sus recursos personales, materiales y financieros a la “policía metropolitana” al mando del Gobernador del Estado y por último el supuesto en el que la policía federal asumirá el mando y conducción de las policías estatales es el punto clave para otorgarle al Presidente Felipe Calderón la facultad para vulnerar la soberanía de los Estados y la autonomía de los Municipios. Otra adición al artículo 115 constitucional es la que a continuación se cita: “A las policías municipales o metropolitanas acreditadas les corresponderá realizar las funciones de proximidad vecinal, vigilancia y aplicación de los bandos y reglamentos municipales. También coadyuvarán y actuarán bajo el mando de la policía estatal correspondiente en las funciones a que se refiere la fracción VII del artículo 116.” Se introduce la frase “actuarán bajo el mando de la policía estatal”, es decir, toda policía municipal sin importar si es metropolitana, de proximidad vecinal, acreditada o no, actuarán sujetas a la policía estatal, concentrando así el poder, para los supuestos en que la policía federal asuma el mando y conducción. TRANSITORIOS En el transitorio cuarto se establece un plazo de 14 meses a partir de la Entrada en Vigor del Decreto motivo de análisis para que los Municipios soliciten la acreditación, se contrapone con el transitorio quinto que establece un plazo no mayor de 8 meses. Además del plazo de 6 meses en el cual el Congreso de la Unión realizará las modificaciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en atención a lo dispuesto en el Decreto. Dejando al Municipio realmente con 8 meses para solicitar la verificación y acreditación.



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  • Huerta&Asociados
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    Alberto en tu ultima intervencion te falto formular las siguientes preguntas ¿estan las policias estatal y federal capacitadas para enfrentar estas situaciones? ¿el ejercito es la solucion? El problema es muy complicado y la unificacion de policias no es la solucion magica. El sociolo Dr. Luis Astorga ha escrito bastantes articulos y libros sobre el tema, yo recomiendo para empezar a entender esta maraña su libro El Siglo de las Drogas. Saludos.



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  • AlbertoPeña
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    NOTICIA IMPORTANTE, QUE DEMUESTRA LA REALIDAD. Más de 20 minutos de disparos de armas de alto poder, así como la detonación de por lo menos cinco granadas contra la Policía de Los Ramones, fue lo que se vivió ayer en un ataque más contra las corporaciones policiacas. El alcalde del municipio de Los Ramones, Nuevo León, Santos Salinas Garza, anunció que tras el ataque a balazos y granadas del que fue objeto la corporación de policía, todos los elementos le presentaron su renuncia. En entrevista para AW Noticias, el edil manifestó que anteriormente se tenían 25 policías pero a raíz de la inseguridad quedaron sólo 15, quienes esta mañana y tras el hecho violento prefirieron salir de la corporación. Por el momento la seguridad está a cargo de la Policía Estatal y del Ejército Mexicano, pero el edil mantendrá una reunión con las autoridades del Gobierno del Estado para ver que se hará al respecto. Santos Salinas Garza mencionó que tras el ataque, esta mañana se registró un ausentismo en las escuelas, así como en los trabajos del pueblo. El inmueble que se encuentra ubicado en la colonia Progreso, en la calle Luz Garza Villareal y 13 de Septiembre, acababa de ser inaugurado el pasado viernes. Los daños en el sitio son cuantiosos, las pocas unidades con que contaban están destrozadas; las paredes de la corporación tienen huellas de los impactos de arma de alto poder. Fuente: AW Noticias La policía Municipal ¿Cumple con el objetivo de seguridad pública? El municipio ¿está en aptitud de brindar el servicio de seguridad pública?



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  • AlbertoPeña
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    ESTADO SOBERANO, MUNICIPIO AUTÓNOMO, SUJETOS DE DERECHO Es por todos conocidos que la doctrina asigna a las entidades federativas libertad y soberanía, (Art 40 de la Constitución Federal), así como la calidad de autónomo a los municipios, otorgándoles personalidad jurídica (Art 115 fracción II de la Constitución Federal), dichas calidades significan ser sujeto de derechos, pero también de obligaciones. Y es precisamente una de sus obligaciones, de ambos entes morales, el brindar la seguridad pública de manera coordinada con la federación. ¿Cómo obtener el bien público temporal? Si en más de 400 municipios no existe policía municipal preventiva, no hay una fuerza material por medio de la cual se haga cumplir la ley. Por disposición Constitucional, y leyes secundarias, estos ente jurídicos (Estado y Municipio) no solo tienen el derecho sino el deber ineludible de velar por el cumplimento de la Función de Seguridad Publica, como garantía constitucional, de todo gobernado. La fuerza policiaca, implica un auxiliar indispensable para ambos entes de gobierno, los cuales que en caso de no contar con una fuerza policial, o contar con una, notoriamente antiprofesional, negligente o incluso temerosa o aliada del crimen organizado, representara en principio una debilidad institucional del ente de gobierno que se trate, y como perjudicados directos, los gobernados; faltado a su deber. Los entes de gobierno están obligados a contar con una policía que cumpla con los requisitos mínimos de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, y honradez, la cual también servirá para asegurar el cumplimiento de las ordenes de los entes en su calidad de gobernantes, ya que de lo contrario el gobierno, independientemente del nivel, será débil mientras no disponga de una fuerza capaz de vencer los obstáculos que puedan surgir a su interior.



