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141 INCONSTITUCIONAL, PENA DE INHABILITACIÓN POR 20 AÑOS QUE SEÑALA CÓDIGO PENAL DEL EDOMEX A SERVIDORES PÚBLICOS Iniciado por: Maxwel Smart


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de inhabilitación de 20 años a los servidores públicos para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, que establece el Código Penal del Estado de México, por no señalar límites mínimos ni máximos de aplicación y ser violatoria de los artículos 14 y 22 constitucionales. Los ministros precisaron que dicha pena es excesiva y, por tanto, inconstitucional, porque no señala bases suficientes para que la autoridad judicial la individualice y, específicamente, porque no permite establecer su determinación en relación con la responsabilidad del sujeto infractor. Así, la Primera Sala resolvió una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos respecto a si la pena de inhabilitación por 20 años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, que prevé la legislación penal del Estado de México, resulta o no violatoria de los artículos 14 y 22, vigentes antes de la reforma constitucional de 2008. Los ministros determinaron que la inflexibilidad de los artículos 129, 131, 133, 136 y 259 del Código Penal del Estado de México -en la parte que prevén la pena de inhabilitación- no permiten que exista la proporcionalidad y razonabilidad suficientes entre su imposición y la gravedad del delito cometido, habida cuenta que el establecimiento de un plazo fijo impide que para su aplicación judicial se tomen en cuenta, entre otros factores, el daño al bien jurídico protegido, la posibilidad para que se individualice entre un mínimo y un máximo, así como el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo, entre otros aspectos. Por tal razón, concluyeron que los referidos artículos que establecen un término fijo para la pena de inhabilitación de los servidores públicos, violan la Carta Magna, en virtud de que dicha sanción resulta invariable e inflexible, al no permitir su adecuada graduación. 18-III-2009
  • Creado: 2009-03-21
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
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