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DIAS FESTIVO ES TIEMPO EXTRA

  • Consulta : 3044
  • Autor : Mariaesther13
  • Publicado : 2012-09-07 22:26 desde la IP: 189.130.0.52
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  • Autor
    Consulta

  • Mariaesther13
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca
    Mi administrativo dice que legalmente solo se considera tiempo extra la extensión de jornada y no el laborado en días de descanso, festivo o aquel que te mandan traer entre semana de tu casa horasdespués que checaste tu salida. Esto es porque estoy realizando un reclamo ya que como mi CCT contempla pago triple después de las 9 horas de tiempo extra semanales, También interpreta el pago de tiempo extra dependiendo el horario de trabajo normal y no el horario real en que se efectuó el Tiempo extra. Como trabajo de 8 a 16 hrs mis horas extras me las paga diurnas, y no mixtas o nocturnas como debieran ser . Mi pregunta es: Abra un documento que le clarifique con palitos y bolitas la correcta interpretación a estos dos temas.?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3030

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mariaesther: No nos dices a que empresa le prestas tu servicios laborales, pero siendo por ejemplo un trabajador "normal", (aclaro, de empresa privada y no públca).

    Los CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, son y deben ser respetados cuando existen prestaciones extralegales muy superiores a los que señala la Ley Federal del Trabajo.

    Pero si es CORRECTO, los DIAS FESTIVOS se pagarán AL DOBLE, más no se ACUMULAN con el tiempo extra, el día de descanso SI ES TIEMPO EXTRAORDINARIO y es acumulable a las demás horas extras.

    No existe OBLIGACION legal para que se le haga regresar a su trabajo, despues de haber CHECADO su salida.

    Es muy IMPORTANTE que revise su Contrato Colectivo de Trabajo, y así como está pactado en el mismo, así deberán PAGARSE las horas extras.

    Tambien existe una Jurisprudencia que señala el SISTEMA para que se paguen las HORAS EXTRAS la cual se la trascribo para que la estudie y en su momento que exista confusion a dicho pago usted pueda exhibir dicha jurisprudencia.

    No. De Registro: 161,165. Jurisprudencia. Materia (s): Laboral. Novena Época: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXXIV, Agosto de 2011. Tesis: I.30.T. J/27. Página: 1221. TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CALCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTICULOS 66 A 68 DE LA LAY FEDERAL DEL TRABAJO.- El Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada Ley señalan, en cuanto a su pago que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un cien 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas  diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros  tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 3031

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mariaesther: No nos dices a que empresa le prestas tu servicios laborales, pero siendo por ejemplo un trabajador "normal", (aclaro, de empresa privada y no públca).

    Los CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, son y deben ser respetados cuando existen prestaciones extralegales muy superiores a los que señala la Ley Federal del Trabajo.

    Pero si es CORRECTO, los DIAS FESTIVOS se pagarán AL DOBLE, más no se ACUMULAN con el tiempo extra, el día de descanso SI ES TIEMPO EXTRAORDINARIO y es acumulable a las demás horas extras.

    No existe OBLIGACION legal para que se le haga regresar a su trabajo, despues de haber CHECADO su salida.

    Es muy IMPORTANTE que revise su Contrato Colectivo de Trabajo, y así como está pactado en el mismo, así deberán PAGARSE las horas extras.

    Tambien existe una Jurisprudencia que señala el SISTEMA para que se paguen las HORAS EXTRAS la cual se la trascribo para que la estudie y en su momento que exista confusion a dicho pago usted pueda exhibir dicha jurisprudencia.

    No. De Registro: 161,165. Jurisprudencia. Materia (s): Laboral. Novena Época: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXXIV, Agosto de 2011. Tesis: I.30.T. J/27. Página: 1221. TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CALCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTICULOS 66 A 68 DE LA LAY FEDERAL DEL TRABAJO.- El Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada Ley señalan, en cuanto a su pago que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un cien 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas  diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros  tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 3032

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mariaesther: No nos dices a que empresa le prestas tu servicios laborales, pero siendo por ejemplo un trabajador "normal", (aclaro, de empresa privada y no públca).

    Los CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, son y deben ser respetados cuando existen prestaciones extralegales muy superiores a los que señala la Ley Federal del Trabajo.

    Pero si es CORRECTO, los DIAS FESTIVOS se pagarán AL DOBLE, más no se ACUMULAN con el tiempo extra, el día de descanso SI ES TIEMPO EXTRAORDINARIO y es acumulable a las demás horas extras.

    No existe OBLIGACION legal para que se le haga regresar a su trabajo, despues de haber CHECADO su salida.

    Es muy IMPORTANTE que revise su Contrato Colectivo de Trabajo, y así como está pactado en el mismo, así deberán PAGARSE las horas extras.

    Tambien existe una Jurisprudencia que señala el SISTEMA para que se paguen las HORAS EXTRAS la cual se la trascribo para que la estudie y en su momento que exista confusion a dicho pago usted pueda exhibir dicha jurisprudencia.

    No. De Registro: 161,165. Jurisprudencia. Materia (s): Laboral. Novena Época: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXXIV, Agosto de 2011. Tesis: I.30.T. J/27. Página: 1221. TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CALCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTICULOS 66 A 68 DE LA LAY FEDERAL DEL TRABAJO.- El Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada Ley señalan, en cuanto a su pago que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un cien 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas  diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros  tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     





  • Autor
    Respuesta No: 3039

  • Mariaesther13
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias! Revise mi contrato y en el apartado titulado TIEMPO EXTRAORDINARIO DICE: Se considera como tiempo extra: A)el que exceda la jornada reglamentaria B) el que se trabaje en los días de descanso semanal u obligatorio Si en mi contrato afirma que tiempo extra también es el que se trabaja en descanso y festivo quiero entender que después de las 9 horas de tiempo extra me deben pagar triple verdad? O puede mi empresa atenerse a la jurisprudencia y solo considerar para efectos del tiempo triple solo el que se trabaje como continuación de jornada después de las 9 horas semanales?



  • Autor
    Respuesta No: 3047

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mariaesther: Reciba cordiales saludos de su amigo el Lic. POlo de Ecatepec Estado de México: Así debe de ser. Si en su Contrato así lo dice ENTONCES así se le debe de pagar, le ACLARO, un contrato no es SUPERIOR a la Ley Federal del Trabajo, si no se lo respetan entonces GUARDE todos lo recibos con pago de tiempo extraordianario. Para que en su momento los pueda utilizar, como corresponda.

    Insisto no dices si trabajas en empresa privada o en una de Gobierno, para poderte dar más amplia la asesoría. Pero si no quieres decirlo, pues es tu criterio muy respetable.

     

    YA QUEDESE EN ESTA CONSULTA: Ya no habra más para darle segumiento a sus dudas. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !

     

     

     

     

     



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