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  • AlbertoPeña
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    El artículo 21 de la Constitución Federal, señala el objetivo de la seguridad Publica, el cual comprende “la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas,(sic)”. También la LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, establece en el artículo 2 lo siguiente: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.(sic) Aunado a lo anterior, la falta de actuación de policías en sus tres órdenes de gobierno con la excusa de la “competencia”, ha sido la principal causa para dejar de actuar; por lo tanto la figura de “REACCIÓN INMEDIATA”, que consiste en hacer frente a las conductas delictivas al momento de ejecutarse, circunscribiéndose únicamente al momento mismo de la comisión de la conducta, siendo de naturaleza policial y operativa, desempeñando (las tres policías, Federal, estatal y Municipal) sus funciones con independencia si la conducta delictiva corresponde al fuero federal o común, toda vez que como bien aclara la iniciativa del Presidente, la calificación de fuero, es función del Ministerio Publico de la federación o de las entidades federativas. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD o de COMPLEMENTARIEDAD ESCALONADA. Establece que orden de gobierno más amplio, distante o mayor no debe hacer lo que el orden de gobierno más próximo o cercano a la ciudadanía puede hacer. Solo cuando este no pueda, no sepa o no quiera resolver problemas públicos de su comunidad, entonces entra complementariamente el otro orden gobierno, que sería el estatal, pero cuando este no pueda, entonces se continua con el orden de gobierno superior, que sería el ejecutivo federal. Respecto a este tema, debemos recordar la autonomía, municipal y la soberanía estatal, y hacernos la siguiente pregunta, ¿se violan estas dos grandes características del municipio o la entidad federativa respectivamente? El problema la seguridad pública, ¿no es motivo suficiente para establecer una verdadera coordinación? Por lo anterior, debemos recordar en qué sentido se constituye un Estado y su calidad soberana Dentro de los elementos constitutivos de un Estado, está el Bien Público Temporal, la cual redunda en la totalidad de los intereses humanos. (Se puede incluir la Seguridad Pública). El Estado en su relación con otros estados se encuentra sujeto a normas (en especial la Constitución Federal), pues de lo contrario, la soberanía seria equivalente a un despotismo y arbitrariedad. Siendo importante destacar el siguiente artículo de la Constitución Federal que dice: Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.(sic) “soberano” es equivalente a “supremo”, pudiendo decir que el poder del estado es un poder supremo, el de mayor alcance, poder que está por encima de todos los poderes sociales. Recordando en la frase de Francisco Porrúa Pérez; “Un Estado sin poder soberano es inconcebible y un Estado con poder soberano que no esté sometido al derecho, no es tal Estado sino simplemente un fenómeno de fuerza. La Función de Seguridad Publica, es el bien público temporal que urge consolidar nuestro País, Seguridad que ha manifestado serias deficiencias y su extensión por parte del Territorio Mexicano, e inclusive a nivel internacional. La organización de la Seguridad Publica, se debe limitar a ordenar que el mando de la Policía que intente la seguridad Publica, se dé por el ejecutivo de la entidad, con las observaciones que se hacen en la Iniciativa, es decir por no cumplir los objetivos de validad, digno de toda policía en materia de seguridad pública.



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    Respuesta No: 3759

  • Maxwel Smart
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    Mucho se ha dicho que en México el problema es de estructuras; pero la verdad, los problemas de México, por lo general tienen nombre y apellido; sostener lo contrario es querer vivir en fuenteovejuna.



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    Respuesta No: 3758

  • TEZONERO
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    (Resumen de Actividades)

    Señores cafeteros: en parte tienen razòn, culpar a alguno ex-presidente o solo a un incomptente, es solo querer tapar el sol con un dedo. En la prctica, los elementos policiacos son analfabetos, corruptos, y no solo porque el sueldo. (hay gente vestidos de comandantes de la policia estatal y municipal que compraron su grado y desde su casa solo reciben las cuotas de los subordinados, si no revisen el edomex.) desconocen hasta el bando del municipio donde viven. no saben manejar una patrulla, cuanto menos un asalto, manejo de masas, manejo de crisis etc. Los 500 latifundios o municipios(sic) de oaxaca siquiera saben si existen en el mapa o solo son obra de aquellos ex-priistas rateros de sexenios anteriores. ? Vocaciòn de profesion ¿ que es eso si los policias no saben leer, solo deletrean, como les exigen màs, la mayoria son gente que no quiso estudiar y en los cuerpos oliciacos los aceptan sin experiencia, sin casrtas de recomndaciòn, sin carta de antecedentes penales (bueno eso al igual que los titulos los compran en santo domingo) Carrera en la policia para ascender, no la necesitan, solo requieren tener dinero para comprar su ascenso. Gobernadores como Peña nieto, montiel, como (cervera pacheco en Yucatan), el gober precioso, ulises ruiz, como absalòn(aquel al que secuestro el EZLN) Villanueva, etc. A esa selecta caterva de corruptos que hubio y habra les dejaran el mando de las policias. Eso y nada es exactamente igual a lo que estamos viviendo.



