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425 Senado propone modificar la Ley de Amparo Iniciado por: Maxwel Smart


El Senado aprobó por unanimidad reformas constitucionales a la Ley de Amparo con las que desaparece la obligación de acreditar el interés jurídico por el interés legítimo de un ciudadano, y crea la figura del amparo adhesivo como una solución a la falta de celeridad en los juicios por parte de los tribunales. Los senadores también avalaron una adición al artículo 17 de la Constitución para crear las “acciones colectivas”, que son reclamos conjuntos que podrán realizar los ciudadanos contra alguna afectación en el consumo o servicios que reciben, aunque se deberá procesar en reformas a alguna ley secundaria que defina los casos. El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, el senador del PRI, Fernando Castro Trenti, explicó que la reforma al juicio de amparo, en los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución es la más importante de los últimos 25 años en el país. Argumentó que se amplía el sentido de las garantías individuales al cambiar el concepto por los derechos fundamentales y se incluyen los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano. Se atribuye a los tribunales la facultad de resolver en amparo toda controversia que se suscite no sólo por normas generales y actos de autoridad, sino también por omisiones en la qaue incurra la autoridad. Los tribunales colegiados de circuito tendrán la obligación de admitir todas las demandas de amparo y sólo podrán rechazar aquellas en las que se planteen cuestiones de constitucionalidad de las que exista jurisprudencia. Se introduce la figura del interés legítimo el cual permite constituir como quejoso en el amparo a aquella persona que resulte afectada por un acto en virtud de una afectación directa, un derecho reconocido por el orden jurídico o cuando el acto de autoridad no afecte este derecho, pero sí la situación jurídica. Se otorga a la Suprema Corte de Justicia la facultad de emitir una declaración general de aquellos juicios de amparo indirecto en revisión, en los que establezca jurisprudencia por reiteración en la cual determine la inconstitucionalidad o la interpretación conforme de una norma general respecto de la Constitución. También ordena la sanción penal de la autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. La reforma se aprobó con 89 votos y se turnó a la Cámara de Diados; mientras que la adición al artículo 17 constitucional se aprobó con 92 votos y se remitió a San Lázaro.
  • Creado: 2009-12-14
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
  • Autor
    Respuesta No: 1497

  • aprendiendo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muchas gracias por la información proporcionada; es muy bueno que personas como tu nos hagan el favor de tenernos al corriente respecto de reformas tan importantes como las que comentas. Como estoy "aprendiendo" espero en poco tiempo poder argumentar respecto de tus interesantes contribuciones.



  • Autor
    Respuesta No: 1492

  • siverda
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    mal porque ahora bart simpson o batman o el pato lucas pueden promover amparo y se puede hacere un uso indiscriminado de la ley y de las instituciones



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