Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

AUXILIADOR DE ROBO CALIFICADO CALIFICADO EN PANDILLA 2º GRADO

  • Consulta : 273
  • Autor : Norma Rodriguez
  • Publicado : 2010-11-19 23:27 desde la IP: 189.181.42.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,618
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Norma Rodriguez
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen día:

    mi hermano en compañia de  tres personas mas mayores de edad y un menor de edad, transitaban por la calle cuando surgio una riña de esta pasaron a golpes y posteriormente dos mayores y el menor roban al afendido, mi hermano y otro chico no participan ni se quedan en el lugar de los hechos, cuestion que se verifico con la prueba de video obtenido de las camaras del DDF. el primer auto que le dictan es por robo agravado con lesiones y calificativo de pandilla, a esto el abogado que lleva el caso mete un amparo contra este auto y se lo aceptan pero el Juez de distrito en la resolucion solicita le sea rectificado el auto a mi hermano la resolucion decia que el edo protege y ampara contra el delito mencionado en el auto, y le dan el nuevo auto por auxiliador de robo calificado en pandilla de 2ºgrado, segun lo que entiendo ellos no ppodian dictar por el mismo delito que procederia?, lo pueden abrir un proceso por este auto? el podria llevar su proceso por fuera?, cual seria la pena para este delito?.

    cabe notar que venian en una camioneta y se bajan solo tres de cinco que venian, mi hermano se baja y se dirije al piloto para manejarla y salir de ahi para evitar problemas, el jamas se percata de si lo golpean o lo roban, el sabe por lo que le acusan hasta que llega al reclusorio.

    Espero puedan orientarme.

    Norma Rodriguez

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 454

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NORMA RODRIGUEZ.

     

    ESTIMADA CONSULTANTE.

    En relación a los hechos que narra en su consulta, SU HERMANO YA CUENTA CON  UN ABOGADO DEFENSOR, PARA TAL FIN; NO OBSTANTE ELLO,  en atención a sus dudas, y en obvio del tiempo invertido de mi parte, para dar la contestación debida a las mismas, le  refiero:

     El Amparo tramitado por el Abogado que lleva el caso de su hermano, FUÉ CONCEDIDOPOR EL JUEZ DE DISTRITO, SOLO PARA EFECTOS, ordenándose al juez de la causa penal, emitir otro auto de formal prisión, como " auxiliador de robo calificado en pandilla de 2º grado"; de lo anterior se desprende en forma concreta, que su hermano, podría en su caso, ser sentenciado a  las siguientes penas privativas de su libertad:

    a).- Art.220 del Código Penal del D.F., de 6 meses a 2 años, si el monto de lo robado, no excede de 300 veces el salario mínimo; de 2 a 4 años, si el monto de lo robado excede de 300 días de salario mínimo, pero no de 700 veces el salarío mínimo, y si el monto robado excede de 700 venes, la pena de prisión, será aún mayor.

    b) Para el caso de su hermano, las penas se agravan, en virtud, de que el robo fue perpetrado en CONTRA DE TRAÚNSENTE, y el código Penal citado, en cus artículo 224 fracción IX, señala, que además de las penas  privativas de libertad que señala el articulo 220, se impondrán  de 2 a 4 años más, de pena de prisión; todo ello sin considerar las multas pecuniarias, que se impongan a los detenidos.

    c) Su hermano además, tiene  en su contra, la  atribución de OTRA AGRAVANTE más,  contemplada en los artículos 252 y 254 del Código Penal del D.F., referente a que el delito de PANDILLA, se  "cometió o realizó" en común, por 3 personas, o más.

    Por lo anterior, " no es que le puedan abrir un proceso por este auto,  a su hermano"; EL PROCESO PENAL YA SE INICIÓ EN CONTRA DE SU HERMANO, Y SE CONTINUARÁ EL MISMO POR PARTE DEL JUEZ, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS, EN LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, CONCEDIDO A SU HERMANO;advitiéndose que este Amparo Indirecto, fué concedido,SOLO PARA EFECTOS, a modo de que el juez de la causa penal,  "rectificara o modificara, el Auto de Formal Prisión,dictado priemariamente a su hermano, ordenando al juez de la causa, emitiera otro Auto de Formal Prisión, en contra de su hermano, modificando parte de los delitos atribuídos. 

