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139 VISITADOR DEBERÁ ASENTAR EN ACTA, EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, QUE DOMICILIO SE ENCONTRABA ABIERTO Iniciado por: Maxwel Smart


Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que un visitador fiscal debe asentar en las actas de visita que el domicilio fiscal del contribuyente se encontraba abierto al público en general, así como los medios que utilizó para constatar tal hecho, cuando el objeto sea comprobar que se han cumplido con las disposiciones tributarias en materia de expedición de comprobantes fiscales. Los ministros precisaron que si en el acta de visita no se precisan los medios que utilizó el visitador para constatar que el lugar visitado se encontraba abierto al público en general, es de concluir que no se cumple con el requisito de legalidad que para la validez de las actas de visita se exige. En ese sentido, señalaron que se advierten dos hipótesis normativas para efectuar visitas domiciliarias a fin de comprobar el exacto cumplimiento de expedición de comprobantes fiscales, la primera consiste en la facultad de la autoridad para llevar a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente -establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública- visitas domiciliarias. La segunda hipótesis consiste en la obligación del visitador de circunstanciar el hecho de que se encontraba el lugar visitado abierto al público en general. Así, la Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales de Circuito que sostenían criterios distintos respecto a si conforme a los artículos 42, fracción V y 49, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los visitadores al momento de practicar visita domiciliaria para comprobar la expedición de comprobantes fiscales, deben o no circunstanciar si el lugar en donde se lleva a cabo la visita se encuentra abierto al público en general, así como la forma en que se percató de tal acontecimiento. Los ministros sostuvieron que dicha circunstanciación no puede inferirse del contenido del acta, sino que debe señalarse expresamente al iniciar la visita domiciliaria y no con posterioridad, porque ello implicaría una violación al principio de legalidad.
  • Creado: 2009-03-21
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
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    Respuesta No: 3373

  • Guille
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Me llamaron la atención las últimas tres lineas de la nota, cuando dice "Los ministros sostuvieron que dicha circunstanciación no puede inferirse del contenido del acta, sino que debe señalarse expresamente al iniciar la visita domiciliaria y no con posterioridad, porque ello implicaría una violación al principio de legalidad." Y digo que me llama la atención, toda vez que en la mayor parte (sino es que en todas) de las visitas domiciliarias de comprobantes fiscales, la circunstanciación de los medios de que se valió el visitador para cerciorarse de que el lugar estaba abierto al pùblico viene a mediación o hasta el final del acta de visita, pero no al inicio. Ese pudiera ser un lado por donde se le pudiera pegar.



  • Autor
    Respuesta No: 1018

  • LiC.CESAR26
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Maxwel Smart Gracias por compatir a los que nos gusta el derecho fiscal y administrativo informacion valiosa.



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