Cafeteando

1416 REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA FAMILIAR Iniciado por: HoraliaAVI


  • Creado: 2013-08-29
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
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    buen dia, agradecería muchísimo algo de asesoría sobre la recuperación de custodia de menores ante el DIF mi caso esta plagado de sobornos e irregularidades y francamente no encuentro una solución viable se trata de dos menores de edad de 6 y 8 años de edad respectivamente a los que el DIF separo de mi (su progenitora) con el justificante de que padecían maltrato descrito específicamente como quemaduras de cigarrillo intencionales lo interesante aquí es que no fumo y que los niños estaban en tratamiento con Aciclovir para eliminar la varicela (lo cual les causo las misteriosas ámpulas diagnosticadas como quemaduras) y a las 2 semanas de ser internados en un refugio para menores maltratados soy secuestrada ridículamente este bienhechor me lleva a las visitas programadas y las trabajadoras sociales psicólogas y demás dependientes del dif a pesar de mis repetidas peticiones de ayuda y de mi descripción de la situación aunada a mi propia presentación visiblemente demacrada y golpeada aseguraban que yo me encontraba voluntariamente en esa situación y jamás me apoyaron para escaparme de este tipo a quien recibían afectuosamente. como cereza del pastel desesperada huyo de ese lugar y a través de mi familia consigo un albergue donde permanecí escondida una semana y en la primera ocasión que salí de nuevo fui encontrada por este tipo que misteriosamente conocía mi ubicación otro interminable lapso se cumplía cuando un día llego a la puerta de el lugar donde me tenían encerrada una camioneta de policía municipal y me "rescato" con ayuda de una de mis hermanas al declarar ante el MP se me recomendó por mi seguridad dejar la entidad por lo cual no se logro ni la ratificación de mi declaración ni pruebas periciales de lo cual se origino un amable traslado hasta el estado de Tamaulipas donde descubrí mi embarazo motivo por el cual el dif dificulto aun mas mi proceso y finalmente me informo la entrega de la custodia de mis hijos a mis dos tias 2 señoritas de 82 y 87 años cada una que jamás habían tenido un hijo a quienes eligieron por encima de 3 de mis hermanas casadas solventes con hijos y con edades promedio entre los 40 y los 32 años. y esto es solo parte del problema ellas a su ves decidieron enviar sin mi autorización a mis hijos a la ciudad de Mexicali baja california a mis hijos para entregárselos a una prima mía que los mantiene aislados de mi sin permitir el menor contacto ni siquiera vía telefónica. este caso según la mayoría de los asesores de la dependencia ni siquiera existe y no puedo ofrecer pruebas a mi favor en un caso no existente pero tampoco se como iniciar un proceso nuevo ni contra quien debo dirigirlo por favor cualquier información es de vital importancia para mi y la agradeceré enorme mente



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    Respuesta No: 6036

  • HoraliaAVI
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    (Resumen de Actividades)

    Gracias Garovalo me queda muy clara tu explicación.



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    Respuesta No: 6029

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    son situaciones sinonimas... para efectos de la demanda.... no importa como lo pongas... sino lo que significa...Al contestar la demanda, se ha establecido con toda claridad la clase de prestación que la actora pretende de la demandada, por lo tanto, usted en su calidad de JUEZ, habrá de atenderse a la naturaleza de la acción ejercitada, según desprende de hechos narrados, ante la facultad del juez de aplicar las disposiciones legales procedentes y nos las que equivocadamente hubiera invocado el actor, dado que conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO), es a las partes a quien corresponde expresar los hechos y al juez aplicar el derecho, acorde al principio de adecuación procesal previsto en el artículo 2 de la muy citada Ley Adjetiva Civil local en vigencia; sirviendo de sustento a ello la Jurisprudencias que se transcribe para mejor alumbrar el camino de la justicia y que dice: “ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do. Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo estan obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tésis: I.8º.C. J16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.



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