    No obstante, de que Usted, no especifica las fechas y tiempos trancurridos, de los hechos y circunstancias que narra en su consulta, SU HERMANO ESTÁ  A TIEMPO, DE APORTAR LAS PROBANZAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA, pero como se advierrte que Usted,  o su hermano preso,no le tienen la suficiente confianza, al ABOGADO DEFENSOR , NOMBRADO POR SU HERMANO; le sugiero lo siguiente, en beneficio de su hermano:

    1.- Que le  brinde, la confianza  y  el tiempo debido al Abogado  defensor, y.... DÉJELO TRABAJAR.... ÉL SABRÁ QUE HACER AL RESPECTO.....!

    2.-Busque Usted, la consulta y asesoría legal  personalizada de  un ABOGADO EN MATERIA PENAL; y si  la consulta a este profesional le satisface, o le convence ... pues cambie inmediatamente, al Abogado Defensor de su hermano.

    3.- En razón de que el procedimiento penal, se lleva  a cabo, ante las instancias judiciales del  Distrito Federal, le sugiero, si Usted así lo decide, que consulte al respecto, a los Abogados Penalistas de este FORO con residencia en el D.F., quienes tienen los conocimientos necesarios y practicos, para la defenda de su heramno, y que además, gozan de  un gran prestigio y tética profesional dentro del Foro, permitiéndome recomendarle  aestos Abogados Penalistas, en los links q, LIC. ESTRADA, tu amigo abogado

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 455

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NORMA RODRIGUEZ.

     

    ESTIMADA CONSULTANTE.

    En relación a los hechos que narra en su consulta, SU HERMANO YA CUENTA CON  UN ABOGADO DEFENSOR, PARA TAL FIN; NO OBSTANTE ELLO,  en atención a sus dudas, y en obvio del tiempo invertido de mi parte, para dar la contestación debida a las mismas, le  refiero:

     El Amparo tramitado por el Abogado que lleva el caso de su hermano, FUÉ CONCEDIDOPOR EL JUEZ DE DISTRITO, SOLO PARA EFECTOS, ordenándose al juez de la causa penal, emitir otro auto de formal prisión, como " auxiliador de robo calificado en pandilla de 2º grado"; de lo anterior se desprende en forma concreta, que su hermano, podría en su caso, ser sentenciado a  las siguientes penas privativas de su libertad:

    a).- Art.220 del Código Penal del D.F., de 6 meses a 2 años, si el monto de lo robado, no excede de 300 veces el salario mínimo; de 2 a 4 años, si el monto de lo robado excede de 300 días de salario mínimo, pero no de 700 veces el salarío mínimo, y si el monto robado excede de 700 venes, la pena de prisión, será aún mayor.

    b) Para el caso de su hermano, las penas se agravan, en virtud, de que el robo fue perpetrado en CONTRA DE TRAÚNSENTE, y el código Penal citado, en cus artículo 224 fracción IX, señala, que además de las penas  privativas de libertad que señala el articulo 220, se impondrán  de 2 a 4 años más, de pena de prisión; todo ello sin considerar las multas pecuniarias, que se impongan a los detenidos.

    c) Su hermano además, tiene  en su contra, la  atribución de OTRA AGRAVANTE más,  contemplada en los artículos 252 y 254 del Código Penal del D.F., referente a que el delito de PANDILLA, se  "cometió o realizó" en común, por 3 personas, o más.

    Por lo anterior, " no es que le puedan abrir un proceso por este auto,  a su hermano"; EL PROCESO PENAL YA SE INICIÓ EN CONTRA DE SU HERMANO, Y SE CONTINUARÁ EL MISMO POR PARTE DEL JUEZ, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS, EN LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, CONCEDIDO A SU HERMANO;advitiéndose que este Amparo Indirecto, fué concedido,SOLO PARA EFECTOS, a modo de que el juez de la causa penal,  "rectificara o modificara, el Auto de Formal Prisión,dictado priemariamente a su hermano, ordenando al juez de la causa, emitiera otro Auto de Formal Prisión, en contra de su hermano, modificando parte de los delitos atribuídos. 

    No obstante, de que Usted, no especifica las fechas y tiempos trancurridos, de los hechos y circunstancias que narra en su consulta, SU HERMANO ESTÁ  A TIEMPO, DE APORTAR LAS PROBANZAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA, pero como se advierrte que Usted,  o su hermano preso,no le tienen la suficiente confianza, al ABOGADO DEFENSOR , NOMBRADO POR SU HERMANO; le sugiero lo siguiente, en beneficio de su hermano:

    1.- Que le  brinde, la confianza  y  el tiempo debido al Abogado  defensor, y.... DÉJELO TRABAJAR.... ÉL SABRÁ QUE HACER AL RESPECTO.....!

