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67 INCONSTITUCIONAL, CONDICIONAR DERECHO DE VIUDO A RECIBIR PENSIÓN DE SU ESPOSA ASEGURADA EN EL IMSS Iniciado por: Maxwel Smart


TEMA CENTRAL: Garantías de igualdad y no discriminación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del 17 de septiembre de 2008, concedió un amparo a un quejoso, al considerar violatorio de garantías individuales el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, vigente en 1995. En su momento, el quejoso promovió amparo ante un Juzgado de Distrito y, posteriormente, la revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito, el cual ordenó enviar el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque sobre el tema de constitucionalidad no existía jurisprudencia. Expuso el quejoso, esencialmente, que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en tanto condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez del varón a la dependencia económica de su cónyuge, viola la garantía de no discriminación prevista en el artículo 1º., párrafo tercero, constitucional, vigente a partir del quince de agosto de dos mil uno, pues tratándose de la esposa sobreviviente de un trabajador asegurado fallecido no se le exige dicho requisito, lo cual rompe la igualdad de género, en virtud de que ante situaciones iguales, el tratamiento es distinto. En complemento a esta argumentación, el quejoso planteó que el precepto reclamado infringe también el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, constitucional, el cual dispone que el seguro de vida debe proteger el bienestar de los trabajadores y sus familiares, sin condicionarlo a cuestiones coyunturales de género, como la concerniente a la dependencia económica del varón respecto de la trabajadora asegurada fallecida. Al respecto, la Sala declaró como inconstitucional que el viudo tenga que acreditar su dependencia económica respecto de su esposa fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada, para recibir la pensión por viudez. Explicó que la pensión relativa no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios. Así lo determinaron los Ministros al declarar que el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, viola las garantías de igualdad y no discriminación que prevé la Carta Magna, al impedir el cumplimiento de los fines de protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares que previene del numeral 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Norma Fundamental. Lo anterior es así, en virtud de que condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el varón acredite su dependencia económica respecto de la fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, requisito que no se exige a la esposa cuando es el hombre quien muere. Los Ministros señalaron que la diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que las discrepancias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencia la inconstitucionalidad de la norma reclamada, porque durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social. Por lo anterior, y toda vez que el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, introduce una distinción o discriminación, por razón de género, que priva injustificadamente de un beneficio e impone una carga desigual, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó conceder el amparo solicitado.
  • Creado: 2009-02-06
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
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    Respuesta No: 5586

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    Lo que hay que entender.... Es que la lana ...necesita candados... Para qué no se acabe...



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    Respuesta No: 988

  • lolita61
    ABOGADO CIVIL


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    CUALQUIER CONYUGE VARON SUPERSTITE PUEDE SOLICITAR LA PENSION SIN QUE LO CONDICIONEN ALEGANDO ESTE FALLO



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    Respuesta No: 801

  • HUGO CESAR
    ABOGADO CIVIL


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    Me parece bien el razonamiento que dio la sala, de la igualdad.



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