Cafeteando

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    Respuesta No: 6053

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    Po ahí ... Tuve un trabajito en la sep... Hace ya varios años... Y a un compañero... Le mandaron hacer un trabajo igual al tuyo... Y salió con ... Yo estudie aquí... Y no allá.... Y que lo corren... El derecho es una cosa... La ley es otra... Si no sabes la diferencia... Dedícate a la tabla de las cebollas en la cocina y deja este. Durisimo asunto a quien si sepa...



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    Respuesta No: 6043

  • ALEA JACTA EST
    ABOGADO CIVIL


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    Hola coleguita, radico en la ciudad de Morelia Michoacán y tramito juicios de Rectificación yo Aclaración de actas del registro civil; no me ha tocado llevar un asunto similar al que te ocupa, sin embargo he visto muchos problemas de este tipo ya que antes de mi vida litigiosa jeje, trabajé mucho tiempo en el registro civil y he investigado al respecto, inclusive tengo copias de una Sentencia en donde precisamente resolvieron un asunto de esta naturaleza y según las investigaciones que he realizado, para resolver un problema de esta clase, es mediante un juicio sobre investigación y reconocimiento de la maternidad ante un juez de primera instancia en materia familiar, ya que un reconocimiento administrativo procede únicamente cuando los padres viven y como en este caso los padres del registrado ya fallecieron no te procedería administrativamente y para ello tendrías primeramente que radicar un Sucesorio Intestamentario a fin de obtener la Albacea. Una vez que se nombre la Albacea, inicias con el trámite de la investigación y reconocimiento de la maternidad y desde luego será necesario exhibir documentos a nombre de tu cliente en donde acredite que en su vida social y jurídica utiliza los dos apellidos como son: Acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos si los tuviere, Fe de bautismo, Cartilla Militar y demás documentos probatorios. El trámite es por la Vía Ordinaria Familiar y la duración es de 5 a 8 meses. Te dejo mi correo electrónico para cualquier duda que tengas al respecto juicioordinario, mi cel 4431 82 90 72. Suerte….



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    Respuesta No: 4404

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


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    YO TE ACONSEJO QUE DEMANDADES EN LA VIA FAMILIAR EL JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTA Y TE FUNDAMENTE EN EL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO



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    Respuesta No: 4403

  • omarramirez86
    ESTUDIANTE


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    existe un capitulo especial en el codigo civil denominado de los Juicios de Rectificación ó modificación de las actas del Estado Civil de las personas, o tambien conocido como rectificacion por uso y enmienda bueno asi es en OAxaca... saludos



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    Respuesta No: 4387

  • tigrelopez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hola colega quisiera ayudarte un poco aunque no soy de michoacan, soy tabasqueño y creo que antes de accionar la via civil de rectificacion del acta de nacimiento deberas inciciar un juicio no contencioso de informacion testimonial en donde se obtenga una sentencia interlocutoria que declare que se ha probado testimonialmente que la fulana de tal fue la madre biologica del accionante con testigos que la conocieron y convivieron con aquella persona que por motivos propios o por ignorancia o por caso fortuito no pudo asentar o registar a su hijo. y asi las cosas considero podras tramitar la rectificacion del acta. creo que seria importante antes que nada conocer cual es el verdadero motivo por el que su cliente desea realizar ese tramite, es decir si hay por alli algun seguro que pretende cobrar si no se señalo beneficiario o iniciar una sucesion ab intestado de sus padres o porque? no por morbo sino que puede cambiar la accion legal que ejercitar. saludos.



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