Cafeteando

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  • JCAVAZOS2014
    ESTUDIANTE


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    si existe emoción violenta sería homicidio atenuado pero habria que acreditar el parentesco.



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  • oliosaulo920sao
    ABOGADO PENAL


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    Es un poco difícil cubrir todos los ángulos del caso planteado; pero lo que me salta a la vista es que la violencia familiar (según las circunstancias y como se desarrolle el proceso), puede ayudar, pero acaso también perjudicar a la activa, ya que al momento de proyectarse y dictarse la sentencia, podría servir de argumento para concluir que la activo tenía motivos para matar al concubino, lo cual puede influir en la individualización de la pena.



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  • litigante10saap
    USUARIO REGISTRADO


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    Homicidio simple, pero se puede alegar, claro previo proceso y pruebas periciales, que se encontraba alterada de sus facultades mentales por la violencia recibida al traves de los años, con testigos, por ende no seria sujeto de sanción alguna dada la excluyente de responsabilidad, que es el alegato final, o, por lo menos una penalidad muy baja, la minima, dado que es primo delincuente.



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  • nahily
    ABOGADO PENAL


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    Solo recordemos que el homicidio en su tipo básico en la hipótesis de privar de la vida a otro, es un tipo complejo. puesto que tiene numerosos subtipos, que modifican la punibilidad y la forma conductual, ahora bien en el caso del art 138 que es el tipo calificador, se requere que la conducta se realice empleando alguna de las condiciones calificadas, ejemplo la ventaja o la saña, en tu ejemplo no nos dices como lo priva de la vida por lo tanto solo te podria decir que seria un caso de subtipo del basico conocido como homicidio en razon del parentesco, y en cuanto al estado de emociòn violenta, la capacidad racional debe ser suprimida por el estado violento, lo cual no es un elemento juridico sino pericial solo el psicologo te lo podra arroja.



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  • silis13
    ABOGADO PENAL


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    Hola. Todos los comentarios y opiniones hasta aquí vertidos son coincidentes, de lo cual solo quiero aportar lo siguiente: Efectivamente no se dan mayores datos de cómo ocurrieron los hechos, o sea, se desconoce las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión para emiotir una opinión jurídica más acertada y concreta, sin embargo, definitivamente con la poca información se deduce que el homicidio cometido por la concubina en abravio de su concubino, definitivamente es homicidio calificado conforme la legislación penal aplicable y vigente al momento de ocurrir el hecho delictivo. Por otra parte, el invocar emoción violentade la activo por violencia familiar como excluyente de incriminación penal, primero se tiene que verificar que así lo prevea el código sustantivo penal del lugar donde fueron los hechos y en segundo lugar ese hecho, la violencia familiar, tiene que estar acreditado previa y fehacientemente para poder argumentarlo como medio de defensa. Espero que este pequeño aporte sirva de algo. Saludos



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  • leges legum
    ABOGADO CIVIL


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    No se puede emitir criterio, puesto que no se da una narrativa de los hechos, ni bajo que circunstancias se desencadenaron,si es un atenuante el estado deemoción violenta, pero aquí en México DF. Al que priva de la vida a su concubina o concubinario, con conocimiento de esa relación, se le impondrá una pena de prisión de diez a treinta años y la pérdida de los derechos que tenga respecto con la víctima, si faltare el conocimiento de la relación se estará ala punibilidad prevista para el homicidio simple.



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    Respuesta No: 705

  • Kant
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    en el codigo de nuevo leon existia la figura de estado de emocion violenta, el cual era o es un atenunante, pero deben de ocurrir ciertas circunstancias, y estas deben de ser inmediatas



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  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    perdon quise decir legitima defensa



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    Respuesta No: 466

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Hola saludos, solo conosco un caso en donde se combierte en defensa propia, y es cuando un padre entra en defensa de sus hijos cuando este intenta darle muerte a un hijo de la concubina y esta lo mata antes de que se consuma el delito de parricidio.



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    Respuesta No: 388

  • SERGIOCM
    ESTUDIANTE


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    hola pues mira en relacion al homicidio en donde el agente es la mujer (concubina),se considera homicidio agravo pues existe traicion por parte de èsta al realizar esta conducta ilicita, pues dicha relacion suponia una confianza tacita por sus relaciones hacia el sujeto pasivo (concubino) , por eso se considera delito de homicidio agravado. en el segundo caso donde mata por emocion violenta por objeto de violencia no seria un delito privilegiado(atenuado) pues la unica manera de que sea atenuada en relacion con la conducta de emocion violenta seria en el supuesto de que estuviesen casados civilmente no como concubinos ,y la mujer encuentre a su conyuge teniendo relaciones sexuales o proximo a su consumacion con otra persona en su domicilio, lo cual èsta al verlos podria actuar con emocion violenta y matar a alguno de los dos o a ambos ese caso seria atenuado, pero como tu ejemplo que describes no seria atenuado el delito. espero que te haya ayuda en algo....consulta el libro de derecho penal de irma amuchategui requena es muy util



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    Respuesta No: 327

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


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    Oye Ana Nohemi... ¿ya abandonaste el caafe de exigencia de soltería? ... tu lo iniciaste y te preguntaron en que estado se está exigiendo.



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  • ANA_NOHEMI
    ABOGADO PENAL


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    Hola: Primero necesitas establecer los modos de establecer un parentezco para ver si encaja dentro de este. En segundo termino te diré que las calificativas para el homicidio son múltiples y tu no proporcionas los datos suficientes para saber si con las circunstancias del caso se actualiza o no alguna agravante. Respecto a la emoción violenta, si puede considerarse para atenuar o en su caso absolver a la activo. Los datos respecto a antecedentes de violencia familiar serán revisados al momento de la individualización de la pena



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