Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 4662

  • Lic. Conaduria
    ESTUDIANTE


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    En el D.F. Lo comunmenete maximo es un 20% por cada menor, pero eso depende del juez y si ella trabaja tambien le corresponde aportar para los niños esto quiere decir q probablemente el juez dicte de un 25 a un 35% de todas tus percepciones ante la ley no mas...es mi opinion..



  • Autor
    Respuesta No: 4661

  • LIC.IBARRA
    ABOGADO PENAL


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    Aqui lo que debes hacer es acudir a un abogado para que reactive tu primer divorcio en cuanto exista una reajuste del porcentaje de pension alimenticia, argumentando la historia que nos estas contando; y asu vez, de igual manera ene l segundo divorcio, por lo general en el Estado de Baja California el común denominador es el 30% que se le concede al acredor alimentista, sin embargo no se de que manera subjetiva el juzgador de tu Estado vio tu asunto en lo particular.



  • Autor
    Respuesta No: 4660

  • Guanajuato lex
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    y ya no se case otra vez. la próxima vez que se divorcie se va a morir de hambre como en dos semanas.



  • Autor
    Respuesta No: 4638

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


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    Cada Entidad de la República tiene su legislación familiar ya individualmente ya comprendida en su Código Civil, sin embargo, usualmente no se previene la manera precisa de cuantificar el porcentaje que se otorga a cada acreedor alimentario, queda al arbítrio del juez, porque la fórmula genérica para concederla se basa en la relación entre cuanto necesita uno y cuanto gana el otro. Hubo un criterio de jurisprudencia que aritméticamente decía que el monto de los ingresos del deudor alimentario se dividian en partes, cada acreedor es una parte y se tomaban dos partes para el deudor, así, por ejemplo, dos hijos y la esposa son tres partes y usted tendria dos partes, son cinco partes sobre el cien por ciento de sus ingresos, por ende, su salario se vería disminuido en un sesenta por ciento y se quedaría con un cuarenta por ciento. Tal criterio no siempre es usado. Ahora bien, el veinte por ciento que dice le queda, no permite llegar a concluir que sea correcta o no la decisión del o los jueces que impuestos las pensiones, pues no es lo mismo el 20% de un salario mínimo, que el 20% de alguien que gana cuarenta mil pesos al mes. Por favor acuda al servicio de defensoria de oficio de su ciudad para que analicen su caso particular. Saludos.



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