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ACCIDENTE DE TRANSITO

  • Consulta : 520
  • Autor : elsoñador
  • Publicado : 2011-02-27 00:00 desde la IP: 189.177.17.216
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    Consulta

  • elsoñador
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

     hola!  solicito su orientación en la siguiente situación , tuve un accidente de transito en el cual fui afectado en daños materiales y físicos, en el cual por por razones de compresión de las personas que me afectaron por que era alto el costo que cobraba el seguro,decidí negociar con ellos y no ocupe el seguro entregue mi vehículo para su reparación dejándome ellos la camioneta que me impacto como garantía de la reparación del mio,ya que la autoridad estuvo presente en el convenio que se pacto de que se me iba a reparar mi vehículo, pero en lugar de repararlo se fueron a querellar a la PGJ y tuve que participar en realizar mi propia declaración de los hechos , el peritaje correspondiente, tanto de los hechos como de los daños y salí con el dictamen a mi favor y en la reunión de conciliación aceptaron el dictamen pero no aceptaron pagar, dado que la MP fue muy blanda con ellos y me cito para que levante una querella, mi pregunta es que la MP no debió obligar a esta persona a que me pagase y tengo que hacer el mismo tramite de declarar nuevamente y si me pueden revocar la sentencia, o me tengo que ver obligado a contratar a un abogado. agradeceré la informaciòn que puedan vertirme al respecto. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 817

  • DR. SINIESTRO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    B.N. SOÑADOR:

    El m.p. ya no puedes perseguir por la via penal el pago de la reparacion del daño, debido a que realizaste un convenio en donde se supone fue realizado de buena fé; sin embargo, ese convenio se puede exigir por la via civil, ya que la via penal  no puede exigir el pago.

    lamentablemente es necesario contrates un abogado para iniciar la demanda por la via civil.

    Si tu gustas te puedo asesorar y/o en un momento determinado representar  mi nombre es : ADRIAN JAVANA LOPEZ, vivo en el Estado de Mexico, mi telefono es el 04455 2849-4345 y 044551886-2413.





  • Autor
    Respuesta No: 839

  • elsoñador
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MtroenDerecho: Adrian Javana Lòpez

    mi correo electrónico es leopoldo.villalpando agradecere me regrese una respuesta "x" para poder enviarle la información de mi situación ya que los teléfonos que puso no me contesto. el  otro correo electrónico es el leopoldo_villalpando tel. de casa es 01 442 2604124, si logramos ponernos en contacto por medio electrónico seria magnifico.



  • Autor
    Respuesta No: 840

  • elsoñador
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    correo electronico       leopoldo.villalpandoarroba y leopoldo_villalpandoarroba



  • Autor
    Respuesta No: 849

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    en mi particular opinion, si de la fecha en que sucedio el hecho de transito, a la fecha en que has de presentar tu denuncia penal, no ha transcurrido el tiempo de prescripcion del derecho de querella, y no les otorgaste el perdon legal, puedes presentar tu denuncia y querellarte, incluso nombrar un coadyuvante, para que te asesore en la marcha del proceso.  si ya declaraste, puedes ratificarla, o incluso, puedes ampliarla, pues preseiento que tal vez declaraste pero no te querellaste, pues como aun no se allegaban las periciales, se te tomo declaracion como inculpado y a veces se omite la querella, que s una formalidad que se debe reunir, para que prospere la denuncia. presiento que para ti, tal vez el hecho de tener que ir a declarar denueva cuenta, represente una molestia, pero es necesario para la adecuada integracion de la averiguacion, sino te va a prescribir el derecho a querellarte.

     El M.P. no puede obligar a nadie a pagar, pues simple y sencillamente no es una autoridad jurisdiccional, lo que hace es integrar la averiguacion previa y consignarla al juzgado. en el juzgado, una vez que radiquen la averiguacion, lo hara con pedimento de orden de aprehension y una vez capturado el sujeto, tendra que garantizar el pago, para obtener la libertad y ya en sentencia se determianra la cantidad exacata a pagar. 

    no entiendo porque se haya de revocar sentencia, si refieres que apenas estas en la etapa de querellarte, con lo cual hace nugatorio la posibilidad de hablar a dichas alturas de una sentencia.

     

    no estas obligado a contratar un abogado, pero si notas una simpatia del ministerio publico ( que es tu abogado a fin de cuentas) hacia con quien te afecto, haz uso de tu derecho de nombrar un coadyuvante para que intervenga en la indagatoria y no vayas a verte afecta en tus inetereses.



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