Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 4361

  • FX DIAZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola que tal,te paso esta tesis espero te sirva todavia: Núm. IUS: 162101 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 1205 Tesis: III.2o.C.190 C Tesis aislada Materia (s): Civil Rubro: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. AL NO SER LA VÍA IDÓNEA PARA ELEVAR A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA EL CONVENIO CELEBRADO POR LOS PROGENITORES DE MENORES DE EDAD, PARA ESTABLECER TANTO LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE ÉSTOS, COMO EL RÉGIMEN DE CUSTODIA Y CONVIVENCIA AL QUE QUEDARÁN SUJETOS; LAS AUTORIDADES JUDICIALES ESTÁN OBLIGADAS A CORREGIR LA VÍA, AL PROCEDIMIENTO QUE RESULTE PROCEDENTE. Texto: De acuerdo con la actual infraestructura jurídica vigente en el país, que deriva de la Convención sobre los Derechos del Niño; del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y que proclama la salvaguarda del interés superior del infante, las autoridades judiciales, en lugar de desechar la jurisdicción voluntaria promovida por los progenitores de menores de edad, para que se apruebe y, por ende, eleve a la categoría de cosa juzgada el convenio que celebraron para establecer tanto la pensión alimenticia de aquéllos, como el régimen de custodia y convivencia al que quedan sujetos; de oficio, deben corregir la vía a la de tramitación especial, por ser la que resulta procedente, conforme al principio de indivisibilidad de la continencia de la causa, y a la objetiva pretensión de los promoventes; pues la circunstancia de que la jurisdicción voluntaria no sea el procedimiento legalmente correcto para la aprobación de ese tipo de convenios, no debe impedir al juzgador del orden común, como al de amparo, proveer lo necesario para la debida protección de los derechos de los infantes, cuyo interés, naturalmente, se ve involucrado en lo que se haya pactado en el convenio que se pretende sea elevado a la categoría de cosa juzgada, toda vez que las disposiciones relativas a la tutela de aquéllos, deben interpretarse de manera laxa, y no sujetarla a formalismos en detrimento de ese interés superior. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Precedentes: Amparo en revisión 2282010. 8 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar.



  • Autor
    Respuesta No: 4350

  • betolin26
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    así es promueve en la via incidental, tal y como lo dice el lic. labor, no se necesita abrir otro juicio dado que tiene razon ya es cosa juzgada y aunado a ello en virtud de que es una sentencia ejecutoriada apercibelo como son pena por desacato a autoridad,



  • Autor
    Respuesta No: 4273

  • Cobralegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI ES EN NUEVO LEON, ADEMAS DE PROMOVER EL INCIDENTE YA MENCIONADO POR EL COLEGA, PUEDES DENUNCIAR ANTE EL MISMO JUEZ QUE SE DA EL CASO DEL (SAP) SINDROME DE ALIENACION PARENTAL) ES DECIR LA UTILIZACION DE LOS HIJOS COMO ARMAS EN CONTRA DEL OTRO PAPA, PORQUE LA PAREJA LOS MANIPULA (NO SE SI SEA ESE EL CASO) Y EXIGES QUE SE HAGA UNA EVALUACION PSICOLOGICA CON CARGO AL ESTADO, DONDE SERAN EVALUADOS PADRES (AMBOS) E HIJOS Y ENTONCES EL JUEZ EMITIRA UNA RESOLUCION.- OTRO ES EXIGIR QUE LOS HIJOS SEAN VISTOS EN EL CENTRO ESTATAL DE CONVIVENCIAS. EN EL HORARIO OFICIAL SEÑALADO.



  • Autor
    Respuesta No: 4267

  • lic. labor
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    DENTRO DEL MISMO JUICIO DE PENSION ALIMENTICIA, CON EL MISMO NUMERO DE EXPDIENTE PROMUEVE VIA INCIDENTAL EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, PUES SI EL CONVENIO FUE RATIFICADO ANTE EL JUEZ, SE ELEVO A COSA JUZGADA Y POR ENDE ES UNA SENTENCIA O PARTE DE ELLA. EL INCIDENTE SE LLAMA INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA



Para responder este cafeteando deberás estar registrado