    2.-Busque Usted, la consulta y asesoría legal  personalizada de  un ABOGADO EN MATERIA PENAL; y si  la consulta a este profesional le satisface, o le convence ... pues cambie inmediatamente, al Abogado Defensor de su hermano.

    3.- En razón de que el procedimiento penal, se lleva  a cabo, ante las instancias judiciales del  Distrito Federal, le sugiero, si Usted así lo decide, que consulte al respecto, a los Abogados Penalistas de este FORO con residencia en el D.F., quienes tienen los conocimientos necesarios y practicos, para la defenda de su heramno, y que además, gozan de  un gran prestigio y tética profesional dentro del Foro, permitiéndome recomendarle  aestos Abogados Penalistas, en los links q, LIC. ESTRADA, tu amigo abogado

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 456

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NORMA RODRIGUEZ.

     

    ESTIMADA CONSULTANTE.

    En relación a los hechos que narra en su consulta, SU HERMANO YA CUENTA CON  UN ABOGADO DEFENSOR, PARA TAL FIN; NO OBSTANTE ELLO,  en atención a sus dudas, y en obvio del tiempo invertido de mi parte, para dar la contestación debida a las mismas, le  refiero:

     El Amparo tramitado por el Abogado que lleva el caso de su hermano, FUÉ CONCEDIDOPOR EL JUEZ DE DISTRITO, SOLO PARA EFECTOS, ordenándose al juez de la causa penal, emitir otro auto de formal prisión, como " auxiliador de robo calificado en pandilla de 2º grado"; de lo anterior se desprende en forma concreta, que su hermano, podría en su caso, ser sentenciado a  las siguientes penas privativas de su libertad:

    a).- Art.220 del Código Penal del D.F., de 6 meses a 2 años, si el monto de lo robado, no excede de 300 veces el salario mínimo; de 2 a 4 años, si el monto de lo robado excede de 300 días de salario mínimo, pero no de 700 veces el salarío mínimo, y si el monto robado excede de 700 venes, la pena de prisión, será aún mayor.

    b) Para el caso de su hermano, las penas se agravan, en virtud, de que el robo fue perpetrado en CONTRA DE TRAÚNSENTE, y el código Penal citado, en cus artículo 224 fracción IX, señala, que además de las penas  privativas de libertad que señala el articulo 220, se impondrán  de 2 a 4 años más, de pena de prisión; todo ello sin considerar las multas pecuniarias, que se impongan a los detenidos.

    c) Su hermano además, tiene  en su contra, la  atribución de OTRA AGRAVANTE más,  contemplada en los artículos 252 y 254 del Código Penal del D.F., referente a que el delito de PANDILLA, se  "cometió o realizó" en común, por 3 personas, o más.

    Por lo anterior, " no es que le puedan abrir un proceso por este auto,  a su hermano"; EL PROCESO PENAL YA SE INICIÓ EN CONTRA DE SU HERMANO, Y SE CONTINUARÁ EL MISMO POR PARTE DEL JUEZ, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS, EN LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, CONCEDIDO A SU HERMANO;advitiéndose que este Amparo Indirecto, fué concedido,SOLO PARA EFECTOS, a modo de que el juez de la causa penal,  "rectificara o modificara, el Auto de Formal Prisión,dictado priemariamente a su hermano, ordenando al juez de la causa, emitiera otro Auto de Formal Prisión, en contra de su hermano, modificando parte de los delitos atribuídos. 

    No obstante, de que Usted, no especifica las fechas y tiempos trancurridos, de los hechos y circunstancias que narra en su consulta, SU HERMANO ESTÁ  A TIEMPO, DE APORTAR LAS PROBANZAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA, pero como se advierrte que Usted,  o su hermano preso,no le tienen la suficiente confianza, al ABOGADO DEFENSOR , NOMBRADO POR SU HERMANO; le sugiero lo siguiente, en beneficio de su hermano:

    1.- Que le  brinde, la confianza  y  el tiempo debido al Abogado  defensor, y.... DÉJELO TRABAJAR.... ÉL SABRÁ QUE HACER AL RESPECTO.....!

    2.-Busque Usted, la consulta y asesoría legal  personalizada de  un ABOGADO EN MATERIA PENAL; y si  la consulta a este profesional le satisface, o le convence ... pues cambie inmediatamente, al Abogado Defensor de su hermano.

