Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 2735

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted ocupa una casa mediante un contrato de arrendamiento, jamás podrá adquirirlo por prescripción positiva. La razón: su posesión no es originaria ni en concepto de propietario. Si Usted ocupa una casa porque está deshabitada y abandonada y tal acción la realiza con el conocimiento público de sus vecinos, quienes no se opusieron sino que además le informaron que no tienen noticias de su dueño, ni lo conocen, pero además fue Usted a inquirir ante la autoridad local sobre la situación de ese inmueble, tiene constancia de ello y de la respuesta de la autoridad y además realizó gestiones para identificar a los dueños, publicó quizá un aviso en el periódico, acudió a Catastro, identifico el inmueble y el ultimo propietario registrado, pagó año tras año el impuesto predial, etc., Usted tiene amplias posibilidades de convertirse en propietario por prescripción positiva despues de transcurrido el término que la ley indica para los poseedores de bienes inmuebles de buena fé.



  • Autor
    Respuesta No: 2733

  • okari
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    claro olvide decir que entiendo que mientras tenga dueño hay que ser consientes de que solo estamos ocupando algo que no es nuestro



  • Autor
    Respuesta No: 2732

  • okari
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    entonces... el hecho de vivir en una casa por varios años solo es un comprobante para poder adquirirla mas adelante, teniendo en cuenta que se deben hacer varios arreglos aparte... y en el caso de que el dueño sea alguien que fallecio y no se ecuentra a los familiares.... que se debe hacer para adquirir dicha casa??



  • Autor
    Respuesta No: 2725

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El transcurso del tiempo en el estado de posesión es solo uno de los elementos requeridos para que opere la prescripción adquisitiva. Y este desconocimiento o confusión de los accionantes es lo que provoca que sus pretensiones se tornen improcedentes en tribunales. El elemento mas importante que debe acreditarse es la naturaleza originaria de la posesión y esta naturaleza solo deviene del derecho de propiedad, en el que concurren originariamente la posesión, el goce pacífico de la cosa, con exclusión de cualquier otro y el uso o disfrute de la misma. Por esta razón se dice que quien intenta la acción de prescripción positiva debe acreditar la posesión de la cosa en concepto de propietario, no en el sentido cabal de esa denominación pues sería incongruente pretender adquirir la propiedad por posesión de lo que ya se es propietario, pero sí en el sentido del ánimo con el que se detenta y se ejerce la posesión, es decir, como lo hace un propietario. Imagínese pues un caso de un poseedor que obtiene la cosa, digamos un terreno rústico, mediante un contrato de aparcería, para ir a medias en las cosechas que se obtengan por el trabajo de quien efectivamente posee y cultiva el terreno pero que no es el dueño. En este caso, por más tiempo que transcurra en posesión del terreno, jamás podrá acreditar en tribunales una acción prescriptiva para adquirirlo porque simple y sencillamente nunca tuvo en su posesión el ánimo de dominio con el que se conduce todo propietario cuenta habida de que, compartía cosechas o beneficios del cultivo con quien le confirió su posesión. Se trata pues de un poseedor cuyo derecho deriva del derecho de otro. Por contra, si una persona tiene conocimiento de que existe un predio del que desconoce si tiene dueño, procede a ocuparlo con la finalidad de promover las diligencias ad-perpetuam, de apeo y deslinde necesarias para obtener el reconocimiento ante una autoridad pública y de sus vecinos colindantes de la posesión tomada, cumple con los planes catastrales y registra el inmueble para el pago del impuesto predial, y en general realiza los actos propios de quienes son dueños, habrá generado los elementos necesarios que en su oportunidad le permitirán acreditar "el concepto de propietario" a que alude la ley. Y no tan solo eso podrá acreditar, sino otros requisitos que tambien debe probar, a saber: el carácter público de su posesión y el uso o goce pacífico de la cosa. Por último, tome nota que el transcurso del tiempo, solo es un elemento mas a probar y que este elemento varía dependiendo de la connotación de buena o mala fé que se le reconozca a la posesión. La posesión de buena fé requiere menor tiempo que la de mala fé. La distinción entre una y otra tiene que ver con la forma de obtención del título posesorio. Una posesión clandestina pero con animus domini es de mala fé. Una posesión violenta pero con animus domini es de mala fé.



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