Cafeteando

1599 Recursos de procedencia ilicita Iniciado por: CP. RUBEN LOPEZ


Operaciones conOperaciones con recursos de procedenciaOperaciones con recursos de procedencia ilícita
Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco aOperaciones con recursos de procedencia ilícita
Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al
que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por
cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el
extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga
conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento,
propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o
representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos,
derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen
directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no
pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que
integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización,
encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este
Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las
leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al
que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por
cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el
extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga
conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento,
propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o
representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos,
derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen
directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no
pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que
integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización,
encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este
Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las
leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.ilícita
Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al
que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por
cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el
extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga
conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento,
propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o
representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos,
derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen
directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no
pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que
integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización,
encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este
Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las
leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.recursos de procedencia ilícita
Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al
que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por
cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el
extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga
conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento,
propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o
representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos,
derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen
directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no
pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que
integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización,
encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este
Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las
leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
  • Creado: 2015-01-13
  • 0
  • 6839 Visitas.
  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
Para responder este cafeteando deberás estar registrado