    3.- En razón de que el procedimiento penal, se lleva  a cabo, ante las instancias judiciales del  Distrito Federal, le sugiero, si Usted así lo decide, que consulte al respecto, a los Abogados Penalistas de este FORO con residencia en el D.F., quienes tienen los conocimientos necesarios y practicos, para la defenda de su heramno, y que además, gozan de  un gran prestigio y tética profesional dentro del Foro, permitiéndome recomendarle  aestos Abogados Penalistas, en los links q, LIC. ESTRADA, tu amigo abogado

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 457

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NORMA RODRIGUEZ.

     

    ESTIMADA CONSULTANTE.

    En relación a los hechos que narra en su consulta, SU HERMANO YA CUENTA CON  UN ABOGADO DEFENSOR, PARA TAL FIN; NO OBSTANTE ELLO,  en atención a sus dudas, y en obvio del tiempo invertido de mi parte, para dar la contestación debida a las mismas, le  refiero:

     El Amparo tramitado por el Abogado que lleva el caso de su hermano, FUÉ CONCEDIDOPOR EL JUEZ DE DISTRITO, SOLO PARA EFECTOS, ordenándose al juez de la causa penal, emitir otro auto de formal prisión, como " auxiliador de robo calificado en pandilla de 2º grado"; de lo anterior se desprende en forma concreta, que su hermano, podría en su caso, ser sentenciado a  las siguientes penas privativas de su libertad:

    a).- Art.220 del Código Penal del D.F., de 6 meses a 2 años, si el monto de lo robado, no excede de 300 veces el salario mínimo; de 2 a 4 años, si el monto de lo robado excede de 300 días de salario mínimo, pero no de 700 veces el salarío mínimo, y si el monto robado excede de 700 venes, la pena de prisión, será aún mayor.

    b) Para el caso de su hermano, las penas se agravan, en virtud, de que el robo fue perpetrado en CONTRA DE TRAÚNSENTE, y el código Penal citado, en cus artículo 224 fracción IX, señala, que además de las penas  privativas de libertad que señala el articulo 220, se impondrán  de 2 a 4 años más, de pena de prisión; todo ello sin considerar las multas pecuniarias, que se impongan a los detenidos.

    c) Su hermano además, tiene  en su contra, la  atribución de OTRA AGRAVANTE más,  contemplada en los artículos 252 y 254 del Código Penal del D.F., referente a que el delito de PANDILLA, se  "cometió o realizó" en común, por 3 personas, o más.

    Por lo anterior, " no es que le puedan abrir un proceso por este auto,  a su hermano"; EL PROCESO PENAL YA SE INICIÓ EN CONTRA DE SU HERMANO, Y SE CONTINUARÁ EL MISMO POR PARTE DEL JUEZ, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS, EN LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, CONCEDIDO A SU HERMANO;advitiéndose que este Amparo Indirecto, fué concedido,SOLO PARA EFECTOS, a modo de que el juez de la causa penal,  "rectificara o modificara, el Auto de Formal Prisión,dictado priemariamente a su hermano, ordenando al juez de la causa, emitiera otro Auto de Formal Prisión, en contra de su hermano, modificando parte de los delitos atribuídos. 

    No obstante, de que Usted, no especifica las fechas y tiempos trancurridos, de los hechos y circunstancias que narra en su consulta, SU HERMANO ESTÁ  A TIEMPO, DE APORTAR LAS PROBANZAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA, pero como se advierrte que Usted,  o su hermano preso,no le tienen la suficiente confianza, al ABOGADO DEFENSOR , NOMBRADO POR SU HERMANO; le sugiero lo siguiente, en beneficio de su hermano:

    1.- Que le  brinde, la confianza  y  el tiempo debido al Abogado  defensor, y.... DÉJELO TRABAJAR.... ÉL SABRÁ QUE HACER AL RESPECTO.....!

    2.-Busque Usted, la consulta y asesoría legal  personalizada de  un ABOGADO EN MATERIA PENAL; y si  la consulta a este profesional le satisface, o le convence ... pues cambie inmediatamente, al Abogado Defensor de su hermano.

    3.- En razón de que el procedimiento penal, se lleva  a cabo, ante las instancias judiciales del  Distrito Federal, le sugiero, si Usted así lo decide, que consulte al respecto, a los Abogados Penalistas de este FORO con residencia en el D.F., quienes tienen los conocimientos necesarios y practicos, para la defenda de su heramno, y que además, gozan de  un gran prestigio y tética profesional dentro del Foro, permitiéndome recomendarle  aestos Abogados Penalistas, en los links q, LIC. ESTRADA, tu amigo abogado

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 458

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NORMA RODRIGUEZ.

