Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

DESPUES DE LA REVISION DE AMPARO ¿QUE SIGUE?

  • Consulta : 2114
  • Autor : Mar Sanz
  • Publicado : 2013-02-09 20:06 desde la IP: 189.179.127.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 8,526
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Mar Sanz
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola que tal mi esposo era agente federal y fue acusado hace dos años cuatro meses por robo agravado en pandilla su primer sentencia fue de 13años 8 meses 9 dias, apelamos y se la bajaron a 7 años 9 meses 2 dias, metimos un amparo y no nos fue favorable la respuesta, el año pasado pedimos la revision del amparo y salio igual negativa, que puedo mas puedo hacer??

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 3009

  • ramon alatorre
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola es volver a interponer  otro amparo pero esta vez lo va apresentar ante el tribunal siguiente al que se ledio la negativa y seguir insistiendo para que se vuelva a revisar a fondo el caso en cuestion



  • Autor
    Respuesta No: 3016

  • RODRIGUEZGON
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Por tu comentario su esposo fue sentenciado, posteriormente interpusieron un recurso de apelación en contra de dicha sentencia,inconformes interpusieron el juicio de amparo que en este caso es directo, el cual desde luego me sorprende que me diga que interpusieron revisión en contra de la resolución del amparo., por lo siguiente.

     

    Es importante mencionar que contra las sentencia que dictan los tribunales colegiados no admiten recurso alguno, salvo en los casos especiales, como por ejemplo que se este mal interpretando elgun artículo de la constitución, que el el tribunal colegiado haya declarado algun artículo anticonstitucional de alguna ley que se le este aplicando al quejoso, admite el recurso de revisión, insisto son casos especiales.

     

    No esxiste recurso alguno que puedas interponer, difiero totalmente en el comentario que hizo el abogado ramon.

     

    Lo que si puedes hacer es buscar algun beneficio. 

      



  • Autor
    Respuesta No: 3017

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y yo opino diferente, les comento, hace un tiempo un forista me consulto un asunto muy parecido de hecho ya tenia 2 a;os e concluido el juicio, le propuse que se podria hacer un intento, tramitando un incidente no especificado, alegando violaciones de fondo, de daban vida a  una posible  Inconstitucionalidad, le dieron entrada el juez admite, y claro niega, pero ya habia dejado la puerta abierta para ir por una apelacion, y en la cual se fue el interno, y como habian de modo sistematico casos similares, se fueron varios con la misma tecnica, esto acontece en el Reclusorio Oriente, claro sin tener mayor informacion no puedo decir si sera procedente, o no, pero pueden intentarlo....

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775... atraves de whatsapp.

    nextel: 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 3018

  • Ferrer Patricia
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    DEPENDE DONDE ESTE SU ESPOSO RECLUIDO, PERO LO QUE USTED PUEDE HACER ES TRAMITAR SU PRELIBERACION ANTE UN JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS. REUNA TODOS LOS RECONOCIMIENTOS DE SU ESPOSO, QUE CUBRA SUS AREAS DENTRO DEL PENAL, QUE LE DEN SUS RECONOCIMIENTOS OBTENIDOS Y ME LLAMA PARA HACERLE SUS CALCULO, MI CORREO ES ferrerjuridico 



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.