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    Respuesta No: 3756

  • AlbertoPeña
    ESTUDIANTE


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    Hablando de competencias, es necesario recordar que la seguridad pública es una función coordinada, en la que intervienen los tres niveles de gobierno. Así mismo hay que destacar lo siguiente: El artículo veintiuno establece las siguientes garantías, a) La garantía relativa a la persecución de los delitos, b) La garantía relativa a la imposición de las penas, c) La garantía relativa a la imposición de sanciones administrativas, d) La garantía de la profesionalización de las instituciones de seguridad pública. En relación a la garantía de la profesionalización de las instituciones de seguridad pública. Mediante este artículo se garantiza a la ciudadanía que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Obligando al Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno para que se coordinen entre sí a fin de cumplir los objetivos de la seguridad pública. La seguridad pública es un asunto de tranquilidad nacional, y con el propósito de hacerle frente al incremento de la violencia y la inseguridad pública y mantener el orden público, existen los párrafos quinto y sexto del artículo 21 de la Constitución Federal, que textualmente dicen: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Del precepto constitucional citado, tenemos que la Función Pública en comento, es una actividad a cargo del la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, sin embargo también ordena la Constitución y hace claro énfasis, en que dicha función debe prevalecer la calidad técnica y moral de la policía que integre dicha función, es decir señala la necesidad que la policía, aunque perteneciente a diversas instituciones (Federal, Estatal o Municipal), debe regirse por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, y honradez. Otro aspecto importante, es; ¿Cómo conformar un verdadero Sistema Nacional de Seguridad Pública?, si tenemos datos totalmente increíbles, pero que refleja la realidad en nuestro país, como los que se citan en la misma iniciativa, como son: Sólo 12 de los 31 estados tienen cuerpos policiales en todos sus municipios y más de 400 municipios en el país no cuentan con un cuerpo de seguridad pública propio, mientras que casi el 90% de los que sí tienen policía, disponen de menos de 100 elementos.(sic) El 65% de los municipios cuentan con 21 a 30 elementos policiacos. Retomando la cuestión de legalidad, eficiencia, profesionalismo, y honradez, (Según José R. Padilla), principios desconocidos en los distintos cuerpos policiales del país, mismo que se pueden describir de la siguiente manera: Legalidad: Principio que significa en primer lugar que los cuerpos policiales se encuentren organizados conforme a la Constitución, las leyes y los reglamentos y el respeto a los derechos de los ciudadanos. Eficiencia: La cual requiere una buena dosis de capacitación en la técnica policial y en cuanto al grado escolar e los efectivos, sin faltar los elementos materiales mínimos necesarios para el desempeño del servicio, como unidades motorizadas, radios y armas. Profesionalismo: Para ser profesional en el terreno policiaco, es indispensable hacer una carrera en donde se vaya ascendiendo. Honradez.- Se alcanza cuando menos la corrupción mediante la capacitación del policía, el aumento de los sueldos, estímulos, inculcando la vocación por la profesión. (El 20% gana menos de $1000.00, el 60% gana $4,000.00) Estos principios deben prevalecer en la función de la seguridad pública, pero, ¿Como los puede garantizar el GOBERNANTE, (Sea Ejecutivo o Estatal), en aquellos municipios en los cuales es nula la existencia de la Policía Municipal? O en el mejor de los casos, un Municipio con menos de 40 elementos policiacos, ¿Puede brindar esa garantía a los gobernados? Ante estas preguntas y la realidad de nuestro país, es evidente la urgencia de una reforma de fondo, los datos estadísticos, nos reflejan sin duda una debilidad institucional, de la cual el crimen organizado se está aprovechando. Por cuestión de tiempo, esta síntesis continuara…



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    Respuesta No: 3755

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado Alberto, lo que sucede actualmente, es que el régimen desconoce totalmente el sistema de COMPETENCIAS, hablar de un mando único en materia policial, es desconocer que cada policía tiene un ámbito DIFERENTE que atender, desafortunadamente para México, desde hace aproximadamente cuando llegó el inepto de Fox a la Presidencia de la República, se ha permitido la superposición (ilegítima) y desordenada de funciones, las policías estatales y hasta las municipales han invadido el ámbito federal, auspiciadas por la propia federación, lo cual ha acarreado lo que ahora tenemos, por otra parte, se han desmantelado instituciones de inteligencia y de verdadero honor como la Policía Federal de Caminos para poner todo el aparato policiaco federal bajo el mando del pordemás corrupto, pernicioso e inepto de Genaro García Luna y ESE es el origen de los problmas de seguridad en México: Genaro García Luna, cambiándolo por alguien competente (casi cualquiera es mas competente que él) se empezarán a solucionar los problemas.



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