     

    ESTIMADA CONSULTANTE.

    En relación a los hechos que narra en su consulta, SU HERMANO YA CUENTA CON  UN ABOGADO DEFENSOR, PARA TAL FIN; NO OBSTANTE ELLO,  en atención a sus dudas, y en obvio del tiempo invertido de mi parte, para dar la contestación debida a las mismas, le  refiero:

     El Amparo tramitado por el Abogado que lleva el caso de su hermano, FUÉ CONCEDIDOPOR EL JUEZ DE DISTRITO, SOLO PARA EFECTOS, ordenándose al juez de la causa penal, emitir otro auto de formal prisión, como " auxiliador de robo calificado en pandilla de 2º grado"; de lo anterior se desprende en forma concreta, que su hermano, podría en su caso, ser sentenciado a  las siguientes penas privativas de su libertad:

    a).- Art.220 del Código Penal del D.F., de 6 meses a 2 años, si el monto de lo robado, no excede de 300 veces el salario mínimo; de 2 a 4 años, si el monto de lo robado excede de 300 días de salario mínimo, pero no de 700 veces el salarío mínimo, y si el monto robado excede de 700 venes, la pena de prisión, será aún mayor.

    b) Para el caso de su hermano, las penas se agravan, en virtud, de que el robo fue perpetrado en CONTRA DE TRAÚNSENTE, y el código Penal citado, en cus artículo 224 fracción IX, señala, que además de las penas  privativas de libertad que señala el articulo 220, se impondrán  de 2 a 4 años más, de pena de prisión; todo ello sin considerar las multas pecuniarias, que se impongan a los detenidos.

    c) Su hermano además, tiene  en su contra, la  atribución de OTRA AGRAVANTE más,  contemplada en los artículos 252 y 254 del Código Penal del D.F., referente a que el delito de PANDILLA, se  "cometió o realizó" en común, por 3 personas, o más.

    Por lo anterior, " no es que le puedan abrir un proceso por este auto,  a su hermano"; EL PROCESO PENAL YA SE INICIÓ EN CONTRA DE SU HERMANO, Y SE CONTINUARÁ EL MISMO POR PARTE DEL JUEZ, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS, EN LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, CONCEDIDO A SU HERMANO;advitiéndose que este Amparo Indirecto, fué concedido,SOLO PARA EFECTOS, a modo de que el juez de la causa penal,  "rectificara o modificara, el Auto de Formal Prisión,dictado priemariamente a su hermano, ordenando al juez de la causa, emitiera otro Auto de Formal Prisión, en contra de su hermano, modificando parte de los delitos atribuídos. 

    No obstante, de que Usted, no especifica las fechas y tiempos trancurridos, de los hechos y circunstancias que narra en su consulta, SU HERMANO ESTÁ  A TIEMPO, DE APORTAR LAS PROBANZAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA, pero como se advierrte que Usted,  o su hermano preso,no le tienen la suficiente confianza, al ABOGADO DEFENSOR , NOMBRADO POR SU HERMANO; le sugiero lo siguiente, en beneficio de su hermano:

    1.- Que le  brinde, la confianza  y  el tiempo debido al Abogado  defensor, y.... DÉJELO TRABAJAR.... ÉL SABRÁ QUE HACER AL RESPECTO.....!

    2.-Busque Usted, la consulta y asesoría legal  personalizada de  un ABOGADO EN MATERIA PENAL; y si  la consulta a este profesional le satisface, o le convence ... pues cambie inmediatamente, al Abogado Defensor de su hermano.

    3.- En razón de que el procedimiento penal, se lleva  a cabo, ante las instancias judiciales del  Distrito Federal, le sugiero, si Usted así lo decide, que consulte al respecto, a los Abogados Penalistas de este FORO con residencia en el D.F., quienes tienen los conocimientos necesarios y practicos, para la defenda de su heramno, y que además, gozan de  un gran prestigio y tética profesional dentro del Foro, permitiéndome recomendarle  aestos Abogados Penalistas, en los links q, LIC. ESTRADA, tu amigo abogado

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 459

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NORMA RODRIGUEZ.

     

    ESTIMADA CONSULTANTE.

