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PAGO DE PENSION ALIMENTICIA DE 6 AñOS SE PUEDE EXIGIR QUE SE PAGUE

  • Consulta : 2151
  • Autor : nani35
  • Publicado : 2013-03-05 11:37 desde la IP: 187.157.181.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 8,473
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  • Autor
    Consulta

  • nani35
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    buenos dias: quisiera me ayudaran para saber si es posible cobrar la pension de mi hija son 6 años que su papa no le dio nada ahora ella tiene 7 años; antes que nada les hago saber que el no la queria reconocer asi k lo demande en el juzgado familiar y se lo comprobe por medio de prueba de sangre de ADN, aunque no quiso le puse el apellido de el y le otorgaron a mi hija una pension del 35% de su sueldo; pero eso le enojo tanto que ni un año tiene que cobro la pension y ya abrio otro juicio para que le reduscan la pension al 15% diciendo que tiene otros hijos y gastos pero el gana muy bien y lo de los hijos ya estaba con templado por el juez cuando me dieron a mi el 35%, el señor esta mas preocupado por su dinero que en conocer a su hija ya que ni la conoce y mucho menos a hecho por conocerla.  me gustaria que me asesoren si se puede hacer que el me pague desde que nacio mi hija ya que a penas tiene como 8 meses que me pasa pensión.

    son 6 años que el nunca me dio nada para su hija y yo tube que pagar la prueba de ADN ya que el tambien metio su perito. por su pronta ayuda mil gracias y dios los bendiga!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2898

  • RODRIGUEZGON
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No es posible cobrar las pensiones pasadas, pues de acuerdo a diferentes criterios, la sentencia en la cual se condena al pago de la pensión alimenticia, no tiene efectos retroactivos,  puesto que no comprende ningun mes anterior a la presentación de la demanda.

    La necesidad nace desde el momento en que los alimentos son demandados, si no lo hiciste con anterioridad es que no los necesitabas.

    Por cuanto a que el deudor alimentario, (papá de tu hija) a solicitado la reducción de la pensión alimenticia bajo el argumento de que tiene mas hijos y que eso ya fue analizado en el juicio donde fue condenado, al respecto debo decirte que es correcto lo que hace (jurídicamente hablando), ya que las circunstancias del condenado a pagar los alimentos pueden variar, ya sea por incapacidad, por quer haya perdido el trabajo, o que unos de sus hijos tenga alguna necesidad mayor por alguna enfermedad , en fin las causas son muchas.

    Saludos. 





  • Autor
    Respuesta No: 3060

  • angelusgarcia1
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No necesariamente, si podria cobrarse pension de manera retroactiva siempre y cuando se demuestre que usted se endeudo para poder mantener a su menor hija, lo cual se podria demostrar con pagares vencidos, etc, por lo cual le recomiendo que contrate a un buen abogado.

     

    Lic. Alejandro Garcia

    0445513934202



  • Autor
    Respuesta No: 3065

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia:

    Difiero de las respuestas que le dan quienes me anteceden. Diferentes legislaciones localesdel orden civil y familiar han previsto la situación para el caso de los deudores alimentarios.

    Bien; nos acaba de comentar que existe una sentencia en la que condenan al demandado por una parte al reconocimiento de hijo, y por otra al pago de una pensiuon alimenticia suficiente y bastante (35%), bueno aquie tenemos una sentencia declarativa y constitutiva, por ende lo procedente es iniciar el via de ejecucion de sentencia incidentalmente o bien por juicio separado LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA que como su nombre lo dice, se va a ejecutar en via de apremio una resolucion judicial, que no tarda mas de tres semanas el tramite, ya que es la demanda , contestacion ofreciendo pruebas en el mismo escrito una unica audiencia en la q se desahogan pruebas y se presentan alegatos  y en la que incluso se puede emitir la interlocutoria. Asi de facil, asi de sencillo.

    Esta es una pequeña demanda en la que la carga de la prueba la tiene el deudor alimentario de haber cumplido fielmente con la resolucion judicial y no la parte actora (el menor).

    Recordemos que el derecho  los alimnetos es un derecho inalienable inpreibe e inembargable, en consecuencia por ser un derecho que se encuentra protegigo por diversos tratados uinternacionales de los que México es suscrptor por lo que no esta a una simple voloracion de un juez sino que va mas alla, al interes superior del niño.

    Decir que no es posoble  el pago de pensiones caidas es un comentario arcaico y fuera de toda razon juridica, es no reconocer el principio pro homine. 

    Lo anterior es en la via Civil o FAmiliar dependiendo la Jurisdicción.

    Ahora por la via penal, basta presentar esta denuncia y mas aun con copias certificadas de la sentencia interlocutaria del procedimiento que menciono anteriormente se demuestra fehacientemente con un instrumento publico que el deudor alimentario esta poniendo en riersgo la integridad fisica de su menor el delito tiene diferentes nombres dependiendo el estado de la republica normalmente se denomina incumplimiento de obligaciones alimentarias o de asitencia familiar. 

    Saludos ..... Y abogados ponganse a estudiar

     



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