Cafeteando

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    Respuesta No: 423

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


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    El código de Comercio indica en los siguientes artículos: Artículo 1396.- Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se comará en términos del artículo 1075 de este Código, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello. Artículo 1399.- Dentro de los cinco días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones. ambigueda o son cinco dias o son ocho días



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    Respuesta No: 422

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


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    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 21 fracción V.- Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le ime. La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad.



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    Respuesta No: 412

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


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    FRANCISCOANGEL, creo que su comentario 384 de este café, mas que una incongruencia debe considerarse una INCONSTITUCIONALIDAD FLAGRANTE.... recuerdo que por ahí existe alguna disposición antigüa (pero no recuerdo la Ley) que permitía separar a los trabajadores al servicio del estado por determinado tiempo, y pagándole solo el 50% de sus haberes, implícitamente para garantizar su subsistencia, pero la disposición que Ud. cita, definitivamente es inconstitucional ¿no?



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    Respuesta No: 411

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    FRANCISCOANGEL, creo que su comentario 384 de este café, mas que una incongruencia debe considerarse una INCONSTITUCIONALIDAD FLAGRANTE.... recuerdo que por ahí existe alguna disposición antigüa (pero no recuerdo la Ley) que permitía separar a los trabajadores al servicio del estado por determinado tiempo, y pagándole solo el 50% de sus haberes, implícitamente para garantizar su subsistencia, pero la disposición que Ud. cita, definitivamente es inconstitucional ¿no?



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    Respuesta No: 386

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


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    EN LA ULTIMAS MODIFICACIONES AL CODIGO DE COMERCIO ENCONTRE UNA AMBIGUEDAD ARTICULO 1393 LA DILIGENCIA DE EMBARGO SE SEGUIRA LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMENTOS CIVILES ARTICULO 1395 ESTABLECE EL ORDEN DE EMBARGO



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    Respuesta No: 384

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


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    EL ARTICULO 21 FRACCIÓN V DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PUEDEN SUSPENDERTE TEMPORALMENTE SIN GOCE DE SALARIO NI TERMINO PAR INICIAR LA AUDIENCIA DE LEY SUPE DE UN CASO DE 15 MESES DE LA FECHA DE SUSPENSION LA AUDIENCIA DE LEY QUE DURANTE ESTE TERMINO NO TIENE SALARIO EL TRABAJADOR



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    Respuesta No: 225

  • Hector Mata
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    Para mí ni el artículo 337 del código civil de N.L. ni el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo son oscuros, ambigüos o algo por el estilo. Pues los dos son tan claros que no entiendo en donde ven la ambigüedad. Lo que pasa es que la gran mayoría de los abogados tienden a interpretar los artículos aisladamente, y eso no ayuda mucho.



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    Respuesta No: 205

  • jfbueron
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    totalmente de acuerdo, comprendo pero nojustificodicho actuar, toda vez que existen varias leyes, reglamentos, reglas, circulares y disposiciones miscelaneas, queconvergen sobreun mismo punto, por lo que al evolucionar las leyes y modificar los preceptos que interesan, se contraponen, lo que acarrea que el resultados buscando, resulte complicado de alcanzar, cito como antecedente la siguiente tesis, donde se invoca el articulo 9 del codigo civil federal que establece Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.



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    Respuesta No: 203

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    me refiero... si el producto del embarazo no satisface la condición legal para ser considerado "nacido vivo" no puede haber declaración judicial alguna, y esa declaración es requisito para que prospera la demanda de divorcio.



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    Respuesta No: 202

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El artículo 267 fracción II del Código Civil de Nuevo León, dispone como causal de divorcio: II.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente se haya declarado que la paternidad del mismo no corresponde a su cónyuge; Pero en numeral 337 del mismo dispone:- Para los efectos legales, sólo se rea nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad... En ese caso, si el bien jurídico tutelado es el engaño respecto de la imaión de la paternidad, el cónyuge ofendido se ve ante la imposibilidad jrídica de demandar el divorcio por la causal de referencia, por prohibición expresa de la ley para obtener la declaratoria requerida. Eso es ambiguo.



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    Respuesta No: 201

  • JAZM1N2505
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Hola, talvez te sirva este comentario, actualmente me encuentro realizando una tesis referente a la Simplificacion Normativa, esto me a traido muchos problemas al tratar de enfocar una ley a un fin ya que Mexico se caracteriza por tener una sobreregulacion, el objetivo de mi tema es asegurar la calidad regulatoria del marco normativo interno para garantizar certeza jurídica y transparencia, reducir la discrecionalidad, abatir la sobre regulación y establecer estándares de gestión eficientes, pero realmente es un analicis y un proceso muy amplio ya que en la actualidad existen leyes ambigüas que no se utilizan pero sirven de referencia para muchos documentos institucionales. Tu tema va relacionado con el plan del poder ejecutivo de Mejora regulatiria, la verdad es que existe mucha burocracia pero sin embargo las aportaciones que realicen a tu cafe me seran de gran ayuda.



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    Respuesta No: 200

  • CarlosReyes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos, no soy conocedor de las leyes, pero el articulo 75 de la ley federal de trabajo me esta sacando canas verdes por la ambiguedad que tiene, yo tengo un problema con mi empleador, por que solo me paga el dia festivo trabajado en base a mi salario diario (de 8 horas) y yo trabajo turnos de 12 horas, y este articulo no me arroja ninguna luz para defenderme. Creo que es a lo que te refieres?



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