    En relación a los hechos que narra en su consulta, SU HERMANO YA CUENTA CON  UN ABOGADO DEFENSOR, PARA TAL FIN; NO OBSTANTE ELLO,  en atención a sus dudas, y en obvio del tiempo invertido de mi parte, para dar la contestación debida a las mismas, le  refiero:

     El Amparo tramitado por el Abogado que lleva el caso de su hermano, FUÉ CONCEDIDOPOR EL JUEZ DE DISTRITO, SOLO PARA EFECTOS, ordenándose al juez de la causa penal, emitir otro auto de formal prisión, como " auxiliador de robo calificado en pandilla de 2º grado"; de lo anterior se desprende en forma concreta, que su hermano, podría en su caso, ser sentenciado a  las siguientes penas privativas de su libertad:

    a).- Art.220 del Código Penal del D.F., de 6 meses a 2 años, si el monto de lo robado, no excede de 300 veces el salario mínimo; de 2 a 4 años, si el monto de lo robado excede de 300 días de salario mínimo, pero no de 700 veces el salarío mínimo, y si el monto robado excede de 700 venes, la pena de prisión, será aún mayor.

    b) Para el caso de su hermano, las penas se agravan, en virtud, de que el robo fue perpetrado en CONTRA DE TRAÚNSENTE, y el código Penal citado, en cus artículo 224 fracción IX, señala, que además de las penas  privativas de libertad que señala el articulo 220, se impondrán  de 2 a 4 años más, de pena de prisión; todo ello sin considerar las multas pecuniarias, que se impongan a los detenidos.

    c) Su hermano además, tiene  en su contra, la  atribución de OTRA AGRAVANTE más,  contemplada en los artículos 252 y 254 del Código Penal del D.F., referente a que el delito de PANDILLA, se  "cometió o realizó" en común, por 3 personas, o más.

    Por lo anterior, " no es que le puedan abrir un proceso por este auto,  a su hermano"; EL PROCESO PENAL YA SE INICIÓ EN CONTRA DE SU HERMANO, Y SE CONTINUARÁ EL MISMO POR PARTE DEL JUEZ, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS, EN LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, CONCEDIDO A SU HERMANO;advitiéndose que este Amparo Indirecto, fué concedido,SOLO PARA EFECTOS, a modo de que el juez de la causa penal,  "rectificara o modificara, el Auto de Formal Prisión,dictado priemariamente a su hermano, ordenando al juez de la causa, emitiera otro Auto de Formal Prisión, en contra de su hermano, modificando parte de los delitos atribuídos. 

    No obstante, de que Usted, no especifica las fechas y tiempos trancurridos, de los hechos y circunstancias que narra en su consulta, SU HERMANO ESTÁ  A TIEMPO, DE APORTAR LAS PROBANZAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA, pero como se advierrte que Usted,  o su hermano preso,no le tienen la suficiente confianza, al ABOGADO DEFENSOR , NOMBRADO POR SU HERMANO; le sugiero lo siguiente, en beneficio de su hermano:

    1.- Que le  brinde, la confianza  y  el tiempo debido al Abogado  defensor, y.... DÉJELO TRABAJAR.... ÉL SABRÁ QUE HACER AL RESPECTO.....!

    2.-Busque Usted, la consulta y asesoría legal  personalizada de  un ABOGADO EN MATERIA PENAL; y si  la consulta a este profesional le satisface, o le convence ... pues cambie inmediatamente, al Abogado Defensor de su hermano.

    3.- En razón de que el procedimiento penal, se lleva  a cabo, ante las instancias judiciales del  Distrito Federal, le sugiero, si Usted así lo decide, que consulte al respecto, a los Abogados Penalistas de este FORO con residencia en el D.F., quienes tienen los conocimientos necesarios y practicos, para la defenda de su heramno, y que además, gozan de  un gran prestigio y tética profesional dentro del Foro, permitiéndome recomendarle  aestos Abogados Penalistas, en los links q, LIC. ESTRADA, tu amigo abogado

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 460

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NORMA RODRIGUEZ.

     

    ESTIMADA CONSULTANTE.

