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NULIDAD DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
- Consulta : 998
- Autor : RUSSA82
- Publicado : 2011-03-08 19:06 desde la IP: 189.128.121.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,482
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Puebla
HOLA ESTIMADOS COLEGAS, QUERIA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON RESPECTO A L A NULIDAD DE UN JUICIO INTESTAMENTARIO ESTO EN VIRTUD DE QUE MI CLIENTA NUNCA PROMOVIO DICHO JUICIO YA QUE LA PERSONA QUE LO HIZO EN SU NOMBRE LO HIZO CON EL PROPOSITO DE ADJUDICARSE EL UNICO BIEN QUE LE QUEDA A MI CLIENTA ANEXANDO A LA SUCESION COPIAS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE LE PROMOVIERON A SU DIFUNTO ESPOSO, YO PROMOVI UN JUICIO DE NULIDAD DE ACTUACIONES PERO NO ME LO ADMITIERON YA QUE MIS ARGUMENTOS SON DIFERENTES A LO ESTABLECIDO, ALGUIEN ME PODRIA AUXILIAR POR FAVOR POR SU ATENCION GRACIAS Y BUEN DIA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1058
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 20:43 2011-03-08 20:43 desde IP: 189.137.242.41
es confusa su pregunta y me gustaria ayudarle o darle mi punto de vista, pero creo que debe ser un poco mas especifico, tal vez si nos dijera :
quien inicio el juicio sucesorio?
se apersonó a juicio la conyuge supertite (clienta)?
bajo que regimen patrimonial contrajo matrimonio su clienta?
quien o quienes fueron declarados herederos en la sucesion?
hace cuanto se adjudicó el inmueble?
hay alguine mas aparte de su clienta que tenga derechos a heredar?
cabe recordar, que si su clienta se encontraba casada bajo el regimen de sociedad conyugal, en caso de cualquier adeudo contraido por su esposo, solo debe tomarse en cuenta el 50% de los bienes de aquel es decir, del de cujus, ya que el restante 50% pertenecen a su clienta por concepto de gananciales conyugales y si no se apersono a juicio puede hacerlo a traves del juicio ordinario civil de peticion de herencia, no de nulidad.
es el punto de vista de su servidor, pues he salido avante de situaciones similares con la peticion de herencia. Tambien puede hacerlo a traves del juicio de garantías, si su cleinta no fue llamada a juico; sin embargo, si intenta hacerlo por este conducto, deberá tomar en cuenta que solo tiene 15 dias ´para hacerlo valer a partir de que se hizo sabedora del juicio, y como ya inicio la accion de nulidad de actuaciones, dudo que este en termino.
espero haber sido de utilidad, y como lo referí quedo a sus ordenes. suerte
Autor
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AutorRespuesta No: 1077
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 19:45 2011-03-10 19:45 desde IP: 189.128.106.233
quien inicio el juicio sucesorio? R= La que lo inicio fue la beneficiaria de un pagare que en vida suscribio el difunto (esposo de mi clienta) claro usando el nombre de la viuda, para asi poder presentar a un representante del deudor ya que solo le dan 45 dias para reanudar el juicio (mercantil), el deudor fallecio en el 2003 y la acreedora abrio una sucesion en el 2007
se apersonó a juicio la conyuge supertite (clienta)? R= Mi clienta nunca acepto el cargo de Albacea ya que ella no tenia conocimiento de dicho juicio y por tanto obvio no se apersono esta sucesion la promovieron en el 2007
bajo que regimen patrimonial contrajo matrimonio su clienta? R= Mi clienta se caso bajo el regimen de sociedad conyugal, pero ojo aqui la acreedora en un principio el juicio mercantil que le demando a su finado esposo le embargo la unica propiedad por la totalidad no por el 50% como debio ser, es decir la acreedora sabia que el señor era casado y aun asi embargo todo y ya en la sucesion reclama el 50% y se apersona la acreedora da la casualidad que segun se entero por edictos cuando ese mismo año reinscribe el ambargo que le autorizaron a(2001) antes de fallecer el deudor (2003)
quien o quienes fueron declarados herederos en la sucesion? R= No hay herederos solo es la esposa (clienta)
hace cuanto se adjudicó el inmueble? R= Lo adquirieron en 1987 bajo regimen conyugal
hay alguine mas aparte de su clienta que tenga derechos a heredar? R= Se supone la acreedora por la deuda contraida, pero la propiedad quedo intestada, y embargada el mercantil que la acreedora promovio en contra del deudor (difunto) fue en 1997 y su sentencia ya prescribio en 2009.
En pocas palabras la persona la acreedora promovio de manera maliciosa esta sucesion forzosamente para que se le cubriera el adeudo obligando a la viuda a pagarle ya cheque bien todo los datos y efectivamente mi clienta nunca promovio dicha sucesion y lo grave de todo es que efectivamente exhibieron documentos originales. Espero me puedan asesorar por su atencion gracias
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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