Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PASO PENSIóN Y MI EX QUIERE TODAVíA MáS #2

  • Consulta : 786
  • Autor : ajuarez
  • Publicado : 2011-01-27 10:53 desde la IP: 148.245.240.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,495
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ajuarez
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenos días nuevamente,

    Muchas gracias por la respuesta. He cumplido y, nunca he fallado en el pago de la pensión convenida. Pero mi EX puede hacer esa mala jugada de ir al juzgado donde se hizó el pacto y, pedir lo que ella quiera a voluntad sin importar el convenio???

    Por favor digame su opinión

    Saludos cordiales,

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 944

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Puede solicitar una modificacion del convenio en cuanto a la clausula que estipulo una cierta candidad o porcentaje por concepto de pension alimenticia, pero que se lo otorguen es otra cosa... en cuestiones de alimentos no hay cosa juzgada, es decir si  el acreedor alimentario o el deudor (usted) sufren cambios en su situacion juridica es posible que se solicite al juez que decrete un aumento del porcentaje, una suspencion de la obligacion, la cancelacion de la obligacion de dar, una reduccion, etc., pero para ello se debera acreditar ante el juez dicha necesidad y dicho cambio.... no se otorga por el simple hecho de solicitarlo.

    Por citar unos ejemplo:   para solicitar un aumento, la acreedora debera acreditar una mayor necesidad de percibirlos o el aumento de los ingresos del deudor..

    Para solicitar suspencion; podria ser ante la imposibilidad del deudor de trabajar... (incapacidad permanente parcial o total).,

    Cancelacion;  en los casos que el acreedor  cumpla la mayoria de edad y no se encuentre estudiando, trabaje, se una en matrimonio, tenga hijos, etc..

    Trate de resumir, espero que sea de utilidad...

    Saludos!!



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.