    En relación a los hechos que narra en su consulta, SU HERMANO YA CUENTA CON  UN ABOGADO DEFENSOR, PARA TAL FIN; NO OBSTANTE ELLO,  en atención a sus dudas, y en obvio del tiempo invertido de mi parte, para dar la contestación debida a las mismas, le  refiero:

     El Amparo tramitado por el Abogado que lleva el caso de su hermano, FUÉ CONCEDIDOPOR EL JUEZ DE DISTRITO, SOLO PARA EFECTOS, ordenándose al juez de la causa penal, emitir otro auto de formal prisión, como " auxiliador de robo calificado en pandilla de 2º grado"; de lo anterior se desprende en forma concreta, que su hermano, podría en su caso, ser sentenciado a  las siguientes penas privativas de su libertad:

    a).- Art.220 del Código Penal del D.F., de 6 meses a 2 años, si el monto de lo robado, no excede de 300 veces el salario mínimo; de 2 a 4 años, si el monto de lo robado excede de 300 días de salario mínimo, pero no de 700 veces el salarío mínimo, y si el monto robado excede de 700 venes, la pena de prisión, será aún mayor.

    b) Para el caso de su hermano, las penas se agravan, en virtud, de que el robo fue perpetrado en CONTRA DE TRAÚNSENTE, y el código Penal citado, en cus artículo 224 fracción IX, señala, que además de las penas  privativas de libertad que señala el articulo 220, se impondrán  de 2 a 4 años más, de pena de prisión; todo ello sin considerar las multas pecuniarias, que se impongan a los detenidos.

    c) Su hermano además, tiene  en su contra, la  atribución de OTRA AGRAVANTE más,  contemplada en los artículos 252 y 254 del Código Penal del D.F., referente a que el delito de PANDILLA, se  "cometió o realizó" en común, por 3 personas, o más.

    Por lo anterior, " no es que le puedan abrir un proceso por este auto,  a su hermano"; EL PROCESO PENAL YA SE INICIÓ EN CONTRA DE SU HERMANO, Y SE CONTINUARÁ EL MISMO POR PARTE DEL JUEZ, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS, EN LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, CONCEDIDO A SU HERMANO;advitiéndose que este Amparo Indirecto, fué concedido,SOLO PARA EFECTOS, a modo de que el juez de la causa penal,  "rectificara o modificara, el Auto de Formal Prisión,dictado priemariamente a su hermano, ordenando al juez de la causa, emitiera otro Auto de Formal Prisión, en contra de su hermano, modificando parte de los delitos atribuídos. 

    No obstante, de que Usted, no especifica las fechas y tiempos trancurridos, de los hechos y circunstancias que narra en su consulta, SU HERMANO ESTÁ  A TIEMPO, DE APORTAR LAS PROBANZAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA, pero como se advierrte que Usted,  o su hermano preso,no le tienen la suficiente confianza, al ABOGADO DEFENSOR , NOMBRADO POR SU HERMANO; le sugiero lo siguiente, en beneficio de su hermano:

    1.- Que le  brinde, la confianza  y  el tiempo debido al Abogado  defensor, y.... DÉJELO TRABAJAR.... ÉL SABRÁ QUE HACER AL RESPECTO.....!

    2.-Busque Usted, la consulta y asesoría legal  personalizada de  un ABOGADO EN MATERIA PENAL; y si  la consulta a este profesional le satisface, o le convence ... pues cambie inmediatamente, al Abogado Defensor de su hermano.

    3.- En razón de que el procedimiento penal, se lleva  a cabo, ante las instancias judiciales del  Distrito Federal, le sugiero, si Usted así lo decide, que consulte al respecto, a los Abogados Penalistas de este FORO con residencia en el D.F., quienes tienen los conocimientos necesarios y practicos, para la defenda de su heramno, y que además, gozan de  un gran prestigio y tética profesional dentro del Foro, permitiéndome recomendarle  aestos Abogados Penalistas, en los links q, LIC. ESTRADA, tu amigo abogado

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 461

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NORMA RODRIGUEZ.

     

    ESTIMADA CONSULTANTE.

    En relación a los hechos que narra en su consulta, SU HERMANO YA CUENTA CON  UN ABOGADO DEFENSOR, PARA TAL FIN; NO OBSTANTE ELLO,  en atención a sus dudas, y en obvio del tiempo invertido de mi parte, para dar la contestación debida a las mismas, le  refiero:

     El Amparo tramitado por el Abogado que lleva el caso de su hermano, FUÉ CONCEDIDOPOR EL JUEZ DE DISTRITO, SOLO PARA EFECTOS, ordenándose al juez de la causa penal, emitir otro auto de formal prisión, como " auxiliador de robo calificado en pandilla de 2º grado"; de lo anterior se desprende en forma concreta, que su hermano, podría en su caso, ser sentenciado a  las siguientes penas privativas de su libertad:

    a).- Art.220 del Código Penal del D.F., de 6 meses a 2 años, si el monto de lo robado, no excede de 300 veces el salario mínimo; de 2 a 4 años, si el monto de lo robado excede de 300 días de salario mínimo, pero no de 700 veces el salarío mínimo, y si el monto robado excede de 700 venes, la pena de prisión, será aún mayor.

