Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 3508

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sin una respuesta aquí, se invadiria el foro y se carcomeria el fin que el mismo pretende.



  • Autor
    Respuesta No: 3496

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ¿Que se necesita para que las consultas las hagan en FORO o en las salas especializadas?..................................................................... Algo muy simple: No contestar consultas en CAFETEANDO.



  • Autor
    Respuesta No: 3487

  • esquivelpineda
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    RESPUESTA: NO, PORQUE EN LAS TIERRAS PARCELADAS el ejidatario podrá enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del MISMO NÚCLEO DE POBLACIÓN. (POR LO QUE FORZOSAMENTE TENDRÁ QUE SOLICITAR A LA ASAMBLEA DEL EJIDO DONDE QUIERA ADQUIRIR LA PARCELA QUE LO ACEPTEN COMO AVECINDADO PARA QUE PUEDA ADQUIRIR) Para la validez de la enajenación se requiere: a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público; b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, y c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal. Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.Ahora bien el ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea. por otro lado no olvidar que también esta el poder solicitar el dominio pleno y así poder vender a cualquier tercero puesto que ya el bien inmueble se regiría por las leyes civiles de la entidad.



  • Autor
    Respuesta No: 3486

  • esquivelpineda
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero necesitas aclarar si en el ejido xxxxx ya entro PROCEDE a regularizar y extendio a cada miembro su respectivo certificado parcelario o solo cuentan con Títulos de derechos agrarios donde todavía no se especifica ni el numero de parcela que detenta ni los limites ni colindancias; en este caso solo puede realizarse CESIÓN DE DERECHOS A UN AVECINDADO O EJIDATARIO (S) DEL MISMO NÚCLEO EJIDAL.



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