    b) Para el caso de su hermano, las penas se agravan, en virtud, de que el robo fue perpetrado en CONTRA DE TRAÚNSENTE, y el código Penal citado, en cus artículo 224 fracción IX, señala, que además de las penas  privativas de libertad que señala el articulo 220, se impondrán  de 2 a 4 años más, de pena de prisión; todo ello sin considerar las multas pecuniarias, que se impongan a los detenidos.

    c) Su hermano además, tiene  en su contra, la  atribución de OTRA AGRAVANTE más,  contemplada en los artículos 252 y 254 del Código Penal del D.F., referente a que el delito de PANDILLA, se  "cometió o realizó" en común, por 3 personas, o más.

    Por lo anterior, " no es que le puedan abrir un proceso por este auto,  a su hermano"; EL PROCESO PENAL YA SE INICIÓ EN CONTRA DE SU HERMANO, Y SE CONTINUARÁ EL MISMO POR PARTE DEL JUEZ, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS, EN LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, CONCEDIDO A SU HERMANO;advitiéndose que este Amparo Indirecto, fué concedido,SOLO PARA EFECTOS, a modo de que el juez de la causa penal,  "rectificara o modificara, el Auto de Formal Prisión,dictado priemariamente a su hermano, ordenando al juez de la causa, emitiera otro Auto de Formal Prisión, en contra de su hermano, modificando parte de los delitos atribuídos. 

    No obstante, de que Usted, no especifica las fechas y tiempos trancurridos, de los hechos y circunstancias que narra en su consulta, SU HERMANO ESTÁ  A TIEMPO, DE APORTAR LAS PROBANZAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA, pero como se advierrte que Usted,  o su hermano preso,no le tienen la suficiente confianza, al ABOGADO DEFENSOR , NOMBRADO POR SU HERMANO; le sugiero lo siguiente, en beneficio de su hermano:

    1.- Que le  brinde, la confianza  y  el tiempo debido al Abogado  defensor, y.... DÉJELO TRABAJAR.... ÉL SABRÁ QUE HACER AL RESPECTO.....!

    2.-Busque Usted, la consulta y asesoría legal  personalizada de  un ABOGADO EN MATERIA PENAL; y si  la consulta a este profesional le satisface, o le convence ... pues cambie inmediatamente, al Abogado Defensor de su hermano.

    3.- En razón de que el procedimiento penal, se lleva  a cabo, ante las instancias judiciales del  Distrito Federal, le sugiero, si Usted así lo decide, que consulte al respecto, a los Abogados Penalistas de este FORO con residencia en el D.F., quienes tienen los conocimientos necesarios y practicos, para la defenda de su heramno, y que además, gozan de  un gran prestigio y tética profesional dentro del Foro, permitiéndome recomendarle  aestos Abogados Penalistas, en los links q, LIC. ESTRADA, tu amigo abogado

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 462

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NORMA RODRIGUEZ:

    Perdón se cortó..., como le sugería,  y solo ,por mencionar algunos de ellos,  en este Foro, se puden localizar en su Link, al inicio de la Pa´gina principal del Foro, a los Abogados Penalistas, LIC. ESTRADA...;  tu amigo abogado..., etc., entre otros; en la inteligencia de que su hermano,  para obtener una buena y excelente defensa legal OPORTUNA, en beneficio  de  sus intereses, necesitará de  asesoría legal, de un Abogado Penalista ,con mucha experiencia en este tipo de asuntos; pues en caso contrario,  su hermano podría ser sentenciado, a muchos años de prisión. ¿ que es lo que desea y quiere para su hermano?; ¿ cuál fue el objeto de Usted, para esta consulta legal ?.

    Norma Rodriguez, si Usted no considera detenida y lógicamente, lo advertido y señalado por un servidor,  en contestación a su consulta, no actúa o decide, en consecuencia de ello; los únicos perjudicados serán  su hermano, y sus familiares.

    Espero que las respuestas emitidas a su consulta, le hayan sido de gran utilidad, y conocimiento.

    Saludos Cordiales.

    Atte. LIc. Colombres.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.